REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000128
Parte Actora: HENRY JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.482.503, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora. LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO y JELIKA RIVAS, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscritas en inpreabogado bajo el Nro. 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836, respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo AGROSERVICIOS SANTA ANA, con domiciliada en Avenida 42, Sector Santa Rosa, municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Entidad de Trabajo demandada: JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 85.327.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral.
En el día de hoy, martes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la abogada MILDREN CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 152.780, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY JOSÉ RODRIGUEZ NAVA ,parte actora; así como también el ciudadano EDWARD ENRIQUE MOLINA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.450.256, en su condición de Presidente de la parte demandada la entidad de trabajo AGROSERVICIOS SANTA ANA, según consta en actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro85.327. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano HENRY JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 450) pagados en bolívares al cambio del día en que se efectué el pago, los cuales serán cancelados en tres partes de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 150) cada uno en las siguientes fechas: Primer pago el día 27/02/2026, segundo pago para el día 02/04/2026 y el ultimo pago para el día 02/05/2026, las cuales serán canceladas por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante Nro. 01020341420100092448 del Banco de Venezuela, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado interviene la abogada MILDREN CORDERO, apoderada judicial del ciudadano HENRY JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, quien expone: “Que Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para su representado por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimento del convenimiento aquí alcanzado. De igual manera se deja constancia que fueron devueltos los medios probatorios consignados por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
IDCQ/jmb/idcq
Resolución número: PJ0032026000010
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