Sent. 016-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Cuatro (04) de Febrero de 2026
215° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA PAOLA MEDERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.058.732, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 76.733, actuando en nombre propio y en beneficio del ciudadano JOSE JAVIER MEDERO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.625.663 respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ANGEL VIRGILIO MEDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.826.501, quien falleció en fecha Ocho (08) de Octubre del 2025, en el Municipio Carirubana, Estado Falcon. la solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano ANGEL VIRGILIO MEDERO, Acta No.142, de fecha Ocho (08) de Octubre del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcon. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA PAOLA MEDERO GARCIA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolivar, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 1990, Acta Nro.201. 3.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE JAVIER MEDERO GARCIA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, de fecha Veintidos (22) de Septiembre de 1987, Acta Nro.3707 4.-Copias de las cedulas de identidad del de cujus ANGEL VIRGILIO MEDERO y de los ciudadanos, ANDREINA PAOLA MEDERO GARCIA y JOSE JAVIER MEDERO GARCIA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.826.501 V.- 20.058.732 y V.- 18.625.663. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Veintiocho (28) de Octubre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Nueve (09) folios útiles, signada con el numero TMM-1873-2025, posteriormente en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2025, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar original o copia certificada de la sentencia de divorcio entre la ciudadana BELIDA DE LOS SANTOS GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.838.080 y del de cujus ANGEL VIRGILIO MEDERO, y si es fallecida consignar copia certificada del acta de defunción, junto con copia de la cedula identidad de la misma, así como también se insta solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2025 la solicitante consigno poder Apud-Acta conferido al Abogado SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA.
En la misma fecha se recibió escrito del Apoderado Judicial Abg. SERGIO FERMIN consignando Original del Acta de Matrimonio Nro:170 celebrado entre los ciudadanos BELIDA DE LOS SANTOS GARCIA y del de cujus ANGEL VIRGILIO MEDERO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asi como también copias simples de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud.
En fecha Cuatro (04) Diciembre de 2025, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2025, este Tribunal declara DESIERTO la declaración de los testigos, ciudadanos JOSE BENITO CAÑIZALEZ RINCON y YANNIMAR CAROLINA MEDINA FRANCO, titulares de las cédula de identidad No. V.-20.371.949 y V.-20.621.232, al no haber comparecido en el presente acto.
En fecha Trece (13) de Enero del 2026, se recibió diligencia del Apoderado Judicial Abg. SERGIO FERMIN, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos señalados en actas.
En fecha Catorce (14) de Enero del 2026 este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para la toma de declaración de los testigos señalados en actas.
En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2026, este Tribunal declara DESIERTO la declaración de los testigos, ciudadanos JOSE BENITO CAÑIZALEZ RINCON y YANNIMAR CAROLINA MEDINA FRANCO, titulares de las cédula de identidad No. V.-20.371.949 y V.-20.621.232, al no haber comparecido en el presente acto.
En fecha Veintitrés (23) de Enero se recibió escrito del Apoderado Judicial de la solicitante, solicitando nueva oportunidad para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Veintisiete (27) de Enero del 2026 este tribunal fija fecha y hora para la toma de la declaración de los testigos señalados en actas.
En fecha Tres (03) de Febrero del 2026 rindieron testimonio los ciudadanos JOSE BENITO CAÑIZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.371.949 y YANNIMAR CAROLINA MEDINA FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.621.232. En la misma fecha se recibió diligencia del Abg SERGIO FERMIN, ya identificado, consignando copia de la cedula de identidad de la ciudadana BELINDA DE LOS SANTOS GARCIA.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ANDREINA PAOLA MEDERO GARCIA, JOSE JAVIER MEDERO GARCIA y BELIDA DE LOS SANTOS GARCIA. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL VIRGILIO MEDERO Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2049-2025.
MIGV/KHG/yam.-