REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026
215º y 166º
EXP: 9364-2025
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-13.101.658, teléfono de contacto número +58-4246739934, correo electrónico: geovanyjosemachado10.@gmail.com, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADOS: JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, venezolanos, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.991.456 y V-4.990.326, teléfono de contacto número +58-414696727869, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 017-2026

ANTECEDENTES

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por el ciudadano JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-13.101.658, teléfono de contacto número +58-4246739934, correo electrónico: geovanyjosemachado10.@gmail.com, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-10.679.743 e inscrito en el Inpreabogado No. 195.988, teléfono de contacto número +58-4127866988, correo electrónico: yuditibyugue86@gmail.com, del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, venezolanos, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.991.456 y V-4.990.326, teléfono de contacto número +58-414696727869, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 01-13).

En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados en la personas de los JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, venezolanos, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.991.456 y V-4.990.326, teléfono de contacto número +58-414696727869, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 14).

En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil, Veinticinco (2.025), los demandados en JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio, presentaron escrito de contestación de demanda, mediante el cual se dieron por citados y notificados de la demanda, reconocieron el contenido y firmas del documento privado, renunciaron a los lapsos procesales y convinieron en la demanda. (F. 15-16)



En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), el Tribunal dictó auto para mejor proveer, absteniéndose de sentenciar hasta tanto conste en actas los documentos solicitados a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Machiques y a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de Los Municipios Machiques y Rosario de Perija del Estado Zulia, se libraron oficios 3420-654-2025, 3420-655-2025 y fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos identificados en el documento privado objeto de juicio. (F. 17-19)

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se tomaron las declaraciones de los testigos ciudadanos María del Carmen Urdaneta Escobar, portadora de la cedula de identidad numero V-24.949.198, Eduer Enrique Rincón Rangel, portador de la cedula de identidad numero V-21.372.179 y Fabiana Paola Serpa Pinto, portador de la cedula de identidad numero V-26.169.441. (F. 20-22)

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025) se recibió acuse de recibo de los oficios 3420-654-2025 y 3420-655-2025 el tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente. (F. 23-25)

En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), el Tribunal dictó auto acordando agregar comunicación recibida de la Oficina Municipal de Catastro, de fecha primero (01) de diciembre de 2025, identificada con el número 2025-DCU-OE011.

En fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), el Abogado en ejercicio Eduard Rangel, identificado en actas, presenta diligencia solicitando se ratifique el oficio enviado considerando el silencio administrativo por parte del Registrador y solicita se dicte sentencia. (F. 29)
En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026) el tribunal dicta auto ratificando el contenido del oficio 3420-655-2025 dirigido a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de Los Municipios Machiques y Rosario de Perija del Estado Zulia, mediante el cual solicita copia fotostática simple de la cadena documental del inmueble objeto de juicio, a tales efectos libro el oficio 3420-004-2026. (F. 30-31).
En fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026) se recibió acuse de recibo de los oficios 3420-004-2026 el tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente. (F.32-33).
En la misma fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), el Tribunal dictó auto acordando agregar comunicación recibida de Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de Los Municipios Machiques y Rosario de Perija del Estado Zulia, identificada con el número 7800-008-2026. (F.34-38).


PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1. copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandante.
2. original de documento de compra venta privado objeto de demanda.
3. original de documento de propiedad del inmueble objeto de demanda.
4. Original del plano de mensura del inmueble al que hace referencia.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDADA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda, no presentó elementos probatorios algunos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.

