REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N°: 336-2025
I.- Consta en las actas:
Que el ciudadano, LUIS JOSE SANDOVAL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.839.191, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el defensor público LUIS DELMAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 294.889; solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que la une a la ciudadana EMILIA JOSEFINA BARRIOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.716.915, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día trece (13) de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante la autoridad de Jefatura Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Caracas (para ese entonces, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta No. 278.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, avenida 22, casa S-86, urbanización San Francisco de la parroquia San Francisco del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 12/11/2025 ordenándose la citación de la ciudadana EMILIA JOSEFINA BARRIOS FERRER, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, constando en actas en fecha 12/11/2025.
En fecha 09/12/2025, el alguacil expuso haber notificado al fiscal especializado del Ministerio Publico.
En fecha 22/01/2026, el alguacil expuso haber notificado a la ciudadana EMILIA JOSEFINA BARRIOS FERRER, ya identificada, quien firmó conforme la boleta de citación y corre inserta en actas.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE SANDOVAL TALAVERA y EMILIA JOSEFINA BARRIOS FERRER, de fecha trece (13) de julio del mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Caracas (para ese entonces, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta No. 278.
- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS JOSE SANDOVAL TALAVERA y EMILIA JOSEFINA BARRIOS FERRER.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la pérdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
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