Exp. Nº 7681-25
Sentencia Definitiva Nº 17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTES: YELISBETH DEL CARMEN GOMEZ RICO y JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.056.653 y 11.891.319 respectivamente, domiciliados la Primera en la Avenida Intercomunal, Residencias Las Aguilillas, apartamento N°02, sector las Cabillas de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el Segundo en la Avenida Intercomunal, Casa N°538, Sector las Cabillas de La Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.797

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana YELISBETH DEL CARMEN GOMEZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.056.653, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Residencias Las Aguilillas, apartamento N°02, sector las Cabillas de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por el ciudadano JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.891.319, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Casa N°538, Sector las Cabillas de La Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSE RIVAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.797, acudieron para solicitar el Divorcio 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que después de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Casa N°538, Sector las Cabillas de La Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombres JESUS ENRIQUE FOSSI GOMEZ Y HILARY SHEYLA FOSSI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 27.680.333 y 29.586.732 respectivamente y no adquirieron bienes.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2025, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró solicitud de Divorcio Jurisprudencial.
En fecha doce (12) de diciembre de 2025, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes que en fecha diecisiete (17) de agosto del 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro del Municipio Santa Rita, según consta en Acta de Matrimonio Nº 47, que en copia certificada consignaron en actas. Que después de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Casa N°538, Sector las Cabillas de La Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de octubre del 2003, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, por lo cual , han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre JESUS ENRIQUE FOSSI GOMEZ y HILARY SHEYLA FOSSI GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 27.680.333 y 29.586.732 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas que la representación fiscal no hizo oposición, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día veinte (20) de octubre de 2003, los solicitantes antes mencionados interrumpieron su vida en común, situación que persiste hasta la presente fecha, sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN GOMEZ RICO y JESUS ENRIQUE FOSSI IZZIDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.056.653 y 11.891.319 respectivamente, domiciliados la Primera en la Avenida Intercomunal, Residencias Las Aguilillas, apartamento N°02, sector las Cabillas de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el Segundo en la Avenida Intercomunal, Casa N°538, Sector las Cabillas de La Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres JESUS ENRIQUE FOSSI GOMEZ y HILARY SHEYLA FOSSI GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 27.680.333 y 29.586.732 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: Se DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de agosto de 1998, por ante el Jefe Civil de la parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro del Municipio Santa Rita, según consta en Acta de Matrimonio Nº 47.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,



VALERIA GONZALEZ