Plantean los actores en su libelo de demanda: “ I SUCINTA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Ciudadana jueza, mediante Documento Privado de Compra Venta de inmueble otorgado en fecha 02 de Noviembre del 2025, los ciudadanos JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ Y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, ut supra identificado me vendieron un inmieble de su propiedad, según se evidencia en Documento de Propiedad Registrado en fecha Ocho (08) de Marzo del 1993, inscrito bajo el Numero 3 Protocolo Primero, Tomo 4 primer trimestre de 1993 del Registro Público con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de Perija Estado Zulia. DESCRIPCION DEL INMUEBLE El inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, esta conformado por una vivienda unifamiliar y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida dicha vivienda, el cual se encuentra ubicado en el ANGULO NOR-ESTE FORMADO POR EL CRUCE DE LAS CALLES E-1 Y OTRA SIN NÚMERO DEL SECTOR DENOMINADO MANGA DE COLEO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA ESTADO ZULIA. El referido inmueble posee las siguientes medidas y linderos NORTE: con propiedad que es o fue de Eunice olano y mide Doce metros (12mts) SUR: con la calle E-1 y mide Doce metros (12mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Mary Lugo y mide Diecinueve metros (19mts) y por el OESTE: con la calle sin nombre y mide Veinte metros (20mts) la vivienda unifamiliar se encuentra construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, constante de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, y una sala sanitaria, la referida casa abarca un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77Mts2). DEL DERECHO De conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pedimos a usted cite ante este su digno tribunal en calidad de demandado, los ciudadanos JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ Y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, venezolanos, mayor de edad, casados, titular de la cedula de identidad V 4.991.456 y V- 4.990.326, con domicilio en el municipio machiques de perija, jurisdicción de la parroquia libertad del estado Zulia, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 02 de Noviembre del 2025, Documento este el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba. IV MEDIOS DE PRUEBA Acompañado al presente libelo, consigno los siguientes documentos probatorios. 1) Documento Privado de compra-venta de fecha 02 de Noviembre del 2025. 2) Documento de Propiedad Registrado en fecha Ocho (08) de Marzo del 1993, inscrito bajo el Numero 3 Protocolo Primero, Tomo 4 primer trimestre de 1993 del Registro Publico con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de Perija Estado Zulia. V CUANTIA DE LA DEMANDA A los efectos dispuestos por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la suma TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3.000,00), que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs.673,110) al cambio oficial del Banco Central de Venezuela, 04/11/2025 (BCV-224,37); por dólar de los Estados Unidos de América del día 04/11/2025 (BCV-224,37); y a los efectos de lo prescrito por la resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indico que para el día de hoy 04/11/2025 el precio del Euro(moneda de mayor valor) es de 258,41 Bs/Euro, por lo la estimación de esta pretensión amonta a la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTAVOS (2766,09 Euros), lo cual, no excede la cuantía competente a este tribunal. VI PETITORIO Pido que a la presente demanda se le dé el curso de ley y, sustanciada que fuere conforme a derecho, sea declarada con lugar en definitiva con los demás pronunciamientos legales. Pido que sea reconocido el Documento Privado de compra-venta de fecha 02 de Noviembre del 2025. Pido que se libre boleta de citación para que sea practicada en el domicilio del demandado en la dirección que posteriormente indicare. Del mismo modo, pido que una vez procesada y admitida la presente demanda, quede facultado el abogado ut supra identificado para que nos represente en todos los actos del presente proceso hasta lograr la sentencia definitiva, así mismo, pido le sea devuelto las resultas en su original…”.

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada en el escrito de contestación, en original constante de un (01) folio útil; según el cual manifiesta: …“En virtud de haber, este tribunal, admitido una demanda Incoada en nuestra contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado por parte del ciudadano JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, VIUDO, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.101.658, con domicilio en el municipio Machiques Perijá estado Zulia, ampliamente identificado en su libelo de demanda, siendo esta la oportunidad procesal para tales fines, en nuestra condición de demandados en la presente causa, contestamos dicha demanda de la siguiente manera: PRIMERO: Nos damos por citados y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconocemos el contenido y firma del Documento Privado de Compra-Venta de inmueble de fecha 02 días del mes de noviembre del 2025, consignado por el Demandante adjunte al libelo de su demanda. TERCERO: Son nuestras las firmas que aparecen en el documento privado ya citado. CUARTO: Renunciamos a los lapsos procesales del presente proceso. QUINTO: Convenimos con el demandante en su demanda y le hacemos la tradición legal del inmueble que le vendimos por medio del documento privado ut supra citado. SEXTO: Pedimos a este tribunal dicte la correspondiente sentencia decretando la cosa juzgada y la ponga en estado de ejecución ordenando su protocolización, tal como lo establece el artículo 1920 del código civil y aquellos que tratan sobre la obligación de registrar las sentencias traslativas de la propiedad de inmuebles....”.
Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación

Observa esta Juzgadora que el demandado en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda por medio de su apoderada judicial presento escrito conforme al cual expuso: “Siendo esta la oportunidad procesal para dar contestación formal a dicha demanda, lo hago de la siguiente manera: …“En virtud de haber, este tribunal, admitido una demanda Incoada en nuestra contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado por parte del ciudadano JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, VIUDO, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.101.658, con domicilio en el municipio Machiques Perijá estado Zulia, ampliamente identificado en su libelo de demanda, siendo esta la oportunidad procesal para tales fines, en nuestra condición de demandados en la presente causa, contestamos dicha demanda de la siguiente manera: PRIMERO: Nos damos por citados y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconocemos el contenido y firma del Documento Privado de Compra-Venta de inmueble de fecha 02 días del mes de noviembre del 2025, consignado por el Demandante adjunte al libelo de su demanda. TERCERO: Son nuestras las firmas que aparecen en el documento privado ya citado. CUARTO: Renunciamos a los lapsos procesales del presente proceso. QUINTO: Convenimos con el demandante en su demanda y le hacemos la tradición legal del inmueble que le vendimos por medio del documento privado ut supra citado. SEXTO: Pedimos a este tribunal dicte la correspondiente sentencia decretando la cosa juzgada y la ponga en estado de ejecución ordenando su protocolización, tal como lo establece el artículo 1920 del código civil y aquellos que tratan sobre la obligación de registrar las sentencias traslativas de la propiedad de inmuebles....”.


De igual forma observa esta juzgadora, que en comunicación recibida de la Oficina Municipal de Catastro, de fecha Primero (01) de diciembre de 2025, identificada con el número 2025-DCU-OE011, inserta en el folio veintisiete (27) de este expediente, se le notifica a este Tribunal que en el transcurso del presente año, no han consignado en ese despacho ningún Documento referente a ese inmueble ni a nombre de JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ Y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, ni a nombre de ningunas otras personas, por lo tanto ese despacho no ha otorgado ningún documento administrativo al respecto.

En la oportunidad legal de presentar las pruebas, los demandados no presentaron ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual los demandados presentaron escrito donde exponen:“…… …“En virtud de haber, este tribunal, admitido una demanda Incoada en nuestra contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado por parte del ciudadano JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, VIUDO, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.101.658, con domicilio en el municipio Machiques Perijá estado Zulia, ampliamente identificado en su libelo de demanda, siendo esta la oportunidad procesal para tales fines, en nuestra condición de demandados en la presente causa, contestamos dicha demanda de la siguiente manera: PRIMERO: Nos damos por citados y notificado para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconocemos el contenido y firma del Documento Privado de Compra-Venta de inmueble de fecha 02 días del mes de noviembre del 2025, consignado por el Demandante adjunte al libelo de su demanda. TERCERO: Son nuestras las firmas que aparecen en el documento privado ya citado. CUARTO: Renunciamos a los lapsos procesales del presente proceso. QUINTO: Convenimos con el demandante en su demanda y le hacemos la tradición legal del inmueble que le vendimos por medio del documento privado ut supra citado. SEXTO: Pedimos a este tribunal dicte la correspondiente sentencia decretando la cosa juzgada y la ponga en estado de ejecución ordenando su protocolización, tal como lo establece el artículo 1920 del código civil y aquellos que tratan sobre la obligación de registrar las sentencias traslativas de la propiedad de inmuebles....”., llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra de la demandada, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el ciudadano JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-13.101.658, teléfono de contacto número +58-4246739934, correo electrónico: geovanyjosemachado10.@gmail.com, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intento el ciudadano JOSE GEOVANY MACHADO SERRANO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-13.101.658, teléfono de contacto número +58-4246739934, correo electrónico: geovanyjosemachado10.@gmail.com, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSE TRINIDAD URDANETA MENDEZ y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, venezolanos, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.991.456 y V-4.990.326 , teléfono de contacto número +58-414696727869, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado de compra venta del inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra ubicado en el ANGULO NOR-ESTE FORMADO POR EL CRUCE DE LAS CALLES E-1 Y OTRA SIN NÚMERO DEL SECTOR DENOMINADO MANGA DE COLEO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA ESTADO ZULIA; El Inmueble consta de una vivienda unifamiliar que mide SETENTA Y SIETE METROS (77,00mts2) y el terreno sobre el cual se encuentra construida, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS, (244,83Mts2). El inmueble ya descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Eunice Olano con doce metros (12mts); SUR: Calle E-1 con doce metros, cincuenta centímetros (12,50mts); ESTE: Casa de Mary Lugo con diecinueve metros , cincuenta con centímetros (19,50mts) OESTE: Calle sin nombre con veinte metros (20,00mts). ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA



ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 017-2026.

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS