REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: L-2026-000003

Parte Actora: RICHARD ALEXANDER MEDINA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.595.776, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora. LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO y JELIKA RIVAS, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscritas en inpreabogado bajo el Nro. 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836, respectivamente.

Parte Demandada: Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC-UNIR, con domiciliada en la carretera H, local 170, municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada: DANIELA URIBE RINCÓN y MARÍA A HENRIQUEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 130.383 y 130.912, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral.

En el día de hoy, miércoles, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 10:00 am se lleva a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, previo adelanto solicitado por las partes de manera verbal a la hora fijada para el respectivo acto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.595.776, asistido en este acto por la abogada MILDREN CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 152.780, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, parte actora; así como también las abogadas en ejercicio DANIELA URIBE RINCÓN y MARÍA A HENRIQUEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 130.383 y 130.912, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC-UNIR, tal y como se evidencia en documento poder original presentado a efecto videndi, y copia del acta constitutiva, las cuales se orden agregar a las actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado las apoderadas judiciales de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA LAMEDA, la cantidad TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.064,13), por concepto de prestaciones sociales, así como la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 426,46) pagados en bolívares a la tasa del día de hoy (25/02/2026) por concepto de cestaticket socialista, conceptos éstos que serán cancelados en el día de hoy, por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante Nro 01910571791100070074 del Banco Nacional de Crédito (BNC), a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral, los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este estado interviene el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA LAMEDA, quien expone: “Que Acepta la cantidad ofrecida por la representación de la Entidad de Trabajo por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Este tribunal ordena agregar a las actas copias del documento poder presentado y confrontado, así como del acta constitutiva de la demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO



PARTE DEMANDATE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
IDCQ/jmb/idcq
Resolución número: PJ0032026000011