REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veintiocho (28) de enero de 2026, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-142-2026, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta la ciudadana MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.447.696, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 83.237, de mismo domicilio.
Manifiesta la solicitante, la ciudadana MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.447.696, “…Que en fecha cuatro (04) de agosto de 2025, falleció ab-intestato en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, mi padre HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, quien era venezolano, mayor de edad, abogado, casado, titular de la cedula de identidad No V-1.666.282, y de igual domicilio.
Para el momento de fallecimiento, deja a su esposa MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, titular de la cedula de identidad No. V-2.873.206, a mi persona MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, con cedula de identidad No. V-10.447.696, como su hija, y a mis hermanas y hermano igualmente como sus hijos: GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, con cedula de identidad No V-11.289.971, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, con cedula de identidad No. V-11.289.972, NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ, con cedula de identidad No. V-12.805.084, y HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, con cedula de identidad No. V-16.607.789, todos mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal y como se evidencia de los documentos públicos:
1) Acta de Defunción No. 1866, del causante HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, antes identificado.
2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos, HEBERTO RAMON BRITO ECHETO y MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, antes identificados
3) Acta de Nacimiento de los ciudadanos, GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ, HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, y MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, antes identificados…omissis”
“…De allí que se encuentra debidamente establecido e indubitablemente los nexos de parentesco que determinan la titularidad nuestro carácter de herederos ab intestato de HEBERTO RAMON BRITO ECHETO”.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1)Acta de Defunción del ciudadano HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha seis (06) de agosto del 2025, signada bajo el No. 1866.2)Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano HEBERTO RAMON BRITO ECHETO. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HEBERTO RAMON BRITO ECHETO y MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha dieciséis de diciembre de 1967, signada bajo el No. 428, y certificada por el Concejo del Municipio Maracaibo en fecha cuatro (04) de noviembre de 2025.4) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO. 5)Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, expedidapor el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha nueve (09) de abril de 1970, signada bajo el No. 1809, y certificada por el Concejo del Municipio Maracaibo, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2025.6) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha veinte (20) de agosto de 1973, signada bajo el No. 4073. 8) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad de la ciudadana GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ. 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha cinco (05) de agosto de 1974, signada bajo el No. 4193,y certificada por el Concejo del Municipio Maracaibo en fecha cuatro (04) de noviembre de 2025.. 10) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ. 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha veintidós de marzo de 1977, signada bajo el No. 2300. 12) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ. 13)Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1984, signada bajo el No. 2436. 14) Copia fotostática simple de a cedula de identidad del ciudadano HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, , NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ y HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus,el ciudadano HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.666.282. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHOque tienenlos ciudadanosMAYERLING JANNETT BRITO AÑEZ, MARITZA MARGARITA AÑEZ DE BRITO, GERALDINE MARIA DEL CARMEN BRITO AÑEZ, JETZABEL DE JESUS BRITO AÑEZ, NANCY DEL VALLE BRITO AÑEZ y HEBERTO MANUEL BRITO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.447.696, V-2.873.206, V-11.289.971, V-11.289.972, V-12.805.084, y V-16.607.789, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde el causante el ciudadano HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, plenamente identificado en actas.Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29)días del mes de enero dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
DDMB/jg.-
S-2438-2026
Sentencia Nº -014-2026.