Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 09 - 2026, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE, LUISAURA JOSEFINA CALDERON FERNANDEZ, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten, como únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.658.361 domiciliado en Primera transversal, entre Segunda y Tercera del Sector Niquitao Abajo, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que las solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE y el de cujus LUIS LABERTO CALDERON MENDOZA; 2) Copia certificada del acta de Defunción del Causante LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO CALDERON FERNANDEZ, quien es hijo de la ciudadana AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE y del de cujus LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISAURA JOSEFINA CALDERN FERNANDEZ, quien es hija de la ciudadana AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE y del de cujus LUIS LABERTO CALDERON MENDOZA. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 02 de Febrero de 2.026. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE, copia simple del Causante LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUBEN DARIO CALDERON FERNANDEZ y LUISAURA JOSEFINA CALDERON FERNANDEZ, hijos de la solicitante AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE con el causante LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA. 5) Registro Único de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE, RUBEN DARIO CALDERON FERNANDEZ y LUISAURA JOSEFINA CALDERON FERNANDEZ.-
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA.., fue en vida cónyuge de la ciudadana AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE y padre de los Ciudadanos RUBEN DARIO y LUISAURA JOSEFINA CALDERON FERNANDEZ; no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AURA ELENA FERNANDEZ DUGARTE, RUBEN DARIO y LUISAURA JOSEFINA CALDERON FERNANDEZ, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LUIS ALBERTO CALDERON MENDOZA. ASÍ SE DECLARA.-
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