REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 4245-2026
Motivo: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
Maracaibo, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TMM-076-2026, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANGGGELO ANTONESKY PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.127.816, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre ciudadana NANCY JOSEFINA MEDINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.831.276, de igual domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL URDANETA SANCHEZ y GISELA VIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.409.666 y V-7.830.043, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 134.280 y 180.668, con teléfono móvil número 0412-1540411 y 0422-8059665 y correo electrónico rafaurdaneta@gmail.com y abog.giselavivas@gmail.com, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbre, o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), falleció, el ciudadano ANGEL NOEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.761.184, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de defunción No. 2939, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que a los efectos acompaña, que a consecuencia de ello son legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, acta de matrimonio digital, signada con No. 496, expedida en fecha cinco (05) de enero de 2026, por la Unidad de Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los ciudadano ANGEL NOEL PEREZ, fallecido y la ciudadana NANCY JOSEFINA MEDINA DE PEREZ, ambos identificados en las actas procesales de la presente solicitud, copia simple de la cédula de identidad del de cujus, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada de la inserción del acta de nacimiento del ciudadano ANGGGELO ANTONESKY PEREZ MEDINA, signada con el número 1403, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio, inserción del acta de nacimiento y cédula de identidad de los solicitantes y del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 825 parágrafo primero eiusdem “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuges la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”, y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANGEL NOEL PEREZ, ut-supra referido a los ciudadanos: ANGGGELO ANTONESKY PEREZ MEDINA y NANCY JOSEFINA MEDINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.127.816 y V-3.831.276 respectivamente, identificados en la narrativa del presente fallo, en su condición de cónyuge e hijo.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil, 284 del Código de Procedimiento Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.-
Abog. LIXSAY A. ABREU SULBARÁN
JUEZ PROVISORIA
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