REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de enero de 2026.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 15.596.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano NÉSTOR RÍOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.458.765, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.185.
PARTE DEMANDADA: La sucesión de la ciudadana ADA JOSEFINA BOZO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.088.221, conformada por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REYNALDO ALBERTO RIOS BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.167.948, V-5.806.802 y V-9.758.875, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE HONORARIOS PROFESIONALES.
FECHA DE ENTRADA: dieciséis (16) de octubre de 2025.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, suscrita por el abogado en ejercicio MARIO HERNANDEZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 293.360, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa los ciudadanos RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, anteriormente identificados, por medio de la cual solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional vista las actas procesales provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en la incidencia mediante resolución N° 058-2022, de fecha 26 de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dicha medida verso sobre: Un inmueble constituido por un terreno situado en el Sector Monte Claro Bajo, entre la Circunvalación N° 2 y la Avenida 12, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de ochocientos un metros cuadrados con dieciséis decímetros (801,16 M2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (35,64 mts), y linda con terrenos que son o fueron de ciudadano Héctor Valbuena Fuenmayor; SUR: mide cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95), y linda con terrenos que son o fueron de la Empresa Maraven S.A.; ESTE: mide veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 mts), y linda con la Avenida 12; OESTE: mide veinte metros con nueve centímetros (20,09), y linda con terrenos que son o fueron de Héctor Valbuena Fuenmayor; inmueble este que pertenece a sucesión de la ciudadana ADA JOSEFINA BOZO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.088.221, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2006, con el N°15, Protocolo Primero, Tomo 15.
En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento anteriormente descrito. ASI SE DECIDE. Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 06.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro. 009 -2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
|