REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.51-2026
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha tres(03) de febrero del 2026 bajo el TMM-181-2026, constante deveinte(20) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoadaporla ciudadana LUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.763.130 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por Defensor Publico LUIS DELMAR de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia inscrito en el INPREABOGADO 294.889, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos YAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN , LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN, CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.-12.590.387, V16.120.990, V-16.120.976, V-17.683.808, V-17.683.809 de domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia,ensu condición de cónyuge e hijosdel causante CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.161.540, quién falleció abintestato, el día 19de junio del 2021, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.002 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarridel Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana LUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE, antes identificada, solicita que se declareen conjunto con sus hijosYAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ VENTURA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN, LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN, CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCANcomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSdel causante CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA, antes identificado,Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defunción del causante ciudadanoCARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA, signada con el No.002expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarridel Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2026.
2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaYAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ VENTURA, identificada en actas, signada con el No. 637. expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 2011.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaCARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN, identificada en actas, signada con el No. 1393, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2006.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN,identificada en actas, signada con el No. 2548expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.en fecha 22 de septiembre de 2006.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN,identificada en actas, signada con el No. 3153expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2007.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCAN, identificada en actas, signada con el No. 2607expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2007.
7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA y LUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE, antes identificados, signada bajo el N° 897, folio 239 expedida por la Unidad de Registro Civil de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 30 de enero de 2026.
8) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanosYAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN, LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN, CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCAN, CARLOS LUIS RODRIGUEZ VENTURA y LUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA y LUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE, antes identificados, signada bajo el N° 897, folio 239 expedida por la Unidad de Registro Civil de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha treinta (30) de enero del 2007. ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyugesse demuestra la relación que existió entre los mencionados ciudadanos LUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE y CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA(+) evidenciándose su vinculo matrimonial.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanosCopia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUINA, identificado en actas, signada con el No. 637. Expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN, identificada en actas, signada con el No. 1393, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. de la Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN, identificada en actas, signada con el No. 2548 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De la Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, identificada en actas, signada con el No. 3153 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De la Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCAN, identificada en actas, signada con el No. 2607 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente entre losprenombrados ciudadanos y el de cujus CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA(+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes (hija e hijo) dela de cujusciudadano,CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA, (+), antes identificada.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosLUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE (conyuge) y sus hijos YAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN, LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN, CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCAN,en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos delcausante,CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA, (+), anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosLUCIA DEL CARMEN BOSCAN PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.763.130 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y sus hijos los ciudadanos YAMELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ BOSCAN , LUCELIA KATIUSKA RODRIGUEZ BOSCAN, CESAR JOSE RODRIGUEZ BOSCAN, LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BOSCAN,venezolanos, mayores de edad,titulares de la cédula de identidad V.-12.590.387, V16.120.990, V-16.120.976, V-17.683.808, V-17.683.809 de domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Como Únicos y Universales Herederosdejando a salvo los derechos de tercerosdelcausante CARLOS JOSE RODRIGUEZ VENTURA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.161.540, quién falleció abintestato, el día 19 de junio del 2021, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 002 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrerodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 51-2026bajo sentencia No.11-2026
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA