REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) defebrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO:L-2025-000019
PARTE DEMANDANTE: JEANNETTE JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.890.942, domiciliada en la Avenida 31, con Callejón El Regreso, al lado de la Cancha del Sector el Lucero, Casa S/N°, Parroquia Jorge Hernández, en la Ciudad y Municipio Cabimasdel Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.462 y N° 303.359 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA conformada por las empresas BOLIVAR GAS, S.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2000, bajo el Nro. 15, tomo 06-A y domiciliada en la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N° J-307121190 y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1973, bajo el Nro. 97, tomo 12-A y domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N° J-501199060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD BERMÚDEZ ACOSTA, VICTOR ÁVILA GONZALEZ, GUILLERMO JOSÉ FLORES LOPEZ y LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.925, 126.706, 81.791 y 149.788 respectivamente
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 07 de marzo de 2025, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, recibió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, en contra del GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA conformada por las Sociedades Mercantiles BOLIVAR GAS, S.A. y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS, C.A, quedando signado el asunto judicial con la nomenclatura alfanumérica: L-2025-000019. Correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual ordenó la subsanación del mismo mediante auto de fecha 11 de marzo de 2025, procediendo a la admisión de la demanda en fecha 17 de marzo de 2025, ordenándose en esa misma fecha practicar la notificación a la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA conformada por las Sociedades Mercantiles BOLIVAR GAS, S.A y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS, C.A, a fin de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar. Una vez constatada en actas lanotificación y la correspondiente certificación de la misma, se llevó a cabo la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 02 de Mayo de 2025, correspondiéndole su conocimiento mediante sorteo al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajode la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dio por concluida a fase de mediación, sin lograrse acuerdo entre las partes, en fecha 30 de Junio de 2025, ordenándose la incorporación de los medios de pruebas y posteriormente su remisión al Tribunal de Juicio que por distribución le correspondiera, mediante auto de fecha 08 de julio de 2025, en el cual se agregó igualmente el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16 de Julio de 2025, fue recibida la presente causa por éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, extensión Cabimas. Asimismo, en fecha 23 de Julio de 2025, éste Juzgado de Instancia, procedió a pronunciarse sobre la pertinencia de los medios de pruebas y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio oral y pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reprogramándose en varias oportunidades la celebración de la audiencia, siendo la última en fecha 09 de Enero de 2026.
Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2026se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD) de este Circuito Judicial Laboral, acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, asistida en este acto por el abogadoen ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, parte demandante en el presente asunto, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.706, en su carácter de apoderado judicial del GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA conformada por las Sociedades Mercantiles BOLIVAR GAS, S.A y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS, C.A, parte demandada en el presente asunto.
Es preciso señalar, que en la misma manifiestan haber celebrado un contrato de transacción, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito, constante de CINCO (05) folios útiles, del cual se transcriben algunas cláusulas que de forma textual indican:: “…SEGUNDA:LAS EMPRESAS ofrecen y LA DEMANDANTE conviene a titulo de Transacción en reducir todas sus aspiraciones de sus derechos y de los beneficios económicos reclamados a través del presente procedimiento incluyendo todos los conceptos reclamados a través del presente procedimiento incluyendo todos los conceptos reclamados en la demanda y todos los conceptos reclamados en la presente transacción, a la cantidad de TRES MIL DOLARES CON 00/100 (USD. 3.000,00) pagaderos en Bolívares por transferencia a la cuenta bancaria de la ex trabajadora, a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día del pago efectivo, se deja constancia expresa entre las partes, que a los fines de esta transacción, excepcionalmente se tendrá el dólar únicamente como moneda de cuenta de la obligación, siendo el Bolívar la moneda convenida para el pago, la cantidad de dinero indicada será pagada en dos partes de la siguiente manera: 1.- LA DEMANDANTE recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la mitad de la cantidad convenida, es decir, cantidad de Bs. 603.495,00, equivalente a usd. 1.500,00;a su cuenta bancaria numeró 01020341470000432351, del Banco de Venezuela; y 2.