EXPEDIENTE: 59.662
PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A. (AGROPOTREROS), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 1998, bajo el No. 16, Tomo 24-A; Registro de Información Fiscal Rif: J-30527892-0, domiciliada en La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NEY GERMAN MOLERO MARTINEZ, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, OSCAR RODOLFO ATENCIO GALBAN, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, MARIA JOSEFINA VILLASMIL VELAZQUEZ, MARIA TERESA PARRA TOMASI, CARLA PIERINA RINCON MARTINEZ VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI Y KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.600.886, 7.613.606, 7.898.909, 9.700.026, 10.446.865, 12.444.906, 14.896.521, 18.524.587, 17.738.976 y 18.349.598 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.870, 56.917, 56.919, 46.439, 56.707, 75.251, 108.141, 143.351, 210.556 y 169.825 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUSTO Y BUENO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2019, bajo el No. 86, Tomo 13-A RM 4to.
MOTIVO: COBRO DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintitrés (23) de julio de 2025, se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA (VIA INTIMACION) incoado por la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, identificada ut supra, con el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A. (AGROPOTREROS), antes identificada, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2021, contra la Sociedad Mercantil JUSTO Y BUENO, C.A., igualmente identificada; siendo admitida en fecha catorce (14) de noviembre de 2025, ordenando la intimación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su Vice-Presidente el ciudadano MUSSAB DAHER ZAGHLOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.455.285, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.848.788,62), dentro del plazo señalado o formular oposición, y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, tal y como se evidencia en documento poder otorgando por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2021, anotado bajo el No. 52, Tomo 4, Folio 164 al 166; solicito se le designe correo especial para tramitar la notificación del Procurador General de la República en la ciudad de Caracas; quien fue designada mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, el abogado en ejercicio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A. (AGROPOTREROS), parte actora en el presente juicio de COBRO DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA (VIA INTIMACION), presento diligencia mediante la cual expuso:
(...) Como quiera que las cantidades de dinero cuyo pago se reclama se encuentran incluidas en acuerdo transaccional suscrito en esta misma fecha en el expediente signado con el No. 59.637 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO y solicito a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR este desistimiento y ordene el archivo del expediente”.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en fase de intimación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y el profesional del derecho JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A. (AGROPOTREROS), se encuentra debidamente facultado para desistir mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2021, anotado bajo el No. 52, Tomo 4, Folio 164 al 166; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste del procedimiento y de la acción; y como éste acto de autocomposición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por el profesional del derecho JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A. (AGROPOTREROS), parte actora en el juicio de COBRO DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA (VIA INTIMACION), contra la Sociedad Mercantil JUSTO Y BUENO, C.A., todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIOCHO ( 28 ) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO.)
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
(FDO.)
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,
(FDO.)
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
Resolución N° __015___.
|