Sent. 009-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de 2026
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Siete (07) de Enero del 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana GILDRYD KATYUSCA LEON MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.060.636, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IANNA VICTORIA RODRIGUEZ GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 324.005, actuando en nombre propio, Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, INGRID COROMOTO MONCADA BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.122.943, quien falleció en fecha Diez (10) de Noviembre del 2025, en esta ciudad y Municipio San Francisco, Estado Zulia. la solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana INGRID COROMOTO MONCADA BRAVO, Acta No.262, de fecha Doce (12) de Noviembre del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana GILDRYD KATYUSCA LEON MONCADA, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Jose, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha Doce (12) de Febrero de 1986, Acta Nro.532. 3.-Copia de la Sentencia de Divorcio entre el ciudadano GILBERTO JOSE LEON COLMENARES y la de cujus INGRID COROMOTO MONCADA BRAVO emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha de Cuatro (04) de Diciembre del año 2000, 4.-Copias de las cedulas de identidad de la de cujus INGRID COROMOTO MONCADA BRAVO y de la ciudadana, GILDRYD KATYUSCA LEON MONCADA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.122.943 y V.-18.060.636, 5.- copia de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos YAMILE DEL CARMEN CHARRIS DE DIAS, JHON ALBERT DIAS CHARRIS, LUZ ENITH COLINA PEREZ y ANNY JOSEFINA SOTO MORALES Titulares de la cédula de identidad Nº V.-25.192.390, V.-24.604.193, V.-15.410.949 y V.-19.099.446. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Diecisiete (17) de Diciembre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Quince (15) folios útiles, signada con el numero TMM 2240-2025, posteriormente en fecha Siete (07) de Enero de 2026, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar original o copia certificada de la sentencia de divorcio entre el ciudadano GILBERTO JOSE LEON COLMENARES y de la de cujus INGRID COROMOTO MONCADA BRAVO.
En fecha Nueve (09) de Enero de 2026 , la solicitante consigno mediante diligencia, copia certificada del acta de defunción del de cujus ciudadano GILBERTO JOSE LEON COLMENARES acta Nro 476 de fecha Dieciocho (18) de Mayo del 2016, emitida por la oficina de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo.
En la misma fecha la solicitante consigno poder Apud-Acta conferido a la Abogada IANNA VICTORIA RODRIGUEZ GUERRERO, asimismo en la misma fecha la Secretaria de este Tribunal lo certifico.
En fecha Doce (12) Enero de 2026, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2026, rindieron testimonio los ciudadanos ANNY JOSEFINA SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.099.446, YAMILE DEL CARMEN CHARRIS DE DIAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 25.192.390 y JHON ALBERT DIAS CHARRIS titular de la cédula de identidad No. V.- 24.604.193.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: GILDRYD KATYUSCA LEON MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.060.636 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante INGRID COROMOTO MONCADA BRAVO, ya identificada Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2058-2026.
MIGV/KHG/yam.-
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