La presente solicitud fue realizada por el ciudadano CARLOS ALFONSO QUINTERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.326.449, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.608, quien solicitó Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana RITA ELISA MENDOZA DE QUINTERO, signada bajo el Nº 85, inserta el día 8 de agosto de 2001, ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa por el ciudadano CARLOS ALFONSO QUNTERO MENDOZA, identificada en actas, por Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha quince (15) de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar a los ciudadanos BLANCA EUMELIA QUINTERO MENDOZA y MARCOS ANTONIO QUINTERO MENDOZA, plenamente identificados en actas; y se ordeno librar un edicto en el diario QUE PASA? o VERSION FINAL, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BLANCA EUMELIA QUINTERO MENDOZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, mediante la cual se da por citada en la presente solicitud. En la misma fecha, el alguacil titular del presente juzgado consigno boleta de citación practicada al ciudadano MARCOS ANTONIO QUINTERO MENDOZA, se ordenó agregar a las actas.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el solicitante, mediante el cual consigno el cartel de Edicto publicado en el Diario QUE PASA, se ordenó agregar a las actas.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, el alguacil titular del presente juzgado consigno boleta de notificación practicada al Fiscal 30° del Ministerio Publico, se ordenó agregar a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Defunción, signada bajo el Nº 85, inserta el día 8 de agosto de 2001, ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude a la defunción de la ciudadana RITA ELISA MENDOZA DE QUINTERO, se incurrió en errores materiales involuntarios, en la especificación de su lugar de nacimiento, el cual aparece como San Cristóbal, siendo lo correcto la ciudad de San José de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, de la República de Colombia.
Tratándose de una causa que afecta la situación civil de la solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO QUNTERO MENDOZA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
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