EXP-7674-25
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
DEMANDANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.086.926, domiciliado en el Sector Los Samanes, Entre Av. 43 y 44, casa s/n, de Ciudad Ojeda, Parroquia Paraute del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADA: JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.082.416, domiciliada en el Sector Los Laureles, Barrio Simón Bolívar, calle Libertador, n° 05, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LISBETH GONZÁLEZ Y KELLIE CÁRDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 310.882 y 310.881, respetivamente.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.086.926, domiciliado en el Sector Los Samanes, Entre Av. 43 y 44, casa s/n, de Ciudad Ojeda, Parroquia Paraute del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio, ciudadanas, LISBETH GONZÁLEZ Y KELLIE CÁRDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 310.882 y 310.881 respetivamente, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.082.416, domiciliada en el Sector Los Laureles, Barrio Simón Bolívar, calle Libertador, n° 05, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en Sector Los Laureles, Barrio Simón Bolívar, calle Libertador, n° 05, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, se le dió entrada y se numeró solicitud de Divorcio Jurisprudencial.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2025, el solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.086.926, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ciudadanas LISBETH GONZÁLEZ Y KELLIE CÁRDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 310.882 y 310.881 respetivamente, diligenció otorgando Poder Apud Acta a las abogadas LISBETH GONZÁLEZ Y KELLIE CÁRDENAS, ya identificadas.-
En fecha primero (01) de diciembre de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta al solicitante a indicar si procrearon hijos o no dentro del matrimonio.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, las apoderadas judiciales del solicitante, abogadas LISBETH GONZÁLEZ Y KELLIE CÁRDENAS, antes identificadas, consignan diligencia mediante la cual exponen que dentro de la unión matrimonial su representado no procreó hijos.
En la misma fecha anterior, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se acordó citar a la ciudadana JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.082.416.
En fecha trece (13) de enero de 2026, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.082.416.-
En la misma fecha anterior, el ciudadano Alguacil boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de Enero de 2026, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ Y JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha siete (07) de enero de 1985, contrajo Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 7, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en Sector Los Laureles, Barrio Simón Bolívar, calle Libertador, n° 05, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida, en el año 1995, debido a que comenzaron a tener conflictos que se manifestaban en discusiones que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.086.926, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ Y JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.086.926, domiciliado en el Sector Los Samanes, Entre Av. 43 y 44, casa s/n, de Ciudad Ojeda, Parroquia Paraute del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado en este acto por sus apoderadas judiciales, Abogadas en ejercicio LISBETH GONZÁLEZ Y KELLIE CÁRDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 310.882 y 310.881, respetivamente, en contra de la ciudadana, JUDITH COROMOTO BERMUDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.082.416, domiciliada en el Sector Los Laureles, Barrio Simón Bolívar, calle Libertador, n° 05, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día siete (07) de enero de 1985, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 7.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de La Federación.
LA JUEZA.
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA
VALERIA GONZALEZ P.
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