REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-2253-2025, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el abogado en ejercicio YVAN GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 196.723, actuando en nombre y representación de la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.603, según consta en documento poder apostillado por ante la Notaria de Santiago de Valeria Ronchera Flores, en el país de Chile, la ciudad de Santiago el día 05 de agosto de 2025, bajo el No. EAC8639231.
En fecha nueve (09) de enero de 2026, este Tribunal dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio YVAN GARCIA, antes identificado, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, antes identificada, asimismo, insto a la solicitante a consignar el documento poder notariado en original, así como el registro civil de defunción en original, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de enero de 2026, el abogado en ejercicio YVAN GARCIA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, antes identificada, presento diligencia mediante la cual consignó lo solicitado por este Tribunal en auto de la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, el abogado en ejercicio YVAN GARCIA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, antes identificada, presento escrito mediante el cual solicito a este Tribunal fijar oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos JOSE AVELINO GOUVEIA FREITES, y JESUS ANTONIO QUERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.252.619, y V-7.721.391.
En fecha veintidós (22) de enero de 2026, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSE AVELINO GOUVEIA FREITES, y JESUS ANTONIO QUERO, antes identificados.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2026, día y hora previamente fijado por el Tribunal se llevo a efecto la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE AVELINO GOUVEIA FREITES, y JESUS ANTONIO QUERO, antes identificados.
Manifiesta la solicitante la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.603, “… Que es hija legitima de la ciudadana JOSELINA BORREGO AMAYA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. E-81.037.142, tal vinculó filial se demuestra plenamente mediante la correspondiente Partida de Nacimiento de la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, debidamente certificada, la cual acompaña al presente escrito.
La ciudadana JOSELINA BORREGO AMAYA falleció en fecha catorce (14) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena, Republica de Colombia, hecho que se acredita mediante acta de defunción debidamente expedida por la autoridad competente de la Republica de Colombia y debidamente apostillada.
De la revisión de los recaudos civiles aportados y de las declaraciones rendidas, se desprende que la causante no contrajo matrimonio ni mantuvo unión estable de hecho vigente para el momento de su fallecimiento, ni dejó otros descendientes, ascendientes vivos o parientes con mejor o igual derecho a heredar, por lo cual la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, resulta ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante antes identificada…omissis”
“…Declare al ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.603, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ab intestato de quien en vida se llamó JOSELINA BORREGO AMAYA, titular de la cédula de identidad No. E-81.037.142.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Acta de Nacimiento de la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, signada con el No. 332, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tamare, del Municipio Autónomo de Mara del estado Zulia. 2) Acta de Defunción de la ciudadana JOSELINA BORREGO AMAYA, de fecha catorce (14) de abril de 2024, emanada por la Registraduria de Santa Marta – Colombia – Magdalena – Santa Marta. 3) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadanas JOSELINA BORREGO AMAYA y TATIANA BORREGO BORREGO. 4) documento poder apostillado por ante la Notaria de Santiago de Valeria Ronchera Flores, en el país de Chile, la ciudad de Santiago, de fecha cinco (05) de agosto de 2025, bajo el No. EAC8639231.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.603, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la cujus la ciudadana JOSELINA BORREGO AMAYA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.037.142. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tiene la ciudadana TATIANA BORREGO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.074.603, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante la ciudadana JOSELINA BORREGO AMAYA, plenamente identificada en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
DDMB/rf
S-2430-2026
Sentencia Nº -_________-2026.