Sent. 11-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Veintiuno (21) de Enero de 2026
215° y 166°


DEMANDANTE: RAMONA AMARILIS PIMENTEL ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.949.366, domiciliada en el Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: ALONSO SEGUNDO PARRA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.635.309, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES

En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil catorce (2014) se recibió la demanda, signada con el Nº EA-MU-55963-2014, posteriormente en fecha once (11) de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y la admitió conforme a derecho.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), la parte actora confirió poder Apud-acta a los abogados en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, JULIO CESAR MOLINA, WILMER DE LA HOZ y LUIS SUAREZ RENDILES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº14.305, 13.566, 57.828 y 19.415.
En fecha cinco (05) de mayo del mismo año, el apoderado de la parte actora, presento escrito de reforma de la demanda, dándole entrada y curso de ley en la misma fecha y ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha seis (06) de mayo, el alguacil de este Juzgado deja constancia que le fueron entregados, todos los medios necesarios para el emplazamiento de la parte demandada librándose los recaudos de citación.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante exposición, que fue posible la citación de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, se celebro la audiencia de mediación.
En fecha Diez (10) de junio del mismo año la parte demandada, presento el escrito de contestación correspondiente. En misma fecha se le dio entrada y se agrego al presente expediente.
En fecha Diez (10) de Junio 2014 la parte demandada otorgo poder Apud-acta a los abogados en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.330 y JESUS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº37.628..
En fecha diecinueve (19) Junio 2014, este Tribunal mediante auto determino los hechos y límites de la controversia.
En fecha veintiséis (26) de Junio del mismo año, el abogado de la parte actora promovió mediante diligencia las pruebas correspondientes y de igual manera, en fecha primero (01) de Julio del mismo año el abogado de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas siendo agregadas al presente expediente el cuatro (04) de Julio del 2014.
En fecha once (11) de Julio 2014, este Tribunal mediante auto admitió la pruebas presentadas por los abogados de las partes ordenándose oficiar a los organismos correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2014, se fija fecha y hora para la inspección judicial solicitada la cual se declaro desierta en fecha del veinticuatro (24) Septiembre 2014.
En fecha catorce (14) Octubre de 2014, el alguacil de este tribunal dejo constancia mediante exposición que le fue posible oficiar en los organismos solicitados recibiendo respuesta en fecha veintidós (22) y veintitrés (23) de Octubre del mismo año, siendo agregada al expediente el treinta (30) de Octubre del 2014.
En fecha trece de Noviembre del 2014, la parte actora sustituyo Poder a la abogada en ejercicio ISABEL SAN JUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 152.324.
En fecha veintiocho (28) de Enero 2015, este Tribunal ordeno la notificación de las partes presentes en este proceso debido a su falta de concurrencia, dando respuesta la abogada de la parte actora en fecha nueve (09) de Febrero 2015, librándose boleta de citación hacia la parte demandada en fecha dieciocho (18) de Marzo del mismo año.
Dejando constancia mediante exposición el alguacil de este tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, el abogado de la parte actora solicitó auto para mejor proveer, siendo negada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Marzo 2015.
En fecha tres (03) de Junio del mismo año, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Seguidamente en fecha nueve (09) de Junio de 2015, la abogada de la parte autora, solicito mediante diligencia se suspenda la respectiva audiencia de juicio y se fije nueva fecha, dando respuesta positiva en misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de Junio 2015, se solicito nuevamente mediante diligencia se suspenda la audiencia y se fije nueva fecha en la mayor brevedad posible.
En fecha veintidós (22) de Junio del mismo año, la parte actora revoco todas y cada una de sus partes cualquier poder APUD-ACTA que haya otorgado de igual manera otorgo poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio JANNER WEFFER inscrito en el inpreabogado con el Nº 27.447.
En fecha del veintiuno (21) de Julio del 2015, el abogado de la parte actora solicito mediante diligencia se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, se ordeno ratificar el oficio dirigido al director de la hidrológica del lago (hidrolago) siendo posible oficiar el día treinta (30) de Julio del mismo año recibiendo respuesta el tres (03) de Agosto del 2015, y fue agregada el cuatro (04) de Agosto del 2015.
Y en vista de la misma respuesta se ordeno notificar a las partes en auto de fecha del cinco (05) de Agosto del 2015, librándose boletas de notificación dirigidas a la parte demandada en fecha siete (07) de Diciembre de 2015, seguidamente el alguacil de este tribunal mediante exposición de fecha siete (07) de Enero de 2016, expuso que practico la notificación a la demandada.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día siete (07) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,

Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2540-2014
MIGV/KHG/jr.