SOLICITUD Nº 9057.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 11.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTE: SHARLIN STEFANY MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.762.500, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.331.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana SHARLIN STEFANY MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.762.500, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.331, solicitando le sea otorgado Título Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Avenida 33 ó Callejón San José, aproximadamente a 32 metros de la Calle Sucre, Barrio Luis Fuenmayor, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (188,16 Mts2) con un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (15,03 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Rogelio Antonio Gómez y mide DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 Mts); SUR: Linda con Ferretería Multimac y mide DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 Mts); ESTE: Linda con Avenida 33 ó Callejón San José y mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Maribel Gómez y mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 Mts). Asimismo, que por cuanto carece de título supletorio que le acredite los derechos de propiedad que tiene sobre las mejoras y bienhechurías antes especificadas, pide que una vez evacuadas las diligencias y estatuidas las declaraciones testimoniales de los testigos, sea declarado el presente como TITULO SUPLETORIO suficiente y garante de la propiedad de las bienhechurías realizadas y materializadas a sus únicas expensas de conformidad con los términos expresados previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2025, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud para ser resuelta por auto separado.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2025, se dictó auto en el cual, el Tribunal admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, la ciudadana SHARLIN STEFANY MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.762.500, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida de Abogada consignó mediante diligencia, Poder Apud Acta otorgado a la Abogada en ejercicio, ciudadana NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.331.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la solicitante, abogada NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, antes identificada, presentó diligencia en la cual solicita se fije oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ NOGUERA, KIMBERLY PAOLA ORDOÑEZ GOMEZ, MARIELA GREGORIA GOMEZ NOGUERA Y MERVIS JOSE POLANCO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-10.080.156, V-23.762.503, V-11.457.859 y V-11.885.444, respectivamente.-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto en el cual, se fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ NOGUERA, KIMBERLY PAOLA ORDOÑEZ GOMEZ, MARIELA GREGORIA GOMEZ NOGUERA Y MERVIS JOSE POLANCO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-10.080.156, V-23.762.503, V-11.457.859 y V-11.885.444, respectivamente.-
Corren insertas a los folios números diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), las declaraciones testimoniales de las ciudadanas KIMBERLY PAOLA ORDOÑEZ GOMEZ, MARIELA GREGORIA GOMEZ NOGUERA Y MERVIS JOSE POLANCO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-23.762.503, V-11.457.859 y V-11.885.444, respectivamente.-
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2025, se dictó auto en cual, se le dio entrada y se agregó a las actas el Oficio signado con el número SIND-045-12-2025, de fecha quince (15) de diciembre de 2025, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, la apoderada judicial de la solicitante, abogada NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, antes identificada, presentó diligencia en la cual solicita se fije fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial correspondiente.-
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2026, se acordó el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por la solicitante, para la práctica de la Inspección Judicial ordenada en fecha treinta (30) de Octubre de 2025 y se hizo la participación correspondiente.-
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2026, la apoderada judicial de la solicitante, abogada NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, antes identificada, presentó diligencia en la cual solicita que el Tribunal se pronuncie visto el Informe emanado por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha quince (15) de Diciembre de 2025, y por cuanto no hay oposición a la referida solicitud, todo aunado a la economía procesal.-
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2026, se dictó auto en cual, el Tribunal con el fin de evitar mayor retraso procesal, conservar el acceso de la justicia y por cuanto luego de revisar exhaustivamente las actas procesales se pudo constatar que la descripción de las mejoras se concatena con las indicadas en el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; se acuerda dejar sin efecto la Inspección Judicial acordada en fecha treinta (30) de Octubre de 2025, procediéndose a dictar sentencia.-
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete las testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que la ciudadana SHARLIN STEFANY MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.762.500, consignó junto con la solicitud Ficha Catastral emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras y bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-045-12-2025, de fecha quince (15) de diciembre de 2025, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: El área de terreno ejido objeto de la solicitud de Título Supletorio está ubicado en la AVENIDA 33 O CALLEJÓN SAN JOSÉ, APROXIMADAMENTE A 32 METROS DE LA CALLE SUCRE, BARRIO LUIS FUENMAYOR, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA GERMAN RIOS LINARES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. se verificaron medidas y linderos; conforme a su ubicación está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial.- SEGUNDO: En el área de terreno ejido, ante mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, un (01) Cuarto Dormitorio, una (01) Sala Sanitaria, Cocina, Lavandería y Deposito, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de laminas de zinc, el identificado solicitante habita el inmueble.- TERCERO: El área de terreno ejido, ante mencionado, no se encuentra afectada por el área retiro de Protección de la Línea Eléctrica, no tiene afectación por Ampliación Vial. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece textualmente cito: “EL INMUEBLE DEBERA ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESION, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”.- QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos e Informe de las Características del Terreno Ejido realizado por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada del nuevo Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana SHARLIN STEFANY MEDINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 23.762.500, todo esto para una mejor apreciación.”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de las ciudadanas KIMBERLY PAOLA ORDOÑEZ GOMEZ, MARIELA GREGORIA GOMEZ NOGUERA Y MERVIS JOSE POLANCO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-23.762.503, V-11.457.859 y V-11.885.444, respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que conocen que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica e ininterrumpida el inmueble objeto de la solicitud. Que les consta que tanto la mano de obra como los materiales utilizados para la construcción del inmueble las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. Que les consta que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de cincuenta Mil Bolívares. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana SHARLIN STEFANY MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.762.500, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Avenida 33 ó Callejón San José, Aproximadamente a 32 Mts de la Calle Sucre, Barrio Luis Fuenmayor, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO METROS (187,68 Mts) y un área de construcción de VEINTINUEVE CON VEINTICINCO METROS (29,25 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Rogerio Gómez y mide DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (18,70 Mts); SUR: Linda con local comercial que es o fue Ferretería Multimac y mide DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (19,70 Mts); ESTE: Linda con Callejón José o Avenida 33 y mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de MARIBEL GOMEZ y mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts); en base a la solicitud y las resultas del Oficio signado con el número SIND-045-12-2025, de fecha quince (15) de diciembre de 2025, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia se pudo constatar que las mismas consisten en una vivienda unifamiliar y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, un (01) Cuarto Dormitorio, una (01) Sala Sanitaria, Cocina, Lavandería y Deposito, construidas con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de laminas de zinc. DEJANDO EXPRESAMENTE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original.-
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN

LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