EXPEDIENTE Nº: 59.637
PARTE DEMANDANTE: HACIENDA LA VIÑA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2003, anotado bajo el No. 50, Tomo 31, Folios 159-161; domiciliada en el Kilometro 56 vía Perijá, Sector Campo Boscan Santa María l- La Horgueta del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, PAOLA DEL VALLE BOHORQUEZ FEREIRA, NEY GERMAN MOLERO MARTINEZ, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, OSCAR RODOLFO ATENCIO GALBAN, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, MARIA JOSEFINA VILLASMIL VELAZQUEZ, MARIA TERESA PARRA TOMASI, CARLA PIERINA RINCON MARTINEZ VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI Y KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 16.188.071, 17.940.174, 7.600.886, 7.613.606, 7.898.909, 9.700.026, 10.446.865, 12.444.906, 14.896.521, 18.524.587, 17.738.976 y 18.349.598 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.895, 148.223, 22.870, 56.917, 56.919, 46.439, 56.707, 75.251, 108.141, 143.351, 210.556 y 169.825 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JUSTO & BUENO, C.A. (SUPER MARKET JUSTO Y BUNEO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2019, anotado bajo el No. 86, Tomo 13-A, RM 4to.; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISAMAR BEATRIZ HERNANDEZ MUÑOZ, LUZMELY CHIQUINQUIRA ACOSTA MERCADO, RICBELYS LAURA FUENMAYOR LIZANO y ENDER MANUEL SANCHEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.568.702, 25.681.049, 22.259.915 y 27.415.448 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 205.931, 329.266, 324.078 y 330.580 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
FECHA DE ENTRADA: Veintiséis (26) de septiembre de 2025.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
I
NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, se inicia procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la abogada en ejercicio ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, identificada ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA VIÑA, COMPAÑÍA ANONIMA, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2019, bajo el No. 50, Tomo 31, folios 159 al 161; contra la Sociedad Mercantil JUSTO & BUENO, C.A. (SUPER MARKET JUSTO Y BUNEO, C.A.), igualmente identificada en actas; siendo admitida en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, ordenándose la citación de la referida Sociedad Mercantil, en la persona de su Vice-Presidente ciudadano MUSSAB DAHER ZAGHLOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.455.285, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.195.805,76), dentro del plazo señalado o formular oposición, y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha dos (02) de octubre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, sustituyo el poder que le fue otorgado a los abogados en ejercicio NEY GERMAN MOLERO MARTINEZ, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, OSCAR RODOLFO ATENCIO GALBAN, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, MARIA JOSEFINA VILLASMIL VELAZQUEZ, MARIA TERESA PARRA TOMASI, CARLA PIERINA RINCON MARTINEZ VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI Y KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO, todos identificados en actas.
En fecha tres (03) de octubre de 2025, la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se le designe correo especial para realizar los trámites necesarios con respecto a la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, la cual fue designada mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2025, quien prestó el juramento de Ley en la misma fecha anterior.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, MARIA TERESA PARRA TOMASI, indico al Tribunal en virtud de haber sido designada correo especial, junto con la presente diligencia consignó el oficio signado con el No. 339-25 de fecha 07 de octubre de 2025, dirigido al Procurador General de la República, en el cual consta que fue recibido en fecha 15 de octubre de 2025, por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti. Posteriormente en fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, la referida apoderada judicial hizo entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para que realice los trámites necesarios para practicar la intimación de la parte demandada; dejando constancia el mencionado funcionario en fecha cinco (05) del mismo mes y año.
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, presentes en la sala de este Despacho el abogado en ejercicio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA LA VIÑA, COMPAÑÍA ANONIMA, y la abogada en ejercicio ISAMAR BEATRIZ HERNANDEZ MUÑOZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil JUSTO & BUENO, C.A. (SUPER MARKET JUSTO Y BUNEO, C.A.), siguiendo instrucciones de sus mandantes celebran transacción judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
II
TRANSACCIÓN
(…)En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis, presentes en el Despacho los ciudadanos JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.445.865, abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 56.707, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA LA VINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2003, bajo el número 66, Tomo 23-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J310545936, carácter que consta en poder apud acta que riela en autos, en lo adelante "LA VIÑA", por una parte; y, por la otra, la sociedad mercantil JUSTO & BUENO,C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de junio de 2019, bajo el número 86, Tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J412757857,representada en este acto por la ciudadana ISAMAR BEATRIZ HERNÁNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.568.702, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Nro. 205.93, en mi condición de apodera judicial según consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el día 19 de Noviembre de 2025,bajo el Nro.3, Tomo 117,folios del 69 al 85, el cual se acompaña marcado "A", ante Ud., muy respetuosamente ocurrimos para exponer: Siguiendo expresas instrucciones de nuestras representadas hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCION.- El presente acuerdo transaccional tiene por objeto poner fin a la demanda judicial incoada por HACIENDA LA VIÑA, C.A., antes identificada, por concepto de COBRO DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA en contra de JUSTO & BUENO, C. A., también ya identificada, que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Expediente 59.637), estimada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTIMOS (US$ 177.226,22), que, solo a efectos referenciales y en cumplimiento a los artículos 128 al 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a la cantidad SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.D 61.543.577,16), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día 21 de enero de 2026 de 347,26 Bs.D/US$, más los intereses financieros y moratorios que se sigan causando hasta el pago total de la deuda, más costos y costas del proceso. Relacionada esta deuda por el cobro de las facturas números 00002728, 00002735, 00002743, 00002744 y 00002745, fechadas todas en abril de 2025. SEGUNDA: PAGO.