SOL-7000-2026 Sent- 025-2026

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
DECLARA
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-192-2026, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.718.362, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.849, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien funge como apoderada judicial de los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.719.904 y V-14.862.809, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declare suficientemente a los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano ATILIO ANGEL ATENCIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.645.234, y de igual domicilio, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente procede a resolver en los siguientes términos:
En fecha doce (12) de julio de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 7000-2026 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, antes identificados solicitan se le declare suficientemente a dichos ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano ATILIO ANGEL ATENCIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.645.234, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Acta de defunción, del ciudadano ATILIO ANGEL ATENCIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.645.234, según consta en acta N° 187, de fecha 02-10-2025, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Juana de Ávila. B) Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1025, del ciudadano ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, antes identificado emitida en fecha 24-03-2010, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO, ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, SHIRLEY BADILLO DE AGUAS, LAURA VIRGINIA PEROZO BADILLO, y GERMÁN EUCLIDES AGUAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.719.904, V-14.862.809, V-7.899.941, V-21.224.369, y V-7.896.449, respectivamente. D) Copia certificada de acta de matrimonio Nro.09, de los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ANGEL ATENCIO PEREZ, expedida en fecha 22-02-20210, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. E) Copia Certificada de documento poder general de administración y disposición, conferido por los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, a la abogada en ejercicio OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, antes identificados, expedido en fecha 26-08-2025, por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, y F) Copia certificada de documento de propiedad sobre un inmueble conformado por una casa quinta, expedido en fecha 01-04-2009, por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha nueve (09) de febrero de 2026, respecto a las testimoniales, la abogada OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.718.362, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.849, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien funge como apoderada judicial de los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.719.904 y V-14.862.809, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, dejó constancia ante el secretario accidental de este Tribunal al final del escrito de solicitud, que no consignará ni solicitará la realización de la declaración testimonial de los ciudadanos SHIRLEY BADILLO DE AGUAS, LAURA VIRGINIA PEROZO BADILLO, y GERMÁN EUCLIDES AGUAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.899.941, V-21.224.369, y V-7.896.449, respectivamente, por lo que nada tiene que pronunciarse esta operadora de justicia al respecto.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya mencionados, esta operadora de justicia por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, les otorga pleno valor probatorio a los mismos, constatándose además la filiación que existe entre los solicitantes y el de cujus, como cónyuge la primera y pariente consanguíneo en línea descendente (hijo) el segundo.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ATILIO ANGEL ATENCIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.645.234, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes señalados, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ATILIO ANGEL ATENCIO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.645.234, fallecido ab-intestato en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023, según consta en acta N° 187, de fecha 03 de septiembre de 2023, la cual corre inserta en la presente solicitud bajo copia certificada emanada en fecha 02-10-2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila, a los ciudadanos ANA TERESA LIMA DE ATENCIO y ATILIO ALEJANDRO ATENCIO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.719.904 y V-14.862.809, respectivamente. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas del presente expediente, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. DAVID FELIPE.
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 025-2026.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. DAVID FELIPE.
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Sol. 7000-2026
BCP/DB/em.