REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 4240-2026
Motivo: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TMM-003-2026, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio EDDIE JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.739.572, inscrito en el IPSA bajo el No. 146.064, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos CARMEN CELINA CIFUENTES DE VALE, ROBERTO CARLOS VALE CIFUENTE, GEMA LUZ VALE CIFUENTES y ROCIO VIRGINIA VALE CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.178.438, V-15.808.863, V-15.808.866 y 18.259.117 respectivamente, representación que se evidencia del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Condado de Gwinmett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticinco (2025), debidamente apostillado en fecha quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el número I-832923.- Se le dio entrada, se formó expediente de solicitud y se numeró, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbre, o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que en fecha dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), falleció, el ciudadano ROBERTO ANTONIO VALE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.172.593, domiciliado en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América, tal como se evidencia en el acta de defunción No. 2025GA000039598, de fecha seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitida por el Departamento de Salud Pública de Georgia, Estados Unidos de América, que a los efectos acompaña, que a consecuencia de ello son legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, acta de defunción No. 2025GA000039598, expedida en fecha seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Departamento de Salud Pública de Georgia, Estados Unidos de América, correspondiente al ciudadano ROBERTO ANTONIO VALE CARDOZO, fallecido el día 02-06-2025, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos: CARMEN CELINA CIFUENTES DE VALE, ROBERTO CARLOS VALE CIFUENTE, GEMA LUZ VALE CIFUENTES y ROCIO VIRGINIA VALE CIFUENTES, supra identificada, cónyuge e hijos del cujus, original de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Condado de Gwinmett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticinco (2025), debidamente apostillado en fecha quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el número I-832923, copia simple de la cédula de identidad del de cujus, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, copia mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VALE CARDOZO y CARMEN CELINA CIFUENTES DE VALE, signada con el número 540, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS VALE CIFUENTE, signada con el número 1216, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GEMA LUZ VALE CIFUENTES, signada con el número 502, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROCIO VIRGINIA VALE CIFUENTES, signada con el número 1375, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22-12-25, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento y cédula de identidad de los solicitante y del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 825 parágrafo primero eiusdem “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuges la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”, y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: como Únicos y Universales Herederos del de cujus ROBERTO ANTONIO VALE CARDOZO, ut-supra referido a los ciudadanos: CARMEN CELINA CIFUENTES DE VALE, ROBERTO CARLOS VALE CIFUENTE, GEMA LUZ VALE CIFUENTES y ROCIO VIRGINIA VALE CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.178.438, V-15.808.863, V-15.808.866 y 18.259.117 respectivamente, identificados en la narrativa del presente fallo, en su condición de cónyuge e hijos.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil, 284 del Código de Procedimiento Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.-



Abog. LIXSAY A. ABREU SULBARÁN
JUEZ PROVISORIA


Abog. JOSMILY GUERRERO
LA SECRETARIA

La presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se dictó en la Sala de este Tribunal siendo las nueve de la mañana, y quedó registrada con el No. 005-2026.


LA SECRETARIA¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