REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, viernes veinte (20) de Febrero de dos mil veinticinco (2026)
215º y 167º
ASUNTO: VP01-L-2025-0000102P
Parte actora: Doris del Carmen Guedez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V: 9.536.825
Apoderado Judicial de la parte actora: Carlos Medina inscrito en el inpreabogados con el número: 140.210
Parte Demandada: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. UNISEGUROS S.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: NO ACUDEN.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se presenta demanda el día primero (1) de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral sede Maracaibo, la cual fue recibida por el Tribunal decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitida la demanda el día treinta (30) de Septiembre de 2025.
Efectuadas las formalidades de Ley, se verifica que se practicó, la notificación de la entidad de trabajo: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. UNISEGUROS S.A. el día Treinta (30) de julio de 2025, actuación que se comprueba en los folios cuarenta y uno y cuarenta y tres (41) (43) del presente asunto, ordenándose la certificación por parte del tribunal sustanciador de la causa a través de la Coordinación de Secretaria, el día diecisiete (17) de Septiembre de 2025, con el objeto de continuar con los actos procesales, se efectuó la redistribución manual de los expedientes para la celebración de la Audiencia Preliminar el día diez (10) de Octubre del año 2025, correspondiéndole la causa para mediar a este tribunal. Así se establece.
Ahora bien, el día 13 de Octubre de 2025 el ciudadano Janer Rangel en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo solicita la perención de la instancia, el día catorce (14) de octubre de 2025 este tribunal declaro la perención de la instancia y extinguido el proceso. El día 15 de octubre el ciudadano apoderado actor presento escrito solicitando la ejecución de la causa en la ciudad de Caracas. El día 27 de octubre el mismo abogado apoderado actor apela de la decisión. el día 12 de Enero de 2026, el juzgado superior cuarto del trabajo del circuito judicial de la circunscripción laboral de Maracaibo revoco la sentencia de perención de la instancia y repone la causa al estado del pronunciamiento en extenso con respecto a la INCOMPARECENCIA a la instalación de la audiencia preliminar de la entidad de trabajo ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.
En vista de la incomparecencia de la entidad de trabajo: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. a la instalación Audiencia Preliminar, se declaró mediante acta elaborada a tal fin, el día doce (12) de Noviembre de 2025, la Admisión de los hechos, acogiéndose el Tribunal al término para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles, siguientes; en efecto, se realiza con base a lo subsecuente:
Entre otros, destacar el contenido de cánones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previa.”
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
Como consecuencia de la incomparecencia de la entidad de trabajo: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS S.A. ) Al inicio de la Audiencia Preliminar, resultó conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declarar la admisión de los hechos. Así se establece.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
La ciudadana parte actora DORIS DEL CARMEN GUEDEZ arriba identificada ingreso a prestar servicios para la entidad de trabajo: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. el día primero (01) de Abril de 2012, con el cargo de: analista de reclamos, con un horario de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. p.m... Con un salario mensual de: doscientos Dólares (200,00$) Alega, que debido a su trabajo contrajo una enfermedad ocupacional, Que demanda como producto de la misma , conceptos laborales dejados de percibir, daño moral, gastos médicos debido de intervención quirúrgica e indemnizaciones prevista en la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, estableciendo que son créditos de exigibilidad inmediata.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hay que subrayar, que la no asistencia a la instalación de la audiencia provoca efectos, a saber, el principal la confesión ficta, es cardinal insistir que es trascendental que ambas partes asistan a la audiencia para evitar consecuencias negativas, para la parte que no acude y tener la oportunidad de preservar sus derechos, presentar sus argumentos, pruebas, para promover la mediación. Ahora bien, Fundada la causa en una CONFESIÓN ABSOLUTA por la contumacia de la entidad de trabajo accionada, al no acudir a la inicial Audiencia Preliminar, es preciso señalar si la pretensión de la parte actora está sujeta a las disposiciones conforme a derecho o no, por lo que de seguidas se tomarán como ciertos y verdaderos los datos, los hechos alegados en el Libelo de la Demanda y conforme al principio iura novit curia, en relación a que el Juez conoce del Derecho. Así se establece.
la demanda es una exigencia donde la ciudadana parte actora DORIS DEL CARMEN GUEDEZ alega laborar -y así queda entendido en virtud de la confesión y/o incomparecencia de la entidad de trabajo demandada-, sociedad mercantil: aseguradora nacional unida (uniseguros) s.a.., que laboro desde el día 01 de abril de 2012, hasta el día 28 de Septiembre de 2018, alega que contrajo una enfermedad ocupacional por lo que se tienen como ciertos los hechos señalados en lo que respecta de la relación laboral, como se fijó en términos previos, por quien decide. Así se establece.
En lo que concierne al SALARIO se tiene en cuenta que la reclamación fue efectuada conforme a Bolívares haciendo referencia al monto de lo reclamado en dólares estadounidenses, por lo que se tiene como cierto que su salario mensual, es de: mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00.) o su equivalente en dólares; doscientos Dólares (200,00 $) mensuales. Así se decide.
En lo que corresponde al HORARIO: de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. Así se establece
En lo que respecta al ÁMBITO DE APLICACIÓN NORMATIVA, Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente de trabajo, por lo que se procede a establecer lo que por derecho le corresponde. Así se establece.
Por concepto de daño moral: la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos dólares ($.57.600.000, 00) o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el banco central de la República Bolivariana de Venezuela, para el momento del pago efectivo. Así se decide.
Por concepto de indemnización del artículo 130 numeral 3 de Ley Orgánica de prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo; la cantidad de: catorce mil quinientos ochenta y cinco dólares ($ 14.585,00) o su equivalente en bolívares para el momento del pago efectivo Así se decide.
Por concepto del articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente la cantidad de: seiscientos dólares ($.600,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del banco central de la Republica Bolivariana de Venezuela al momento del pago. Así se decide.
Por concepto de indemnización contemplada en el penúltimo párrafo de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de seiscientos dólares ($ 600,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa oficial del banco central de la república bolivariana de Venezuela al momento del pago. Así se decide.
Por concepto de gastos para intervención quirúrgica demandada cantidad de: quince mil Dólares ($ 15.000,00) para el momento del pago. Así se decide.
Los conceptos reclamados y condenados suman la cantidad de: ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco dólares ($.88.385, 00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del banco central de la república bolivariana de Venezuela, al momento del pago efectivo de la obligación.
DISPOSITIVO:
Por a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN GUEDEZ en contra de la entidad de trabajo: ASEGURADORA UNIDA S.A.
SEGUNDO: Se condena al pago de las cantidades de dinero como se especifican en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente demanda, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución Nro. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta; la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión, como objetivo del Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019.
Déjese copia certificada por secretaría de presente la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FRANK GUANIPA
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 11:11 A.M. se dictó y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
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