REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: 4244
SOLICITANTES: HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, el primero de los nombrados de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.162.349 y V-5.653.717, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NINIBETH DENERIS URIBE BARBOZA y NOREILYS CABARCAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.648.102 y V-11.284.230 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 274.862 y 73.496 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA DE ENTRADA: 20 de Enero de 2026.
NARRATIVA
En fecha 20 de enero de 2026, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución N° TMM-068-2026, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ocurre el ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.162.349, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NINIBETH DENERIS URIBE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.648.102, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 274.862, y la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.653.717, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NOREILYS CABARCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.284.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.496.
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1) Un (01) inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, ubicada en la Avenida 20 con calle 11, signada con el No. 11-05, del Barrio Sierra Maestra, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y compuesta de una (01) habitación, una (01) sala sanitaria y una (01) cocina, techos de zinc y pisos de cemento. Tiene una superficie de SEIS METROS (6MTS) DE LARGO POR SEIS METROS (6 MTS) DE ANCHO. Edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido el cual mide TREINTA Y SIETE METROS (37MTS) DE LARGO POR DOCE METROS (12 MTS) DE ANCHO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Regino Faría; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Yolaysi De Omaña; ESTE: Linda con la Avenida 20, Calle Principal, la cual es su frente y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Dalida Álvarez. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana DALIDA ALVAREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.354.981, quien le vendió a los ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificados, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dos (02) de julio de 2003, inserto bajo el No. 37, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.
2) Una (01) parcela de terreno, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Sector 11, manzana 18, calle 10, No. 17-12, en la jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; constituida por un área de Terreno, la cual es parte de mayor extensión con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (270,35 M²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Calle 10 y mide 15,80 mts, SUR: con Casas 17-65 y 17-85 y mide 16,84 mts; ESTE: con Casa 17-16 y mide 17.37 mts y OESTE: con Casa 17-10 y mide 15,97 mts. Dicha parcela de terreno le pertenecía al ciudadano MARCOS ATILIO GAMBÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.812.388, quien le vendió a los ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diez (10) de noviembre de 2004, inserto bajo el No. 5º, Protocolo 1º, Tomo 37º, Cuarto Trimestre. En la parcela de terreno anteriormente descrita existen dos (02) mejoras y bienhechurías las cuales serán registradas con posterioridad a la presente sentencia.
3) Dieciséis (16) acciones de la sociedad mercantil FABRIEMPAQUES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de octubre de 2010, bajo el No. 25, Tomo 145-A, las cuales le pertenecen OCHO (08) acciones a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada y OCHO (08) acciones al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado.
4) Un (01) vehículo que posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK- Marca: CHEVROLET, Placas: A42BK6V, Año Modelo: 2005. Color: BLANCO, Modelo: LUV, Serial Carrocería: 8GGTFRK865A150060, Serial de Motor: 3.0, Uso: CARGA. Dicho vehículo le pertenece al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 210107155262, de fecha diez (10) de diciembre de 2021, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
5) Un (01) inmueble conformado por una casa para vivienda familiar y la parcela donde se encuentra edificada, ubicadas en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 21 entre Calles 10 y 12, casa signada con el No. 10-82 y la parcela signada con el No. S.M.197-12, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual abarca una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (641,33 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la parcela No. 06; SUR: Linda con la parcela No. 08; ESTE: Linda con la vía pública (actualmente avenida 21) y OESTE: Linda con inmueble identificado con el No. 11-17. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana INES DELIA GONZÁLEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.701.874, quien le vendió a los ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificados, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Agosto de 2004, inserto bajo el No 4, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.
6) Cincuenta (50) acciones de la sociedad mercantil LA CASITA CLUB, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2013, bajo el No 32, tomo 34-A RM 4TO, del año 2013, las cuales le pertenecen VEINTICINCO (25) acciones a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada y VEINTICINCO (25) acciones al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado.
7) Un (01) vehículo que tiene las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT- WAGON, Marca: HYUNDAI, Placas: AA260TE, Año Modelo: 2008, Color: PLATA, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U694527, Serial de Motor: G4GC7910483, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 200106227432, de fecha veintiuno (21) de junio del año 2020, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
8) Un (01) vehículo que tiene las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: HONDA, Placas: AA442DY, Año Modelo: 2001, Color: VERDE, Modelo: ACCORD 4DR EX-R, Serial de Carrocería: 1HGCG56901A500558, Serial de Motor: F22B11494153, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado, según consta de Certificado de registro de Vehículo No. 220108002712, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

