Sent. 008-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: EMILSE ELENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.440.057, domiciliada en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia.
DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.867.601 y de domicilio en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES
En fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2013) se recibió la demanda, signada con el Nº EA-MU-51290-2013, posteriormente en fecha Primero (01) de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, y se ordeno el emplazamiento de ciudadano JAIRO ENRIQUE CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.867.601.
Seguidamente de fecha quince (15) de julio de 2013 se otorgo poder Apud acta a los abogados en ejercicio ISABEL SAN JUAN, RAFAEL PIRELA Y NEIZ GONZALEZ. Presentando en la misma fecha lo emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, librándose igualmente los recaudos de citación.
Posteriormente en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de reforma de la demanda. Seguidamente en misma fecha, este Tribunal le dio entrada y curso de ley.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que se le fueron otorgados los medios de traslado suficientes para que sea pagada la citación y librándose los recaudos de citación correspondientes.
Seguidamente en fecha treinta (30) de octubre del mismo año el alguacil de este Tribunal, dejo constancia mediante exposición que no le fue posible la citación de la parte demandada,
Acto seguido, en fecha seis (06) de noviembre de 2013, la apoderada de la parte actora solicito mediante diligencia, se practique la citación cartelaria correspondiente.
Dando respuesta y proveyendo con lo solicitado en fecha siete (07) de noviembre del mismo año y librando los carteles correspondientes.
Siendo presentados dichos carteles, mediante diligencia de fecha cuatro de Diciembre de 2013.
En fecha diez (10) de enero de 2014 el secretario de este Tribunal dejo constancia mediante exposición, que fue fijado el cartel correspondiente en la dirección dada.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicito la designación de defensor AD-LITEM.
Proveyendo de conformidad con lo solicitado en fecha dieciocho (18) de febrero del mismo año.
En fecha treinta (30) de de mayo de 2014 se solicito mediante diligencia que se designe a la parte demandada, un defensor público.
Seguidamente en fecha cuatro (04) de junio de 2014 se ordeno oficiar a la defensoría publica suspendiendo la presente causa hasta que conste en acatas la designación.
En fecha diez (10) de junio de 2014 el alguacil de este Tribunal expuso que le fue posible la entrega del oficio correspondiente a la coordinación de la Defensoría Publica.
En fecha dos (02) de octubre de 2014 el defensor público YBRAIN JOSE RINCON MONTIEL, se dio por Notificado.
En fecha trece (13) de octubre de 2014, el abogado de la parte actora, solicito se libren los recaudos necesarios para la citación del defensor público correspondiente.
Ordenando este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014 la citación del Defensor público correspondiente.
Siendo citado el veintitrés (23) de abril de 2015.
En fecha 30 de abril del mismo año el defensor público correspondiente dejo constancia que no le fue posible localizar a la parte demandada, por lo tanto no se pudo llegar a un acuerdo.
En fecha cuatro de mayo de 2015 fue presentado, escrito de contestación de demanda.
Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2015 este Tribunal determino los hechos y limites controvertido.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015 el Defensor Publico presento las pruebas correspondientes en el tiempo procesal dado, agregando las mismas el cuatro (04) de junio de 2015.
En fecha once (11) de junio de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por los abogados de las partes.
En fecha quince (15) de junio de 2015 mediante diligencia, se consigno poder Apud-acta al las abogadas en ejercicio BETY CAMACHO, MERLINA ARIAS y SUGEIDY OLIVEROS.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2015 este Tribunal FIJO fecha para practicar la inspección judicial solicitada.
En fecha veinticinco (25) de Julio 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso que se traslado a la institución de HIDROLAGO ubicada en el sector Valle Frio donde procedió a dejar el oficio 222-2015 el cual fue recibido por una ciudadana de dicha institución. Asimismo, en misma fecha expuso haberse trasladado a la institución CORPOELEC ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia en donde procedió hacer la entrega del oficio 221-2015 el cual fue recibido por una ciudadana de dicha institución.
En fecha veintiséis (26) de Junio del 2015 este Tribunal se traslado y se constituyo en; Barrio Libertador, Avenida 95, signado con el numero 79L-38, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, para practicar la inspección judicial.
En fecha veintinueve (29) de Junio 2015 el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, experto designado en la anterior inspección consigno mediante escrito la evidencia fotográfica de la inspección.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2015 se recibió mediante escrito emanado de la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) en el cual dio cumplimiento de lo solicitado en Oficio 222-2015.
Posteriormente en fecha siete (7) de Agosto del 2015 en vista del que el oficio 221-2015 que fue entregado al Organismo Corpolec no fue respondido, este Tribunal ordeno ratificar el mencionado oficio.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre 2015 se recibió mediante oficio emanado de la Gerencia Regional de Asesoría Legal Occidental de Corpolec donde dan cumplimiento a la información solicitada en el Oficio 221-2015
En fecha veinte (20) Octubre 2015 en vista de que se recibieron la totalidad de las pruebas de las partes este tribunal ordeno la notificación de los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Octubre 2015, la abogada en ejercicio ISABEL SAN JUAN se dio por notificada del auto de fecha veinte (20) de octubre de 2015 y asimismo se ordeno la notificación del defensor público YBRAIN RINCON
En fecha primero (01) de Febrero 2016 el Alguacil de este Tribunal expuso que practicó la NOTIFICACION del defensor público YBRAIN RINCON quien se hizo presente en la sala de este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de Febrero 2016, este tribunal FIJO fecha para el debate oral al quinto (5to) día siguiente de despacho, para que tenga lugar la celebración del debate oral, asimismo, FIJO fecha para el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha once (11) de Febrero 2016 se recibió escrito del Defensor Público JEAN LEON mediante el cual se excusa de la asistencia del ciudadano JAIRO ENRIQUE CHIRINOS VARGAS argumentando que el mismo no ha solicitado defensor público.
En fecha quince (15) de Febrero 2016 este tribunal suspendió la audiencia de juicio y procedió asignar como Defensor AD-LITEM a la abogada en ejercicio; MIRIAM PARDO CAMARGO, al ciudadano demandado.
En fecha catorce (14) de Marzo 2016 el Alguacil de este Tribunal expuso: que practico la NOTIFICACION a la Abogada en Ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO quien se hizo presente en la sala de este tribunal
Posteriormente en fecha Dieciséis (16) de marzo de 2016, la Profesional del Derecho, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO ACEPTO mediante diligencia el cargo designado por este Tribunal de DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada.
Asimismo en fecha doce (12) de Abril de 2016 la abogada en ejercicio ISABEL SAN JUAN, supra-identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación del defensor AD-LITEM de la parte demandada.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2016, este Tribunal ordeno la citación del Defensor AD-LITEM de la parte demandada, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO.
Posteriormente en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2017, la abogada en ejercicio ISABEL SAN JUAN, actuando con el carácter que le acredita en actas consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la demanda incoada en contra del demandado; JAIRO ENRIQUE CHIRINOS VARGAS, supra-identificado, con el propósito de que se cite a la Defensora AD-LITEM, MIRIAM PARDO CAMARGO.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2475-2013
MIGV/KHG/cr.
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