- el monto restante del dinero acordado en esta transacción, es decir la cantidad de usd de 1.500,00; será pagado en fecha 06 de marzo de 2026, en la misma forma acordada en la presente cláusula. QUINTA:“… LAS PARTES declaran que con la celebración de esta transacción y el pago efectuado establecido en la cláusula segunda de la presente transacción, nada quedan a deberse las partes, declaran sin embargo reconocer que los efectos de la Cosa Juzgada de la presente transacción aún sobre los conceptos no especificados en la misma, LA DEMANDANTE, desiste de su acción y procedimiento y reconoce que LA EMPRESA no le adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos reclamados tanto en la demanda como en la presente transacción, ni por concepto de horas extras, trabajo en días feriados, prima por traslados, comidas por servicio extra urbano, prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobres prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades y todos losconceptos especificados o no, en la presente transacción, tales como bono nocturno, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacionales vencidos y fraccionados, comisiones no pagadas, horas extraordinarias, participación en los beneficios o utilidades, salarios caídos, beneficio de alimentación dejados de percibir o cesta ticket socialista, indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, indemnización por cesantía (sustitutiva del régimen prestacional de empleo), preaviso, beneficio de cesta ticket socialista, daños y perjuicios, daño moral, indexación, intereses de mora, entre otras…”.DECIMA PRIMERA: “… Las partes solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste la totalidad del pago convenido en la cláusula segunda de esta transacción.”A razón de lo anterior, las partes solicitan a este Tribunal homologue dicha transacción y en consecuencia se le imparta carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída mediante el acta transaccional.
En consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia de la terminación de este procedimiento, previas las siguientes consideraciones:
Al respecto, considera necesario este Tribunal traer a colación la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2016, en el asunto Michael Martínez Levy Vs. La Taberna de Félix, C.A., en la cual se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y para realizarla deben las partes tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la Ley al funcionario ante el cual se establezca el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones para la validez de los contratos en general y muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.
Por lo tanto, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de Cosa Juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, todo a su vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina como “Métodos Anormales de Terminación del Proceso”
Siendo necesario señalar que en materia laboral se debe partir de un principio fundamentalque dirige no solo los contratos de trabajo, no solo la voluntad de las partes (trabajador-patrono), sino que se dirige de igual forma a las actuaciones jurisdiccionales, como es el principio de la irrenunciabilidad de los derechos tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de conformidad con los cuales en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se puede estimar como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio Constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Se observa igualmente que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo disponeque la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.
En este orden de ideas, cumplidas y verificadas como han sido las formalidades legales de la presente causa, así como la voluntad manifestada expresamente por las partes en el acuerdo transaccional, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la transacción celebrada judicialmente en fecha 20de febrero de 2026, entre las partes que integran el presente proceso laboral, es decir, por la parte demandante la ciudadanaJEANNETTE JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, asistida en este acto por el abogadoen ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, y por la otra el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.706, en su carácter de apoderado judicial del GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA conformada por las Sociedades Mercantiles BOLIVAR GAS, S.A y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS, C.A,parte demandada en la presente causa, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SeHOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número: V-11.890.942 asistida en este acto por el abogadoen ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, parte demandante, y por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.706, en su carácter de apoderado judicial del GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONOMICA conformada por las Sociedades MercantilesBOLIVAR GAS, S.A y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE GAS, C.A,parte demandada en el presente asunto.
SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO:Se declara TERMINADO el presente asunto y se abstiene deARCHIVARhasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional objeto de homologación.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.-
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, circular emitida por la Coordinación laboral de este Circuito Judicial y al acta levantada por ante este Juzgado, ambas de fecha 07 de enero de 2026, todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veintitrés(23) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Siendo las 2:00 de la tarde.Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JESSICA LAZARDE TORRES
JUEZ SUPLENTE 9° DE JUICIO DEL TRABAJO
Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JL/RV/mgr.
ASUNTO: L-2025-000019
Número de sentencia: 04
Número de Diario: 03
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