REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de enero de 2026.
216º y 166º
PARTE NARRATIVA
Recibida en fecha catorce (14) de enero de 2026, la Distribución signada con el No. TMM-033-2026, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por los ciudadanos NANCY FANY FLOREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.132.255, asistida por la Defensora Publica VANESSA ALVES SILVA, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 130.308, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 2026 se le da entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana NANCY FANY FLOREZ SERRANO, antes identificada, donde alegan lo siguiente: “…Con el objeto de asegurar y acreditar los derechos hereditarios que me asisten conjuntamente con mis hermanos, los cuales identificaré más adelante, con respecto de la sucesión de la de Cujus ciudadana CELIA SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.478.284, de 77 años de edad, y con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; tal y como se evidencia del Acta de Defunción, signada bajo el Nro. 146, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual acompañaron copia certificad a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, comprobación que es necesaria para cumplir los requisitos exigidos por diversos entes y Organismos Públicos y Privados, que como consecuencia de dicho fallecimiento se nos exige para fines legales que nos interesa comprobar. El derecho invocado nos corresponde, según el legitimo carácter de hijos de la difunta ciudadana CELIA SERRANO, anteriormente identificada, por lo que, con el presente escrito adjunto las correspondientes actas del Registro Civil de las personas: A) NACIMIENTO: ANA VICTORIA FLOREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.478.306, según acta Nro. 386, apostillada y emitida por el funcionario de la Notaria Primera (01) del Municipio de Barranquilla-Colombia, constante de un (01) folio signada con la letra “B”; B) NACIMIENTO: MARINA ELBET FLOREZ DE ALBOR, titular de la cedula de identidad Nro. E-32.817.876, según indicativo serial Nro. 51245109, apostillada y emitida por el Funcionario de la Notaria Primera (01) de Barranquilla- Colombia, constante de un (1) folio signada con la letra “C”; C) NACIMIENTO: NANCY FANY FLOREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad V-22.132.255, según indicativo serial Nro. 63907122, apostillado y emitida por el Funcionario de la Registraduría de la Auxiliar Nro. 04 Villa Country Colombia, constante de un (01) folio signada con la letra “D”; D) NACIMIENTO; GERMAN ANTONIO FLOREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.467.168, según acta Nro. 388, apostillada y emitida por el Funcionario de la Notaria Primera (01) del Municipio Barranquilla-Colombia, constante de un (1) folio signado con la letra “E”; todas como se ha indicado debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, (Convention de la haye du 5 October 1961) E) NACIMIENTO: KARINA LISBETH URDANETA SERRANO, titular de la cedula de identidad V-13.023.991, según acta Nro. 340, emitida por el Registro Civil del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia, constante de un (1) folio signado con la letra “F”; así como copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la causante y de los herederos.
Ciudadano Juez, los recaudos presentados adjunto a la solicitud son suficientes para demostrar el carácter de Únicos y Universales Herederos que adquirimos de nuestra causante la ciudadana CELIA SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.478.284, así como los hechos narrados y los instrumentos referidos constituyen el fundamento en lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia, el Tribunal a su cargo es el competente para resolver la presente solicitud, pido se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELIA SERRANO, ya identificada, en consecuencia, sustanciada como se la presente solicitud, se sirve este Juzgados entregarme o devolverme el original con sus resultas, a tales efectos solicito sean expedidas por secretaria tres (3) juegos de copia certificadas de la presente solicitud, para fines que nos interesa acreditar…”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana CELIA SERRANO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2017.
2) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana CELIA SERRANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-22.478.284.
3) Copia certificada y apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA VICTORIA FLOREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad No. V-22.478.306, acta No. 386, emitida por el Funcionario de la Notaria Primera (01) del Municipio de Barranquilla-Colombia, constante de un (1) folio signada con la letra “B”.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA VICTORIA FLOREZ SERRANO, anteriormente identificada.
5) Copia certificada y apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana MARINA ELBET FLOREZ DE ALBOR, titular de la cedula de identidad No. E-32.817.876, según indicativo serial Nro. 51245109, emitida por el Funcionario de la Notaria Primera (1) de Barranquilla- Colombia, constante de un (1) folio signada con la letra “C”.
6) Copia fotostática simple de la identificación personal, cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia de la ciudadana MARINA ELBET FLOREZ DE ALBOR, anteriormente identificada.
7) Copia certificada y apostilla del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY FANY FLOREZ SERRANO, titular del cedula de identidad No. V-22.132.255, según indicativo serial Nro. 63907122, emitida por el Funcionario de la Registraduría de la Auxiliar Nro. 04 Villa Country Colombia, constante de un (1) folio signada con la letra “D”.
8) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY FANY FLOREZ SERRANO, anteriormente identificada.
9) Copia certificada y apostillada del acta de nacimiento del ciudadano GERMAN ANTONIO FLOREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad No. V-12.467.168, según acta Nro. 388, emitida por el Funcionario de la Notaria Primera (01) del Municipio de Barranquilla-Colombia, constante de un (01) folio signada con la letra “E”.
10) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano GERMAN ANTONIO FLOREZ SERRANO, anteriormente identificado.
11) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA LISBETH URDANETA SERRANO, titular de la cedula de identidad No. V-13.023.911, según acta Nro. 340, emitida por el Registro Civil del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia, constante de un (01) folio signada con la letra “F”
12) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana KARINA LISBETH URDANETA SERRANO, anteriormente identificada.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos NANCY FANY FLOREZ SERRANO, ANA VICTORIA FLOREZ SERRANO, MARINA ELBET FLOREZ SERRANO, GERMAN ANTONIO FLOREZ SERRANO y KARINA LISBETH URDANETA SERRANO, con quien en vida fue la ciudadana CELIA SERRANO, anteriormente identificados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NANCY FANY FLOREZ SERRANO, ANA VICTORIA FLOREZ SERRANO, MARINA ELBET FLOREZ SERRANO, GERMAN ANTONIO FLOREZ SERRANO y KARINA LISBETH URDANETA SERRANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.132.255, V-22.478.306, E-32.817.876, V-12.467.168 y V-13.023.991, quienes son hijos de quien en vida fue la ciudadana CELIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.478.284, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELIA SERRANO. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos NANCY FANY FLOREZ SERRANO, ANA VICTORIA FLOREZ SERRANO, MARINA ELBET FLOREZ SERRANO, GERMAN ANTONIO FLOREZ SERRANO y KARINA LISBETH URDANETA SERRANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.132.255, V-22.478.306, E-32.817.876, V-12.467.168 y V-13.023.991, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante la ciudadana CELIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.478.284. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quien (15) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ.

DDMB/rf
S-2431-2026
Sentencia ______-2026