REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
RESUELVE
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.695.647 y V-18.383.327, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YULIMA LUZ DELGHANS SALAZAR Y LUZ MARINA RIVAS PIEDRAHITA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nº 105.218 y 77.181, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha seis (06) de noviembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno librar oficio N° 270-2025 a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías de un inmueble con nomenclatura municipal, ubicado en la calle 89 con avenida 8, casa Nro. 8-27, Sector Nuevo Belloso en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide trescientos ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (380,86 m2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con inmueble distinguido con el nro. 8-59, propiedad de Nubia de Villalobos e inmueble distinguido con el nro. 8-49, según la nomenclatura municipal; SUR: Su frente, la calle 89, entre calle Nueva Belloso, intermedia a inmueble Nro.8-21, propiedad que es o fue de María Rivas; ESTE: inmueble sin nomenclatura; OESTE: Con inmueble distinguido con el N°. 8-34, según nomenclatura municipal, que es o fue de Bernis Villalobos.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, se recibió de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia oficio N° DCE-0931-2025, mediante la cual establece la condición jurídica del Terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías señaladas en actas.
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, antes identificados, confirieron poder apud acta las abogadas en ejercicio YULIMA LUZ DELGHANS SALAZAR Y LUZ MARINA RIVAS PIEDRAHITA, antes identificadas, siendo agregado por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de enero el Tribunal dictó auto fijando para el día veintiuno (21) de enero de 2026, a las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana, la EVACUACION DE LOS TESTIGOS AGUSTIN SEGUNDO ATENCIO FERNANDEZ, CASTA CATALINA ZUÑIGA DIAZ Y MILDRED JOSEFINA MONTOYA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.971.502, E-874.346 y V-4.037.910, respectivamente, y fija para el día veintidós (22) de enero de 2026, a las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana la EVACUACION DE LOS TESTIGOS NERIA ESPERANZA ARANDA y MAIRA COROMOTO MORALES BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.830.800 y V-7.710.010, respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026, este órgano jurisdiccional proveyó de conformidad con lo solicitado y se llevaron a cabo los actos de evacuación de testigos previamente fijados.
En fecha, veintidós (22) de enero de 2026, este órgano jurisdiccional proveyó de conformidad con lo solicitado y se llevaron a cabo los actos de evacuación de testigos previamente fijados.
Ahora bien, establecido lo anterior, observa este juzgador que la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…de un inmueble con nomenclatura municipal, Avenida 8 y 9A, con calle 89, casa Nro. 8-27, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide trescientos ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (380,86 m2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con inmueble distinguido con el nro. 8-59, propiedad de Nubia de Villalobos e inmueble distinguido con el nro. 8-49, según la nomenclatura municipal; SUR: Su frente, la calle 89, entre calle Nueva Belloso, intermedia a inmueble Nro.8-21, propiedad que es o fue de María Rivas; ESTE: inmueble sin nomenclatura; OESTE: Con inmueble distinguido con el N°. 8-34, según nomenclatura municipal, que es o fue de Bernis Villalobos.…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, suficientemente identificados en actas, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha seis (06) de noviembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud, además en la misma fecha se libró oficio N° 270-2025 a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías de un inmueble con nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 18 y 9A, con calle 89, casa Nro. 8-27, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide trescientos ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (380,86 m2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con inmueble distinguido con el nro. 8-59, propiedad de Nubia de Villalobos e inmueble distinguido con el nro. 8-49, según la nomenclatura municipal; SUR: Su frente, la calle 89, entre calle Nueva Belloso, intermedia a inmueble Nro.8-21, propiedad que es o fue de María Rivas; ESTE: inmueble sin nomenclatura; OESTE: Con inmueble distinguido con el N°. 8-34, según nomenclatura municipal, que es o fue de Bernis Villalobos, , bienhechurías construidas sobre el identificado terreno.
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, antes identificados, confirieron poder apud acta las abogadas en ejercicio YULIMA LUZ DELGHANS SALAZAR Y LUZ MARINA RIVAS PIEDRAHITA, antes identificadas, siendo agregado por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, se recibió de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia oficio N° DCE-0931-2025, mediante la cual establece la condición jurídica del Terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías señaladas en actas.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de un (01) recibo de pago de servicios municipales (expedido por SEDEMAT) y pago de servicios de internet de la compañía AIRTEK.
2. Carta de Residencia de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, emitida por el Consejo Comunal Huracha Revolucionario Sector Santa Bárbara II Parroquia Bolívar Maracaibo, Estado Zulia.
3. Carta de ocupación de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, emitida por el Consejo Comunal Huracha Revolucionario Sector Santa Bárbara II Parroquia Bolívar Maracaibo, Estado Zulia
4. Documento de construcción de bienhechurías suscrito por el ciudadano AGUSTÍN SEGUNDON ATENCIO FERNANDEZ, a favor de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO.
5. Condición Jurídica y croquis del Inmueble.
6. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO.
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos AGUSTIN SEGUNDO ATENCIO FERNANDEZ, CASTA CATALINA ZUÑIGA DIAZ, MILDRED JOSEFINA MONTOYA DE PINEDA, NERIA ESPERANZA ARANDA y MAIRA COROMOTO MORALES BOZO, los cuales quedaron contestes y señalaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, desde hace varios años; que les consta que dicha ciudadana realizó las respectivas mejoras o construcciones del inmueble Avenida 18 y 9A, con calle 89, casa Nro. 8-27, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que tanto la mano de obra como los materiales que forman parte de la construcción, han sido sufragados por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO de su propio peculio o ahorros.
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020- 000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
En otras palabras, el título supletorio es el único medio instrumental reconocido por el legislador con la bien conocida salvedad de los derechos de terceros para hacer constatar la propiedad o posesión de las edificaciones, plantaciones, bienhechurías, y en general “toda construcción u obra adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio”.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el juez “decretará lo que juzgue conforme a la ley”, y al respecto, se observa que, en el caso bajo examen, se trata de una construcción edificada en un terreno que no es propiedad de la solicitante, sin embargo, la solicitante ha cumplido con todas las formalidades de ley consignando la documentación correspondiente con la finalidad de obtener el respectivo título supletorio.
Conforme a las anteriores consideraciones, este juzgador DECLARA PROCEDENTE la solicitud del TITULO SUPLETORIO peticionada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAVAREZ GARCIA y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BRACHO, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, en virtud de que se desprende de actas, que el inmueble en el que se encuentran construidas dichas bienhechurías no pertenece a ningún particular puesto que el terreno en cuestión es ejido según oficio N°DCE-0931-2025 emitido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
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