SOLICITUD: S-08-2.026.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 015-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
PARTE SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.458.925, teléfono: 0416-2285047, correo electrónico ramaonavasquez@gmail.com, domiciliada en la Calle Bolivariana, Barrio Simón Bolívar, Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
RAMONA DEL CARMEN
VASQUEZ TERAN
NELLYS MACHO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.081.188, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 74.582, teléfono: 0412-8025302, correo electrónico: nellysmacho@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.
RELACION DE ACTAS
El día diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, signada con el número TMF-028-2.026, que corre inserto al folio trece (13), Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.458.925, teléfono: 0416-2285047, correo electrónico ramaonavasquez@gmail.com, domiciliada en la Calle Bolivariana, Barrio Simón Bolívar, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.081.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 74.582, teléfono: 0412-8025302, correo electrónico: nellysmacho@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, se evidencia de las actas que la solicitante actúa en nombre propio en su condición de madre y de su esposo ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.806.610, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su legítimo hijo del De Cujus LEONEL EMIRO RINCON VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 33.699.203, estaba domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Bolivariana, Casa sin número, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo. Por consiguiente, por auto de este Tribunal de fecha: veintidós (22) de enero del año dos mil Veintiséis (2.026), inserto al folio catorce (14), se le dio entrada, formándose la Solicitud, numerándose con la nomenclatura llevada en los libros de este Tribunal, quedando anotada bajo el número: S-08-2.026, la misma, se admitió, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, y por ser este Tribunal competente para ello.-
II.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, De los Órganos del Poder Judicial; Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:
“Artículo 60. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:
“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Sin embargo, las normas antes transcritas, va en concordancia al contenido de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:
Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- “Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis)…
De la lectura a lo anteriormente trascrito, se deduce, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, es competente para conocer de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos, fundamentado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
III.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
“…En fecha veinticinco (25) de junio de año 2025, el ciudadano quien en vida se llamó LEONEL EMIRO RINCON VASQUEZ, venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad y titular de la cedula de identidad V-33.699.203 falleció en accidente laboral…hijo de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN y FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V.-12.458.925 y V.-5.806.610, por consiguiente el prenombrado de cujus es causante Ab- Intestato; tal como se evidencia del Acta de defunción N° 942… del contenido de dicha acta se desprende, que los mencionados ut supra que son los Únicos y Universales Herederos Ab- Intestato LEONEL EMIRO RINCON VASQUEZ, vinculo que se desprende del Acta de Nacimiento N° 77… Con fundamento en los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado, solicito se declare, como Únicos y Universales Herederos del hoy difunto a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN y FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA antes identificados.”
IV.
DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA SOLICITANTE:
1.- Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad número: V- 33.699.203, del De- Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, inserta al folio cuatro (04).-
2.- Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad número: V- 12.458.925, de la solicitante ciudadana RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN, inserta al folio cinco (05).-
3.- Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad número: V- 5.806.610, del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, inserta al folio seis (06).-
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 942, Libro: N° 04, Año: 2.025 de fecha: dieciséis de Julio del año dos mil veinticinco (16-07-2.025), del De - Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 33.699.936, quién estaba domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Bolivariana, casa sin número, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, que falleció el día: veinticinco de Junio del año Dos Mil Veinticinco (25-06-2.025), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veinticinco (2.025), inserta al folio siete(07), ocho (08) y sus vueltos.-
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Número: 77, Año: 2.006, de fecha: dieciocho de Octubre del año dos mil seis 18/10/2006, del De- Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Ceiba, estado Trujillo, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), inserta al folio nueve (09), diez(10) y sus vueltos.-
6.- Copia fotostática simple, de la Cédula de Identidad número V- 4.318.454, de la testigo ciudadana EMERITA DEL CARMEN JARAMILLO DE RUSA, inserta al folio once (11).
7.- Copia fotostática simple, de la Cédula de Identidad número V- 27.619.487, de la testigo ciudadana INGRIS DEL VALLE BETANCOURT HERNÁNDEZ, inserta al folio doce (12).
V.
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL PARA DECIDIR:
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes aspectos:
PRIMERO: La solicitante, ciudadana RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.458.925, teléfono: 0416-2285047, correo electrónico ramaonavasquez@gmail.com, domiciliada en la Calle Bolivariana, Barrio Simón Bolívar, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio: NELLYS MACHO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.081.188, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 74.582, teléfono: 0412-8025302, correo electrónico: nellysmacho@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, en su cualidad de madre y conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.806.610, en su cualidad de padre del De–Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, plenamente identificado en actas, y quien manifestó en la solicitud que en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil veinticinco (2.025), falleció Ab-intestato, que residía en el Barrio Simón Bolívar, Calle Bolivariana, Casa Sin Número, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, como se evidencia en el Documento de REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN, correspondiente al De- Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, quedando anotada bajo el número: 942, Libro N°: 04, de fecha: 16/07/2.025, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2.025).
SEGUNDO: Analizados los documentos anexados a la solicitud, se le otorgan a los mismos pleno valor probatorio y se tienen como ciertos, verdaderos y fidedignos por ser instrumento públicos emanados por funcionarios públicos autorizados por la ley de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los mismos se evidencian el vínculo existente entre la solicitante como progenitora del De Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, y de su progenitor, plenamente identificados en actas, según copia certificada de la acta de nacimiento signada con el Número: 77, de fecha: 18/10/2006, del De- Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, y del acta de defunción emanada del Registro Civil Cristo de Aranza, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), y que de la misma se evidencia que el fallecido respondía al nombre de LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 33.699.203, quien murió en fecha: 25/06/2.025, que estaba domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Bolivariana, Casa sin numero, Municipio La Ceiba, estado Trujillo, y que de la norma 937 ejusdem UT supra transcrita, que es la estructura lógica formal rectora que rige este tipo de Solicitud. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Observa este Tribunal, de la acta de defunción emanada de la del Registro Civil Cristo de Aranza, y expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), era soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-33.699.203, y que era hijo de la solicitante, ciudadana RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN y el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, plenamente identificados, según la acta de nacimiento Número: 77, de fecha: 18/10/2006, del De- Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Ceiba, estado Trujillo, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), demuestran fehacientemente la filiación existente entre ellos, con fundamento en el artículo 825, del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Las testigos promovidas ciudadanas: EMERITA DEL CARMEN JARAMILLO DE RUSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.318.454, domiciliada en La Bombita, Municipio Baralt del Estado Zulia y INGRIS DEL VALLE BATANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-27.619.487, domiciliada en La Bombita, Municipio Baralt del Estado Zulia, en sus testimonios jurados, dieron fe que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, ciudadana RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN y al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, plenamente identificados, y que igualmente les consta que el De- Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de junio del dos mil veinticinco (2.025), que no tuvo hijos ni esposa, solo a sus padres plenamente identificados en actas, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.
QUINTO: Igualmente es importante destacar el fundamento del contenido referido al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa textualmente:
:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho expuestas, y sujetas a las normas establecidas y criterios jurisprudenciales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.458.925, teléfono: 0416-2285047, correo electrónico ramaonavasquez@gmail.com, domiciliada en la Calle Bolivariana, Barrio Simón Bolívar, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.081.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 74.582, teléfono: 0412-8025302, correo electrónico: nellysmacho@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, y conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se interpreta, que actúa en representación del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO RINCON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.806.610, en su condición de padres legítimos del De - Cujus LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de junio del dos mil veinticinco (2.025), según el acta de defunción emanada del Registro Civil Cristo de Aranza, quedando anotada bajo el número: 942, Libro N°: 04, de fecha: 16/07/2.025, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2.025).
SEGUNDO: Se les declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De- Cujus: LEONEL EMIRO RINCÓN VASQUEZ, plenamente identificado en actas, dejándose a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Devuélvanse la Solicitud en original y sus resultas, de la presente solicitud y sus resultas en la forma solicitada; déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ADYESSKA MOROCOIMA
LA SECRETARIA,
GABRIELA ALAÑA
En la misma fecha este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, en la Solicitud S-08-2.026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando anotado bajo el Nº 015-2026.-
LA SECRETARIA,
GABRIELA ALAÑA
AM/GA/ya/.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA, ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL CERTIFICO, FIRMO Y SELLO EN CABIMAS, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
LA SECRETARIA,
GABRIELA ALAÑA
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