Solic. 4124.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215º y 166º

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Tribunal de la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, propuesta por el ciudadano SIMON MANUEL EPALZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.765.165, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por el profesional del derecho DANIEL OLMOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.457.
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de julio de 2025, este Tribunal admite la presente solicitud, acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia, y la citación de la cónyuge; ciudadana ENIMAR CHIQUINQUIRA GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.450.030, para que comparecieran ante este Tribunal con la finalidad de exponer lo que creyeren conveniente en relación a esta solicitud.
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, la alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación de la representación Fiscal, siendo agregada en esa misma fecha el acuse de recibo de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Como corolario de lo anterior, se evidenció que en fecha ocho (08) de enero de 2026, la alguacil del Tribunal expuso que le fue imposible practicar la citación en la persona de la ciudadana Enimar González, arriba identificada, por lo que consigno las compulsas en su estado original, siendo agregadas a las actas procesales de la presente solicitud.
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de enero de 2026; el ciudadano Simón Manuel Epalza Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.765.165, asistido por su abogado presentó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente:
… solicito a este Tribunal Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco expediente signado con el N: 4124-25. Desistir del procedimiento y solicito me sean entregadas copias originales que se encuentra en la presente causa o expediente…” .
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2026 suscrita por el solicitante, en su carácter de parte actora, solicitando al Tribunal de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que la conducta asumida por la parte actora comporta un allanamiento, reflejando la voluntad expresa de desistir tanto en los hechos como en el derecho peticionado en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

Finalmente y en función de lo anterior, este Tribunal declara terminado la presente solicitud, igualmente ordena la devolución de los originales indicados, previa su certificación y ordena el archivo judicial del expediente.
IV
DECISIÓN
En el merito de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento solicitado por el actor, le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados por la parte actora. Así se Decide.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de las Federación.-

Abog. LIXSAY A. ABREU SULBARÁN
JUEZ PROVISORIA
Abog. JOSMILY GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 014-2026.-

Abog. JOSMILY GUERRERO
LA SECRETARIA