DE LAS ADJUDICACIONES
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes:
1) Un (01) inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, ubicada en la Avenida 20 con calle 11, signada con el No. 11-05, del Barrio Sierra Maestra, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y compuesta de una (01) habitación, una (01) sala sanitaria y una (01) cocina, techos de zinc y pisos de cemento. Tiene una superficie de SEIS METROS (6MTS) DE LARGO POR SEIS METROS (6 MTS) DE ANCHO. Edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido el cual mide TREINTA Y SIETE METROS (37MTS) DE LARGO POR DOCE METROS (12 MTS) DE ANCHO. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado.
2) Una (01) parcela de terreno, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Sector 11, manzana 18, calle 10, No. 17-12, en la jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; constituida por un área de Terreno, la cual es parte de mayor extensión con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (270,35 M²). La mencionada parcela de terreno posee dos (02) mejoras y bienhechurías las cuales serán registradas con posterioridad a la presente sentencia. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en un cuarenta por ciento (40%) al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado y en un sesenta por ciento (60%) a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada.
3) Dieciséis (16) acciones de la sociedad mercantil FABRIEMPAQUES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de octubre de 2010, bajo el No. 25, Tomo 145-A, las cuales le pertenecen OCHO (08) acciones a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada y OCHO (08) acciones al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado.
4) Un (01) vehículo que posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK- Marca: CHEVROLET, Placas: A42BK6V, Año Modelo: 2005. Color: BLANCO, Modelo: LUV, Serial Carrocería: 8GGTFRK865A150060, Serial de Motor: 3.0, Uso: CARGA. Dicho vehículo le pertenece al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 210107155262, de fecha diez (10) de diciembre de 2021, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado.
5) Un (01) inmueble conformado por una casa para vivienda familiar y la parcela donde se encuentra edificada, ubicadas en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 21 entre Calles 10 y 12, casa signada con el No. 10-82 y la parcela signada con el No. S.M.197-12, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual abarca una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (641,33 Mts2). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada.
6) Cincuenta (50) acciones de la sociedad mercantil LA CASITA CLUB, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2013, bajo el No 32, tomo 34-A RM 4TO, del año 2013, las cuales le pertenecen VEINTICINCO (25) acciones a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada y VEINTICINCO (25) acciones al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada.
7) Un (01) vehículo que tiene las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT- WAGON, Marca: HYUNDAI, Placas: AA260TE, Año Modelo: 2008, Color: PLATA, Modelo: TUCSON GL 2.0L, Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U694527, Serial de Motor: G4GC7910483, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 200106227432, de fecha veintiuno (21) de junio del año 2020, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada.
8) Un (01) vehículo que tiene las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: HONDA, Placas: AA442DY, Año Modelo: 2001, Color: VERDE, Modelo: ACCORD 4DR EX-R, Serial de Carrocería: 1HGCG56901A500558, Serial de Motor: F22B11494153, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece al ciudadano HUGO ROBERTO MELO ROJAS, antes identificado, según consta de Certificado de registro de Vehículo No. 220108002712, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión a la ciudadana ZORAIDA VARELA CARRILLO, antes identificada.

Es convenido entre las partes, ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, que cualquier bien mueble e inmueble, acción o derecho patrimonial, que no haya sido descrito en el presente convenio, será de única y exclusiva propiedad de quien se evidencie como su titular.
En relación a los bienes obtenidos por la Industria, Profesión, Oficio, Sueldo, o Trabajo de los cónyuges, declaran de manera expresa que los ingresos obtenidos por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio fueron invertidos plenamente en la conformación de la comunidad de gananciales, en los gastos de adquisición, conservación y mantenimiento de dichos bienes y, especialmente en los gastos atinentes a la convivencia familiar, por lo que convienen que no existen bienes derivados de la profesión, industria u oficio que declarar, en el entendido que cualesquier remanente por tal concepto se considerará adjudicado en plena propiedad al cónyuge beneficiario.
En relación a los Frutos, Rentas o Intereses devengados durante el matrimonio, declaran que los bienes comunes y particulares de cada uno de los cónyuges no produjeron frutos, rentas o intereses de ninguna naturaleza.
Ambas partes declaran que lo acordado en la partición satisface plenamente los derechos e intereses que correspondieron a los ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, en la comunidad de gananciales entre ellos, pues, la división y adjudicación de los bienes ha sido efectuada tomando en cuenta el valor equitativo de los inmuebles y los vehículos, no existiendo lesión ni perjuicio que pueda derivarse para ninguna de las partes con ocasión de tales adjudicaciones. Solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de Partición de Bienes y le otorgue carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en los Artículos 1718 del Código Civil y del Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha tres (03) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 116, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2025; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificada solicitas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos HUGO ROBERTO MELO ROJAS y ZORAIDA VARELA CARRILLO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

ABG. LIXSAY ABREU SULBARAN
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSMILY GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 013-2026, se expidió la copia certificada por secretaria, y se archivó en el copiador.

LA SECRETA