EXP-7676-25
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: EYRAN RAQUEL PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.841.618, domiciliada en la Avenida 32, Barrio democracia Calle Bolívar, Casa Número 6, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.709, domiciliado en Urbanización Nueva Cabimas, Sector 5 Vereda 4, Casa N°4 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: ABDENAGO JOSÉ PASTRAN NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 254.180.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha dos (02) de Diciembre de 2025, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana EYRAN RAQUEL PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.841.618, domiciliada en la Avenida 32, Barrio Democracia, Calle Bolívar, Casa Número 6, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ABDENAGO JOSÉ PASTRAN NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 254.180, acudió para solicitar el Divorcio 185-A del Código Civil, en contra del ciudadano MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.709, domiciliado en Urbanización Nueva Cabimas, Sector 5, Vereda 4, Casa N°4 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Barrio democracia, Calle Bolívar, Casa Número 6, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija quien lleva por nombre MERLYN ROSA ACURERO PASTRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 27.511.038 y no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, se le dio entrada y se numeró solicitud de Divorcio Jurisprudencial.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLYN ROSA ACURERO PASTRAN, titular de la cedula de identidad número 27.511.038.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, la solicitante EYRAN RAQUEL PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.841.618, asistida por el abogado en ejercicio ABDENAGO JOSÉ PASTRAN NARVÁEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 254.180, presentaron escrito mediante el cual consigna Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLYN ROSA ACURERO PASTRAN, quien fue procreada durante la unión matrimonial. En la misma fecha, el Tribunal agregó escrito junto con su anexo.-
En fecha siete (07) de enero de 2026, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar al ciudadano MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.709.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación del ciudadano MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.709. En la misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.

En fecha Veintiuno (21) de enero de 2026, la Abogada JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos EYRAN RAQUEL PASTRAN DE ACURERO Y MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA.

Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha dos (02) de octubre de 1999, contrajo Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 217, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Barrio democracia, Calle Bolívar, Casa Número 6 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de marzo de 2010, debido a que comenzaron a surgir desavenencias que causaron distanciamiento en la relación matrimonial, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que, la demandante ciudadana EYRAN RAQUEL PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.841.618, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija quien lleva por nombre MERLYN ROSA ACURERO PASTRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 27.511.038 y no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y la solicitante EYRAN RAQUEL PASTRAN, ya identificada, en su escrito admitió que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas que la representación fiscal no hizo oposición, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día quince (15) de Marzo de 2010, se interrumpió su vida en común de los ciudadanos EYRAN RAQUEL PASTRAN DE ACURERO Y MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA, situación que persiste hasta la presente fecha, sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL propuesta por la ciudadana EYRAN RAQUEL PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.841.618, domiciliada en la Avenida 32, Barrio Democracia, Calle Bolívar, Casa Número 6, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ABDENAGO JOSÉ PASTRAN NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 254.180, en contra del ciudadano, MELVIN ANTONIO ACURERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.709, domiciliado en Urbanización Nueva Cabimas, Sector 5, Vereda 4, Casa N°4 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija quien lleva por nombre MERLYN ROSA ACURERO PASTRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 27.511.038 y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dos (02) de octubre de 1999, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 217.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de La Federación.
LA JUEZA,

ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA

VALERIA GONZALEZ P.