Solicitud N° 9095
Sentencia Interlocutoria Nº 10


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: JOSE DEL ROSARIO QUERALES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.564, número telefónico 0424-4363472, correo electrónico josedelrosarioqueralescardoza@gmail.com, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.922, número telefónico 0414-0663100, correo electrónico yetlitzangelesgonzalez@gmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha nueve (9) de febrero de 2026, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial (U.R.D.D.), solicitud de TITULO SULETORIO, presentado por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO QUERALES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.564, número telefónico 0424-4363472, correo electrónico josedelrosarioqueralescardoza@gmail.com, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana YELITZA GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.922, número telefónico 0414-0663100, correo electrónico yetlitzangelesgonzalez@gmail.com. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, observa esta Juzgadora que el solicitante, ciudadano JOSÉ QUERALES, antes identificado, indica que viene poseyendo con el ánimo de dueño, de manera pacífica, e ininterrumpida y notoria una mejoras y bienhechurías por más de veinticinco (25) años, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 6C (La Manga), entrando por la Calle 9A (Los Coleadores), Barrio 19 de Abril, Sector La Manga, Santa Rita, parroquia Santa Rita del Municipio santa Rita del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Hugo Jadad, y mide Cincuenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (24,30 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Humberto Tudares, y mide Cincuenta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (54,30 mts); ESTE: Linda con terreno ejido, y mide Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 mts); y OESTE: Linda con Avenida 6C (La Manga), y mide Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 mts), constancia de Ocupación de Terreno y Croquis de Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio santa Rita del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con ocasión de la RESOLUCIÓN N° 2013-0006 aprobada en Sesión Ordinaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Febrero de 2013, e implementado por la RESOLUCIÓN N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2.014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, resultado forzosamente a esta sentenciadora conocer de la causa, por lo que, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia de la presente solicitud al mencionado Juzgado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por el ciudadano que incoara el ciudadano JOSE DEL ROSARIO QUERALES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.564, número telefónico 0424-4363472, correo electrónico josedelrosarioqueralescardoza@gmail.com, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana YELITZA GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.922, número telefónico 0414-0663100, correo electrónico yetlitzangelesgonzalez@gmail.com.
SEGUNDO: Se declina la competencia a un JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su posterior distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ P.