Solicitud Nº 9090
Sentencia Interlocutoria Nº 12 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: YENDI NEIDA MOLERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.365.956, domiciliada en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 130.302.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YENDI NEIDA MOLERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.365.956, domiciliada en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 130.302, en la cual requiere que se declare conjuntamente con el ciudadano JOHAN MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.129.792, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como HEREDEROS del De-Cujus KENDRY MANUEL GONZÁLEZ MOLERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 28.473.742, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día doce (12) de noviembre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del estado Zulia, quien fuera hijo de la postulante y del ciudadano antes mencionado. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se le expidan copias certificadas de la misma.
En fecha dos (2) de febrero de 2026, se le dio entrada, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha cinco (5) de febrero de 2026, se fijó fecha y hora para llevar al efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ILSIDA MARGARITA SIERRA LÓPEZ, YARELYS DEL CARMEN RIVERO MOSQUERA y ODALIS MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.902.318, V-17.333.704 y V-13.131.477, respectivamente.
En fecha once (11) de febrero de 2026, se declaró desierto los actos testimoniales de los ciudadanos ILSIDA MARGARITA SIERRA LÓPEZ, YARELYS DEL CARMEN RIVERO MOSQUERA y ODALIS MARÍA ORTÍZ LÓPEZ.
En fecha doce (12) de febrero de 2026, la solicitante debidamente asistida de Abogada, anteriormente identificadas, presentó diligencia en la cual pide al Tribunal, fijé nueva oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En la misma fecha anterior, la solicitante confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio, ciudadana LUZ GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 130.302.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ILSIDA MARGARITA SIERRA LÓPEZ, YARELYS DEL CARMEN RIVERO MOSQUERA y ODALIS MARÍA ORTÍZ LÓPEZ.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ILSIDA MARGARITA SIERRA LÓPEZ, YARELYS DEL CARMEN RIVERO MOSQUERA y ODALIS MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.902.318, V-17.333.704 y V-13.131.477, respectivamente, las cuales rielan a los folios números del diecisiete (17) al diecinueve (19), ambos inclusive, de la presente solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus KENDRY MANUEL GONZÁLEZ MOLERO, signada con el Nº 14; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KENDRY MANUEL GONZÁLEZ MOLERO, signada con el Nº 65; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y 3) Copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus KENDRY MANUEL GONZÁLEZ MOLERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 28.473.742, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día doce (12) de noviembre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos YENDI NEIDA MOLERO NIEVES y JOHAN MANUEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.365.956 y 13.129.792, respectivamente, todos domiciliados la primera de los nombrados Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y el segundo en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones de padres del causante.
Se Dejan a Salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 167° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,
VALERIA GONZALEZ P.
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