SOLICITUD No. 2625-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026
215º Y 166º
PARTE NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NELLY MARIA GUILLEN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.549, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RÓMULO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.916.895 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.690, del mismo domicilio. En fecha tres (03) de febrero de 2026, se dictó auto de admisión. En fecha cinco (05) de febrero de 2026 se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ISMELDA ANTONIA MARTINEZ PALMAR y ANGEL GUILLERMO QUINTERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.108.170, V-11.259.569, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….En fecha 23 de Agosto de 2.009, falleció Ab-intestato mi cónyuge ciudadano ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, y portaba la cédula de identidad Nº V-1.934.594, domiciliado en el sector San Benito, de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO: por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: ISMELDA ANTONIA MARTINEZ PALMAR Y ANGEL GUILLERMO QUINTERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.108.170, V-11.259.569, respectivamente, todos domiciliados en el en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, y portaba la cédula de identidad Nº V-1.934.594, domiciliado en la avenida Apón, calle la Marina, casa s/n, de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi cónyuge falleció Ab-intestato, en fecha 23 de agosto de 2009, según Acta de Defunción No. 1.033, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido cónyuge, son mi persona NELLY MARIA GUILLEN DE MARQUEZ, ya identificada, y nuestros hijos: EVELYN MARIA MARQUEZ GUILLEN, MARILIN CAROL MARQUEZ GUILLEN, GUSTAVO JAVIER MARQUEZ GUILLEN, ROSELYN DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, ELISAUL MARQUEZ GUILLEN Y ELEAZAR DE JESUS MARQUEZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.938.745 V-11.256.290, V-11.256.291, V-13.101.951, V-17.949.672 Y V-15.660.942, respectivamente? QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos. Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido cónyuge ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, y portaba la cédula de identidad Nº V-1.934.594, domiciliado en la avenida Apón, Calle la Marina, casa S/N, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia a mi persona NELLY MARIA GUILLEN DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.591.549, como su cónyuge y a nuestros hijos: EVELYN MARIA MARQUEZ GUILLEN, MARILIN CAROL MARQUEZ GUILLEN, GUSTAVO JAVIER MARQUEZ GUILLEN, ROSELYN DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, ELISAUL MARQUEZ GUILLEN Y ELEAZAR DE JESUS MARQUEZ GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.938.745, V-1,1.256.290, V-11.256.291, V-13.101.951, V-17.949.672 Y V-15.660.942, respectivamente….”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b), copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido, d) copia fotostática simple del acta de matrimonio entre la solicitante y el fallecido, e) copia fotostática simple de las cédulas de identidad y de las de la partida de nacimiento de los hijos del fallecido.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.934.594, su cónyuge la ciudadana NELLY MARIA GUILLEN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.549 y sus hijos los ciudadanos EVELYN MARIA MARQUEZ GUILLEN, MARILIN CAROL MARQUEZ GUILLEN, GUSTAVO JAVIER MARQUEZ GUILLEN, ROSELYN DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, ELISAUL MARQUEZ GUILLEN Y ELEAZAR DE JESUS MARQUEZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.938.745 V-11.256.290, V-11.256.291, V-13.101.951, V-17.949.672 Y V-15.660.942, respectivamente, todos identificados en el acta de defunción. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ISMELDA ANTONIA MARTINEZ PALMAR y ANGEL GUILLERMO QUINTERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.108.170, V-11.259.569, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.934.594, a la ciudadana NELLY MARIA GUILLEN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.549, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos EVELYN MARIA MARQUEZ GUILLEN, MARILIN CAROL MARQUEZ GUILLEN, GUSTAVO JAVIER MARQUEZ GUILLEN, ROSELYN DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, ELISAUL MARQUEZ GUILLEN Y ELEAZAR DE JESUS MARQUEZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.938.745 V-11.256.290, V-11.256.291, V-13.101.951, V-17.949.672 Y V-15.660.942, respectivamente, en su condición de hijos, identificados en el acta de defunción. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ELEAZAR SEGUNDO MARQUEZ ANCIANI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.934.594, a la ciudadana NELLY MARIA GUILLEN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.549, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos EVELYN MARIA MARQUEZ GUILLEN, MARILIN CAROL MARQUEZ GUILLEN, GUSTAVO JAVIER MARQUEZ GUILLEN, ROSELYN DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, ELISAUL MARQUEZ GUILLEN Y ELEAZAR DE JESUS MARQUEZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.938.745 V-11.256.290, V-11.256.291, V-13.101.951, V-17.949.672 Y V-15.660.942, respectivamente, en su condición de hijos, identificados en el acta de defunción. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los nueve (09) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 015-2026.-
LA SECRETARIA
|