- JUSTO & BUENO, con el fin de poner fin al proceso judicial antes referidos ofrece el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000,00), a ser pagados en dinero en efectivo o mediante transferencias bancarias realizadas a la cuenta que LA VINA indique oportunamente, mediante la cancelación de DIECISEIS (16) CUOTAS QUINCENALES Y CONSECUTIVAS por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 12.500,00) cada una de ellas, a ser realizadas los días 5 de febrero de 2026, 20 de febrero de 2026, 5 de marzo de 2026, 20 de marzo de 2026, 5 de abril de 2026, 20 de abril de 2026, 5 de mayo de 2026, 20 de mayo de 2026, 5 de junio de 2026, 20 de junio de 2026, 5 de julio de 2026, 20 de julio de 2026, 5 de agosto de 2026, 20 de agosto de 2026, 5 de septiembre de 2026 y 20 de septiembre de 2026. Este pago transaccional incluye capital, intereses financieros y moratorios causados desde el vencimiento de las facturas hasta el pago total de la deuda, honorarios profesionales, costos y costas del proceso y las deudas que tiene JUSTO & BUENO con las otras empresas relacionadas pertenecientes al grupo Alimentos Kiri, a saber: i) INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A., (INVERAVICA); solo en lo que respecta a las facturas números 1800215235, 1800215234, 1800219809 y 1800219871; ii) AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A., (AGROPOTREROS), por lo que respecta a las facturas números 2000000447 y 2000000448. iii) AGROPECUARIA SAN RAFAEL, C.A., por lo que respecta a las facturas números 2500000001 y 2500000002; razón por la cual todas las partes declaran que con el presente y el pago total de la deuda conforme a estos términos y condiciones, nada quedan a deberse recíprocamente ninguna de las empresas mencionadas. Por su parte, LA VINA acepta el pago ofrecido en los términos y condiciones indicados en esta escritura.los cuales declara conocer enteramente. Igualmente queda expresamente convenido entre las partes que la moneda de cuenta y de pago de todas y cada una de estas cuotas es el DÓLAR AMERICANO, razón por la cual la totalidad de la deuda pendiente correspondiente al PAGO TRANSACCIONAL debe impretermitiblemente ser pagado expresa y únicamente en DOLARES AMERICANOS, sin que exista la posibilidad de verificar los pagos en bolívares ni en ninguna otra moneda distinta a la aquí acordada. TERCERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION.- JUSTO & BUENO declara expresamente que se da formalmente por citado en el juicio indicado ut supra que sigue en su contra LA VIÑA, por el cobro de deuda en moneda extranjera derivada de las facturas números 00002728, 00002735, 00002743, 00002744 y 00002745, fechadas todas en abril de 2025, y que renuncia expresamente a todos los lapsos procesales en pro del presente acuerdo transaccional. Así las cosas, ambas partes solicitan muy respetuosamente a esta distinguida Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION. CUARTA: EFECTOS DE ESTA TRANSACCION.- Las Partes manifiestan que la presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible por lo que con la firma de este acuerdo transaccional y el pago total de las cantidades de dinero indicadas en la cláusula segunda de este documento se renuncian de manera recíproca al ejercicio de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de esta Transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan todo o parte de su objeto, quedando solo la acción por cumplimiento de las obligaciones futuras estipuladas en el presente acuerdo transaccional. En tal virtud, renuncian a formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de este proceso judicial y la presente transacción y, en líneas generales, se obligan a no reclamar por los conceptos y derechos dilucidados tanto en este proceso como en la presente transacción, extendiendo sus efectos a sus sucesores, causahabientes, cónyuges, apoderados y representantes. En consecuencia, la presente transacción judicial hace las veces de finiquito irrevocable por lo que con el pago total mencionado ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por éste, ni por ningún otro concepto que involucre a las empresas JUSTO & BUENO, C.A., HACIENDA LA VINA, C.A., AGROPECUARIA LOS POTREROS, C.A. y AGROPECUARIA SAN RAFAEL C.A.. De igual forma, el apoderado actor se obliga a desistir de los otros litigios correspondientes a las empresas relacionadas recién mencionadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.- QUINTA: FINIQUITO.-Las Partes se obligan a no reclamar por ningún de estos conceptos y por ningún otro procedimiento judicial o administrativo, en cualquier otra materia sea mercantil, civil, penal o administrativa, conceptos relativos a lo dilucidado en la presente transacción, quedando únicamente como ya se indicó, la acción judicial por cumplimiento de las obligaciones de dar y hacer previstas en el presente instrumento. SEXTA: DOMICILIO.-Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Maracaibo”.
III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el profesional del derecho JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, apoderado judicial de la demandante sociedad mercantil HACIENDA LA VIÑA, COMPAÑÍA ANONIMA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), se encuentra debidamente facultado mediante sustitución poder judicial que le otorgare la abogada ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO, a la que de manera plena y en su totalidad le confirió las facultades el ciudadano LUIS GUILLERMO BOHORQUEZ RINCON, mediante poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2019, bajo el No. 50, Tomo 31, folios 159 al 161; y la abogada en ejercicio ISAMAR BEATRIZ HERNANDEZ MUÑOZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil JUSTO & BUENO, C.A. (SUPER MARKET JUSTO Y BUNEO, C.A.), parte demandada e igualmente facultada para celebrar transacción, como se verifica en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2025, anotado bajo el No. 3, tomo 117, Folio 69 al 85; todos plenamente identificados en actas; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por los apoderados judiciales de las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la Sociedad Mercantil HACIENDA LA VIÑA, COMPAÑÍA ANONIMA; contra la Sociedad Mercantil JUSTO & BUENO, C.A. (SUPER MARKET JUSTO Y BUNEO, C.A.), todos plenamente identificados en autos.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta que conste en actas las obligaciones asumidas por las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __VEINTIOCHO_ ( 28 ) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. _014__.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
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