REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de Febrero de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000130
Parte Actora: JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-11.459.734, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO Y JELIKA RIVAS abogadas en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia respectivamente.

Parte Demandada: La entidad de Trabajo CARNICERIA LA GLORIA DEL ROSARIO inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 17 de Diciembre 2014, quedando insertada b ajo el N° 102, tomo 78-A, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: JOSE SALGUEIRO ZARRAGA y EDGAR JOSE ROSALES ROSALES abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 309.595 y 309.598 respectivamente..

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de carácter Laboral


Hoy, 13 de Febrero de 2026, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.459.734 acompañado de MILDREN CORDERO abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°152.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta de documento poder el cual riela en las actas, así como el ciudadano JOSE SALGUEIRO ZARRAGA y EDGAR JOSE ROSALES ROSALES abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 309.595 y 309.598 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada entidad de trabajo CARNICERIA LA GLORIA DEL ROSARIO según poder que consta de documento poder que rielas en actas, asimismo el ciudadano ORLANDO ENRIQUE CHIRINOS FORNERINO titular de la cédula de identidad número V.-18.635.138 quien funge como Presidente de la empresa. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se le explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos como lo son la Mediación la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de esta Audiencia, a fin de alcanzar los resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución de conflicto. En este estado el representante de la entidad de trabajo debidamente asistido expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 98.305,00) los cuales serán cancelados a través de pago móvil en la cuenta del demandante Banco Nacional de Crédito, numero de referencia bancaria 102517020, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado intervienen la Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA POLANCO quienes expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente Acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO


LA PROCURADORA DE
TRABAJADORES Y LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTATE DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL

JAT/jmb/jat.
Asunto: L-2025-000130
Resolución Número: PJ0042026000010.-
Número de Asiento Diario: 05