A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000956P
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SZYMCZARKOWSKI VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETT ALMAZO REYES
PARTE DEMANDADA: AQUATICA PART C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Dieciocho de Febrero de 2026, siendo 9:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JORGE LUIS SZYMCZARKOWSKI VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.849.721, en compañía de su apoderada judicial Abogada Lisette Almazo Reyes inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 302.553 , así mismo comparece la entidad de trabajo, AQUATICA PARK C.A, a través de su apoderada judicial Abogada Ángela Torres, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 138.380, según poder acreditado en actas procesales Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo plasmado en escrito Transaccional constante de Un (1) folios, y un anexo de Dos (s) folios, los cuales formaran parte del presente escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Un Millón Quinientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs.1.504.896,) Bolívares Digitales, cuenta No. 01340876948761009582, Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano: JORGE LUIS SZYMCZARKOWSKI VIVAS, plenamente identificado en actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, declara: que acepta, la cantidad 1.504.896 Bolívares, Digitales en los términos expuestos, no quedándome a deber la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hacen entrega las partes de los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Secretaria.
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