SOL-6991-2026. Sent-024-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Visto que en la presente solicitud se cumplió con la evacuación de las testimoniales en fecha 05 de febrero de 2026, así como también fueron consignadas las documentales requeridas por este órgano jurisdiccional, esta operadora de justicia ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.749.003, asistido por la abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.088, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6991-2026de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, el ciudadano AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, antes identificado, solicita se le declare suficientemente a su persona, a su madre la ciudadana ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.831.769, quien de acuerdo a lo manifestado, se encuentra actualmente difunta, y a sus hermanos, ciudadanos EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, JUAN FERNANDO HINOJOSA (+),LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA y CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.802.987, V-5.417.104, V-5.837.042, V-5.890.458, V-7.975.871, V-6.217.147, V-7.975.870, V-9.783.833, V-16.783.295, V-7.841.345, V-12.445.447, y V-16.783.294, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JUAN AURELIO HINOJOSA (+),quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-315.180.
En el referido auto de entrada, este Tribunal instó a la parte interesadaa consignar: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, JUAN FERNANDO HINOJOSA (+), CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA y ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA, todos ellos identificados anteriormente. 2) Original o copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA y el ciudadano JUAN AURELIO HINOJOSA (+). 3) Original o copia certificada de acta de defunción de la ciudadana ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA, antes identificada, y 4) Original o copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, identificado ut supra, puesto que el acta de nacimiento que fue consignada se encontraba incompleta, todo ello a los fines de determinar la filiación entre los mismos, y finalmente en fechaveintinueve (29) de enero de 2026, la abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, presentó diligencia consignando las documentales requeridas.
Conforme a lo anterior, se observa que se acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano JUAN AURELIO HINOJOSA (+), quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-315.180, signada con elN° 634, expedida en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del estado Zulia. B) Copia certificada del acta de matrimonio (inserción)de los ciudadanos JUAN AURELIO HINOJOSA (+)yELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+), signada bajo el nro. 1016, expedida en fecha dos (02) de diciembre de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara,municipio Maracaibo, estado Zulia. C) Copias certificadas delas actasde nacimiento de los ciudadanos EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, JUAN FERNANDO HINOJOSA (+), LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA, CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA, y AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA,signadas bajo los Nros. 3237, 1591, 4406, 3729, 1000, 2108, 6074, 4433, 2331, 5635, 1060, 2247, y 1892, expedidas en fechasveintidós (22) de octubre de 2025,veintisiete (27) de octubre de 1983, cuatro (04) de noviembre de 2025, tres (03) de abril de 2025, treinta (30) de octubre de 2025, dieciséis (16) de octubre de 2025, veintiocho (28) de octubre de 2024, veintiséis (26) de noviembre de 2025, veintisiete (27) de noviembre de 2025, cuatro (04) de noviembre de 2025, veintisiete (27) de noviembre de 2025, dos (02) de diciembre de 2025, y veintiuno (21) de octubre de 2025,respectivamente, la primera de ellas por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, del estado Zulia, la segunda por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, la cuarta por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), cuya acta original reposa en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, la quinta por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la sexta porante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), cuya acta original reposa en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la séptimaporante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), cuya acta original reposa en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la octava por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), cuya acta original reposa en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la novena por ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, la décima por ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, la undécima por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la duodécima por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, y la trigésima porante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), cuya acta original reposa en la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia,y finalmente, D)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JUAN AURELIO HINOJOSA (+),EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, y AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, identificados en actas respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2026, la abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, presentó diligencia consignando los siguientes documentos: 1) Copias simples del portal de la página del CNE, mediante las cuales se establecen los números de cédulas de identidad de los ciudadanos LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA, CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA y JUAN FERNANDO HINOJOSA (+), identificados en actas. 2) Copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+) y JUAN FERNANDO HINOJOSA (+), signadas con los números 1524 y 334, expedidas ambas en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, y 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAURA RAMONA CHANGAROTTI DE VIERA y EDUARDO EMIRO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.508.233 y V-3.382.562, respectivamente.
