Sent. 23-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Febrero de 2026
215° y 167°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Once (11) de Febrero de 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana NORKYS DE LOS ANGELES ROJAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.209.932, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ALVES SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 130.308, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos JEREMY OMAR MOLINA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.391.176 respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y OMAR ANTONIO MOLINA ALVAREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.767.683 respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, OMAR ENRIQUE MOLINA ARAMBULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.832.575, quien falleció en fecha Tres (03) de Enero del 2023, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano OMAR ENRIQUE MOLINA ARAMBULO, Acta No.019, de fecha Cuatro (04) de Enero del 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de matrimonio entre el de cujus OMAR ENRIQUE MOLINA ARAMBULO y la Ciudadana NORKYS DE LOS ANGELES ROJAS PRIETO, emitida por la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1996, Acta Nro.241. 3.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JEREMY OMAR MOLINA ROJAS, emitida por el Registro Civil y electoral Parroquia Los cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha Cinco (05) de Junio de 2001, Acta Nro.542 4.- copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA ALVAREZ, emitida por el prefecto del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia, que hoy en día es la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Nueve (09) de Octubre de 1989 Acta Nro.3.051.
5.- Copias de las cedulas de identidad del de cujus OMAR ENRIQUE MOLINA ARAMBULO y de los ciudadanos, NORKYS DE LOS ANGELES ROJAS PRIETO, JEREMY OMAR MOLINA ROJAS y OMAR ANTONIO MOLINA ALVAREZ. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.832.575, V.- 13.209.932 y V.- 28.391.176 V.-19.767.683. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Nueve (09) de Febrero de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Trece (13) folios útiles, signada con el numero TMM-243-2026, posteriormente en fecha Once (11) de Febrero de 2026, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, la solicitante consigno copias simples de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud.
En fecha Dieciocho (18) Febrero de 2026, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Veinte (20) de Febrero del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana NORKYS DE LOS ANGELES ROJAS PRIETO asistida por la defensora pública, sustituyendo al ciudadano YARRISON YARRY HINESTROZA TORRES por la ciudadana VERUSKA CAROLINA RIVAS CHOURIO.
En la misma fecha rindieron testimonio las ciudadanas VERUSKA CAROLINA RIVAS CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.653.696. Y SINTHYA ISABEL VEGA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V.- 18.007.570.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NORKYS DE LOS ANGELES ROJAS PRIETO, JEREMY OMAR MOLINA ROJAS y OMAR ANTONIO MOLINA ALVAREZ. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.832.575, V.- 13.209.932 y V.-28.391.176 V.-19.767.683. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ENRIQUE MOLINA ARAMBULO. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2063-2026.
MIGV/KHG/yam.-