SOLICITUD No. 2632-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2026
215º Y 167º
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMILE COROMOTO PRIETO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad No. V-10.675.862, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ROBERTO PRIETO FERNANDEZ, RIGOBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, HUMBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, ELVIS JOSE PRIETO FERNANDEZ, ROBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA PRIETO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.675.861; V-13.101.428; V-13.957.314; V-12.759.940; V-14.375.257; V-17.481.389 y V-17.481.387, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIRENY COROMOTO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.659.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.053, del mismo domicilio. En fecha trece (13) de febrero de 2026, se dictó auto de admisión y se fijó oportunidad para tomar la declaración de los testigos. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2026 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN DEL COROMOTO OSPINO VICENTE y KARINA DEL CARMEN DIAZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cedulas de Identidad Nos. V-12.758.169 y V-11.257.497, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Libertad del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….En fecha Veintidós de (22) de Diciembre de Dos mil veinticinco (2025), falleció ab-intestato mi madre, la ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.161.005, marcada con la Letra "B", domiciliada en el Sector Noriega Trigo 2 de la Ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción No. 335, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, que en dos folios útiles acompaño marcada con la Letra "C", Así mismo, acompaño también; Acta de Nacimiento N° 773, del Libro 2 del año 1971, marcada con la letra "D". Y madre de los ciudadanos antes identificados, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nos: 358, 201, 867, 889, 135, 973, 1308, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia que acompaño marcada con la Letra "E". Por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecida Madre EDICTA ROSA FERNANDEZ, ya identificada, solicito a este Digno Tribunal le tome la declaración a las testigos ciudadanas: CARMEN DEL COROMOTO OSPINO VICENTE, y KARINA DEL CARMEN DIAZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N V-12.758.169 y V-11.257.497, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, marcada con la letra "F", y que fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron? a mi difunta madre ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y portaba la cédula de identidad Nº 4.161.005, domiciliada en el Sector Noriega Trigo 2 de la ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. TERCERO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi madre falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Diciembre del 2025 en la Ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá. CUARTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecida madre, son mi persona y mis hermanos, ya antes identificados. QUINTO: Las testigos darán razones fundadas y circunstanciadas de sus dichos. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como Únicos y Universal Heredero, para todos los efectos o cualquier otro Organismo Público o Privado de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derechos se refiere de mi fallecida madre, EDICTA ROSA FERNANDEZ, antes identificada, y también madre de los Ciudadanos ya antes mencionados, así como para cualquier trámite relacionado con cualquier bien inmueble o indemnización que le correspondan al causante; en fin, para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal. Solicito al Tribunal se me entregue el original de este escrito y sus resultas, del acto que la provea y una (01) copia certificada de la presente solicitud. POR ÚLTIMO: Evacuado que sea la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, Solicito muy respetuosamente a Usted Ciudadana Jueza me sea devuelto el original con sus resultas….”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante EDICTA ROSA FERNANDEZ, c) copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante EDICTA ROSA FERNANDEZ, d) copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante, e) copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento y de las cedula de identidad de los hermanos de la solicitante, f) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las testigos.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre la causante ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.005 y sus hijos los ciudadanos YASMILE COROMOTO PRIETO FERNANDEZ, LUIS ROBERTO PRIETO FERNANDEZ, RIGOBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, HUMBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, ELVIS JOSE PRIETO FERNANDEZ, ROBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA PRIETO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.675.862, V-10.675.861; V-13.101.428; V-13.957.314; V-12.759.940; V-14.375.257; V-17.481.389 y V-17.481.387, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas CARMEN DEL COROMOTO OSPINO VICENTE y KARINA DEL CARMEN DIAZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cedulas de Identidad Nos. V-12.758.169 y V-11.257.497, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Libertad del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.005 a los ciudadanos YASMILE COROMOTO PRIETO FERNANDEZ, LUIS ROBERTO PRIETO FERNANDEZ, RIGOBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, HUMBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, ELVIS JOSE PRIETO FERNANDEZ, ROBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA PRIETO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.675.862, V-10.675.861; V-13.101.428; V-13.957.314; V-12.759.940; V-14.375.257; V-17.481.389 y V-17.481.387, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud.. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.005 a los ciudadanos YASMILE COROMOTO PRIETO FERNANDEZ, LUIS ROBERTO PRIETO FERNANDEZ, RIGOBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, HUMBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, ELVIS JOSE PRIETO FERNANDEZ, ROBERTO JOSE PRIETO FERNANDEZ, MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA PRIETO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.675.862, V-10.675.861; V-13.101.428; V-13.957.314; V-12.759.940; V-14.375.257; V-17.481.389 y V-17.481.387, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 026-2026.-
LA SECRETARIA
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