En lo que respecta a las testimoniales promovidas, se observa que en fecha 05 de febrero de 2026, los testigos comparecieron a tal efecto y manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadanoAGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA desde hace varios años, aunado a ello, expresaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadanoJUAN AURELIO HINOJOSA (+), desde hace varios años, señalaron tener conocimiento y les consta que el causante JUAN AURELIO HINOJOSA (+), estuvo casado con la ciudadana ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+), y de cuya unión procrearon cuatro (4) hijos, los cuales llevan por nombres AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, LAURA MARIA HINOJOSA IZARRA, CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA y JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, identificado en actas, de igual manera aseguraron tener conocimiento y les consta que los ciudadanos, EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA HINOJOSA GOMEZ, JUAN FERNANDO HINOJOSA, MELVIS HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL HINIJOSA GARCES Y MELFIS HINOJOSA GARCES, identificados en actas, son hijos del causante JUAN AURELIO HINOJOSA (+), procreados en relaciones extramatrimoniales, asimismo manifestaron tener conocimiento y les consta que el solicitante AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, y sus hermanosLAURA MARIA HINOJOSA IZARRA, CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA y JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, identificados anteriormente,vivieron con sus padres JUAN AURELIO HINOJOSA (+), y ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+), en el sector Santa María, calle 71, avenida 27, Nro. 27-84, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente alegaron tener conocimiento y les consta que el ciudadano JUAN AURELIO HINOJOSA (+) falleció ab-intestato el día 08 de octubre de 1983, y finalmente los testigos explanaron que dicen saber y les consta que tanto el ciudadano AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, como su madre ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+), y hermanos EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, JUAN FERNANDO HINOJOSA (+),LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA y CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA son los Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JUAN AURELIO HINOJOSA (+).
Finalmente es menester indicar que la ciudadana ELVIRA IZARRA PEREZ DE HINOJOSA (+), antes identificada, si bien es cierto que estuvo casada con el ciudadano JUAN AURELIO HINOJOSA (+), según se evidencia en acta de matrimonio (inserción) signada bajo el nro. 1016, expedida en fecha dos (02) de diciembre de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, la misma no puede ser declarada como heredera en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, puesto que falleció con anterioridad al momento en que se interpuso la presente solicitud, esto es en fecha 23-06-2021, de acuerdo al acta de defunción signada bajo el Nro. 1524, expedida en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, y en relación al ciudadano JUAN FERNANDO HINOJOSA (+), antes identificado, también falleció con anterioridad a la interposición de esta solicitud, en fecha 13-02-2006, según consta en acta de defunción signada bajo el Nro. 334, expedida en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando constancia la apoderada judicial del solicitante que dicho ciudadano no dejó descendientes que pudieran ser declarados herederos por derecho de representación. Y ASÍ SE OBSERVA.
En derivación, atendiendo a las documentales consignadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y considera que las mismas siendo adminiculadas unas con otras, resultan suficientes para acreditar los elementos necesarios en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA,EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA y CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA, con el de cujus JUAN AURELIO HINOJOSA (+), siendo todos ellos sus parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA,EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA y CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN AURELIO HINOJOSA (+), identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN AURELIO HINOJOSA (+),quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-315.180, fallecidoab-intestatoen fecha ocho (08) de octubre de 1983, tal como se evidencia en acta de defunciónsignada con elN° 634, expedida en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos AGUSTIN LUIS HINOJOSA IZARRA, EDMUNDO AURELIO HINOJOSA HINOJOSA, CELIA BEATRIZ HINOJOSA DE PIRELA, YOLITZA DEL CARMEN HINOJOZA BRACHO, YAJAIRA AGUSTINA HINOJOSA GOMEZ, MELVIS VIRGINIA HINOJOSA GARCES, ANA ISABEL HINOJOSA GOMEZ, RAFAEL ENRIQUE HINOJOSA GARCES, MELFIS REGINA HINOJOSA GARCES, JUAN AURELIO HINOJOSA IZARRA, LAURA MARÍA HINOJOSA IZARRA y CRISTINA ELVIRA HINOJOSA IZARRA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-15.749.003, V-5.802.987, V-5.417.104, V-5.837.042, V-5.890.458, V-7.975.871, V-6.217.147, V-7.975.870, V-9.783.833, V-16.783.295, V-12.445.447, y V-16.783.294, respectivamente.DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. DAVID FELIPE.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 024-2026.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. DAVID FELIPE.
Sol. 6991-2026.
BCP/DF/em.
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