Sent. 020-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Febrero de 2026
215° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Dos (02) de Febrero del 2026 , conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Abogada MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.695.768, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 77.710 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio del ciudadano FERNANDO JOSE INCIARTE PIRELA , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.415.447 respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, DORILA DE JESUS PIRELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.506.728, quien falleció en fecha Seis (06) de Diciembre del 2025, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. la solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana DORILA DE JESUS PIRELA, Acta No.2871, Seis (06) de Diciembre del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, emitida por el prefecto del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo, Estado Zulia, que hoy en día es la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de marzo de 1977, Acta Nro.851. 3.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE INCIARTE PIRELA, emitida por el prefecto del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo, Estado Zulia, que hoy en día es la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 1971, Acta Nro.1415 4.-Copia de la Declaración de Unicos y Universales Herederos del de cuju NERIO JOSE INCIARTE FONSECA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.690.471 , emitida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2023. 4) Copias de las cedulas de identidad de los de cujus DORILA DE JESUS PIRELA y NERIO JOSE INCIARTE FONSECA y de los ciudadanos, MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA y FERNANDO JOSE INCIARTE PIRELA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.506.728, V.- 1.690.471, V.- 12.695.768 y V.-. 10.415.447. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Veintisiete (27) de Enero de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Veintiséis (26) folios útiles, signada con el numero TMM-136-2026, posteriormente en fecha Dos (02) de Febrero de 2026, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar original o copia certificada del Acta de Defuncion del de cujus NERIO JOSE INCIARTE FONSECA, así como también se insta solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2026, la solicitante consigno Acta de defunción del de cujus NERIO JOSE INCIARTE FONSECA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Enero del 2021, Acta Nro 103. Asi como también copias simples de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) Febrero de 2026, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Once (11) de Febrero del 2026, rindieron testimonio los ciudadanos ALEXANDRA BEATRIZ PERAZA DE GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.792.652. y EVERT ENRIQUE BORGES, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.976.393.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA y FERNANDO JOSE INCIARTE PIRELA. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DORILA DE JESUS PIRELA Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2061-2026.
MIGV/KHG/yam.-