REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 3772-2026
Comparece la abogada en ejercicio MAGALIS DEL CARMEN ALDANA BRAVO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.902.435, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial del ciudadano GEIMAN ANTONIO CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad nro. V-17.184.316, domiciliado en la ciudad de Medellín, Antioquia Colombia, según consta en poder autenticado por ante la Notaría 18 del Circuito de Medellín Departamento de Antioquia, de fecha 20 de diciembre de 2025 y apostillado por ante la misma notaria, bajo el Nro.A2ZMU1033245611, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción con fundamento a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano vigente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. SE LE DA ENTRADA, SE ORDENA FORMAR EXPEDIENTE y NUMERARLO. Ahora bien, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMIRE cuanto ha lugar en derecho.
Así mismo, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa el solicitante que el día nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), falleció ad intestato la progenitora de su representado, ciudadana TRINIDAD ELENA CARRILLO DIAZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad nro. V-25.295.982, es el caso que al momento de transcribir la presente acta de defunción el Registrador transcurrió en un error involuntario en el nombre de uno de sus hijos, en el presente caso el ciudadano GEIMAN ANTONIO CARRILLO DIAZ; ya que el nombre de su hijo NO es GERMAN, sino GEIMAN, siendo lo correcto GEIMAN ANTONIO CARRILLO DIAZ.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada de su Acta de Nacimiento N° 350, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1994, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada de su Acta de Defunción N° 14, de fecha nueve (09) de abril de 2007, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
3. Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos GEIMAN ANTONIO CARRILLO DIAZ y TRINIDAD ELENA CARRILLO DIAZ.
4. Documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría 18 del Circuito de Medellín Departamento de Antioquia, de fecha 20 de diciembre de 2025 y apostillado por ante la misma notaria, bajo el Nro. A2ZMU1033245611.
Analizados todos los recaudos consignados observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción de la ciudadana TRINIDAD ELENA CARRILLO DIAZ, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, se incurrió en un error material de transcripción que versa sobre el nombre de uno de sus hijos, ciudadano GEIMAN ANTONIO CARRILLO DIAZ.
De esta manera se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 el Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
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