REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve (09) de Febrero de dos mil Veintiséis (2026)
212º y 163º
ASUNTO: L-2026-000014
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LOPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.181.983, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GOMEZ GOMEZ, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad V.-9.896.680, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°199.376
PARTE DEMANDADA: FINCA LA PROVIDENCIA propiedad de HENRY LOPEZ titular de la cedula de identidad numero V.- 7.843.591, domiciliado en el kilometro 44, Concejo de Ciruma Municipio Miranda del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V.-7.843.591, e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 303.359.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
Hoy, 09 de Febrero de 2026, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ya que ambas partes renunciaron a los lapsos para llevarse acabo la audiencia, comparecieron la ciudadana ANA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 199.376 actuando en su carácter de Abogada Asistente de la parte actora el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.181.983, así como el ciudadano HENRY LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.843.591, actuando en su carácter de Propietario de la FINCA LA PROVIDENCIA, debidamente asistido por el ciudadano MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V.-7.843.591, e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 303.359. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza y Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado el representante de la entidad de trabajo debidamente asistido expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto a el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ VALERA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES, ($. 2.200,00), y la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.114.789,00) los cuales serán cancelado de la siguiente manera la cantidad DOS MIL DOLARES ($ 2.000,00) que se realizo en fecha 04 de Febrero por medio la cuenta ZELLE correo nelsonrvv@hotmail.com, numero de transferencia JMP99C4g8slc, y el día de hoy 9/02/2026, la cantidad DOSCIENTOS DÓLARES ($200), en efectivo, y por pago móvil en la cuenta del demandante numero de referencia 060405383737 la cantidad CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.114.789,00), a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el ex trabajador. En este Estado intervienen la Abogada Asistente y el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ VALERA quienes expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimento en su totalidad el acuerdo aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO
LA ABOGADA ASISTENTE Y
LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
Abg. JUAN MORA B ARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
JAT/jmb/jat.
Asunto: L-2026-000014
Resolución Número: PJ0012026000009.-
Número de Asiento Diario: 02
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