SOLICITUD No. 2624-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2026
215º Y 166º

PARTE NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.816, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YNEIDA MARGARITA PIÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.938.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 281.038, del mismo domicilio. En la misma fecha, se dictó auto de admisión. En fecha Dos (02) de febrero de dos mil veintiséis se tomaron las declaraciones de las ciudadanas MARIANNIS DEL CARMEN VILLEGAS GUTIERREZ Y MELIDA ROSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.459.227 y V-7.937.346, respectivamente, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: DE LOS HECHOS En fecha, 03 de abril de 2025, fallece ab- intestado mi padre LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.744.843, de insuficiencia respiratoria aguda, como se evidencia en acta de defunción, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, quien estaba domiciliado entre la calle Apón y Vargas, anotada bajo el número 408 libro 2 del año 2025, de fecha 04 de abril de 2025, a los fines de demostrar quién es el único y universal heredero de mi fallecido padre LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO, antes identificado. Solicito al tribunal se tome declaración a las ciudadanas: MARIANNIS DEL CARMEN VILLEGAS GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.459.227, domiciliada en el sector San Benito, del Municipio Machiques de Perijá. MELIDA ROSA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.937.346, domiciliada en el sector Ranchería Diagonal al poli deportivo, del Municipio Machiques de Perijá. Así mismo solicito fije el día y la hora para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio. Primero: dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Segundo: dirán los testigos si conocieron a mi difunto padre LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.744.843,Tercero: dirán los testigos si saben y le consta que mi difunto padre LEVI ANTONΝΙΟ GUTIERREZ MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.744.843, solo me procreo a mi persona LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.719.816. Cuarto: dirán los testigos si saben y le constan que mi difunto padre LEVI ANΤΟΝΙΟ GUTIERREZ MOLERO, estaba divorciado de mi madre, tal como se evidencia en la copia de la su cedula de identidad. Quinto: Dirán si saben y le constan que yo LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.719.816, soy el único heredero de mi difunto padre LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO. Por ser su único hijo. A los fines legales de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia de la cedula de mi difunto padre LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO donde se evidencia que estaba divorciado Copia de la cedula y copias certificada de la partida de nacimiento de mi persona LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, Copia de la cedula de los testigos: MARIANNIS DEL CARMEN VILLEGAS GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.459.227, y MELIDA ROSA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.937.346. Copia certificada del acta de defunción de mi padre LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO. Pido a usted ciudadana juez que una vez evacuada la presente solicitud sea devuelto originales con su resulta, es justica lo que espero a la fecha de su presentación”…


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a.) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, b) copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante, c) copia fotostática simple del acta de nacimiento del solicitante, d) copia fotostática certificada del acta de defunción del causante LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO, e) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las testigos. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas MARIANNIS DEL CARMEN VILLEGAS GUTIERREZ Y MELIDA ROSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.459.227 y V-7.937.346, respectivamente, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido ciudadano LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.744.843, al ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.816, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, en su condición de único hijo. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido ciudadano LEVI ANTONIO GUTIERREZ MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.744.843, al ciudadano LEONARDO ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.816, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, en su condición de único hijo. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los cinco (05) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 013-2026.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS