EXPEDIENTE No. 9410-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO 2026
215º Y 167º
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha doce (12) de febrero de 2026, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.259.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.547, teléfono de contacto WhatsApp No. +58 (414)-7567722, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA PAOLA VILCHEZ VALDERRAMA y PAUL EMIRO GOVEA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.479.308 y V-16.108.928, respectivamente, ambos domiciliados en Dallas, Texas, Estados Unidos de América, números de teléfonos móviles WhatsApp: +1 (214) 7797829 y +1 (945) 2619806, representados en este acto por la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, antes identificada, actuando como Apoderada Judicial, según consta en Poder Apud Acta otorgado por vía telemática ante este Tribunal, llevada a efecto en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, fundamentado en la Jurisprudencia Nº 0105, de fecha 08 de marzo del año 2024, ratificada por la Sala Constitucional con la Jurisprudencia No. 0115 de fecha 27 de febrero del año 2025. En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, se dictó auto de admisión.
Exponen la solicitante: …“CAPITULO SEGUNDO NARRATIVA DE LOS HECHOS 1. DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Ciudadana Jueza, consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo NUMERO: 101, LIBRO: 9, AÑO: 2011, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que mis representados: MARIA PAOLA VILCHEZ VALDERRAMA Y PAUL EMIRO GOVEA CHACIN, plenamente identificados en la presente demanda, contrajeron Matrimonio Civil, por ante Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulla, el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos MI Once (2.011), para lo cual anexo, la respectiva Acta de Matrimonio, a la presente demanda marcada con la Letra "C". II- DEL DOMICILIO CONYUGAL Y SEPARACION DE HECHO: Después de celebrado el vínculo matrimonial, mis representados, fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Apón entre Calle Junín y Calle San Martin, Casa sin número, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde convivieron en plena paz y armonía, hasta el día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), fecha en la que se separaron de hecho y de mutuo acuerdo, de manera definitiva por desavenencias surgidas en la unión matrimonial, por razones de desamor e incompatibilidad de caracteres, las cuales hicieron cesar toda convivencia y aumentando el desamor entre ambos, sin que hasta la fecha tal comunidad de vida o de convivencia se haya restablecido en modo alguno, produciéndose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos, Es por todo lo antes expuesto y en virtud de que mis representados, no tienen ninguna intención de continuar unidos en matrimonio legalmente por la unión matrimonial; es por lo que en este acto pido en nombre de mis nombrados representados que de manera expresa e irreversible mediante Sentencia sean divorciados por este Tribunal por mutuo consentimiento, decretando la respectiva Sentencia de Divorcio, declarando con lugar la misma y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial con los pronunciamientos de Ley y en base a las razones expuestas en la presente solicitud, aplicando para ello el Articulo 185 del Código Civil, así como en la sentencia vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia, No. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán (Exp. No. 12-1163).II) HIJOS PROCREADOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO Declaro que durante nuestra unión matrimonial, mis representados NO procrearon hijos. CAPITULO IV DE LOS BIENES COMUNES DURANTE EL MATRIMONIO Mis representados, no establecieron ningún Régimen de Bienes, por lo que se acogieron a las disposiciones de la Legislación Civil sobre la Comunidad de Bienes, en tal sentido con respecto a la comunidad de bienes gananciales declaro que mis representados NO POSEEN BIENES que repartir, por lo que pido el pronunciamiento expreso de este Tribunal y se sirva disponer lo conducente en acto por separado, una vez se dicte la respectiva Sentencia de Divorcio que sobre esta solicitud recaiga…”.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”
Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA PAOLA VILCHEZ VALDERRAMA y PAUL EMIRO GOVEA CHACIN, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MARIA PAOLA VILCHEZ VALDERRAMA y PAUL EMIRO GOVEA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.479.308 y V-16.108.928, respectivamente, ambos domiciliados en Dallas, Texas, Estados Unidos de América, números de teléfonos móviles WhatsApp: +1 (214) 7797829 y +1 (945) 2619806. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 101, libro 9 del año 2011 de los Libros de Actas de Matrimonios Civil llevados por ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintisiete (27) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 033-2026.-
LA SECRETARIA
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