Exp. 7691-26
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia) N° 05

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE DEMANDANTE:
SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.736.045, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norte América.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CRISTIAN SAIR CAMACARO VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 309.534.-

PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MANUEL MENDOZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.387, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.


I
SÍNTESIS
Se evidencia en actas que en fecha quince (15) de Enero de 2026, se recibió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la abogada en ejercicio CRISTIAN SAIR CAMACARO VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 309.534, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.736.045, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norte América, en contra del JOSÉ MANUEL MENDOZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.387, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por distribución. Asimismo, se le dió entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
Es oportuno señalar que, la Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II, “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

En este orden de ideas, es necesario citar la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 establece:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Pues bien, siendo que este Órgano Jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, el cual es el EURO y que equivale a la fecha de interpuesta la demanda, es decir, al quince (15) de Enero de 2026 a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.185.780,oo); y siendo que el accionante estima su demanda en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES (14.785 $), tal como lo señala en su escrito libelar “...estimo la presente demanda en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (14.785 $)...”, equivalentes a la cantidad de CINCO MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.014.317,965); concluyendo esta Juzgadora, que las cantidades antes discriminadas superan la cuantía de este Juzgado, declarándose incompetente; y en consecuencia, se acuerda remitir a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, para que distribuya el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por la abogada en ejercicio CRISTIAN SAIR CAMACARO VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 309.534, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.736.045, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norte América, en contra del JOSÉ MANUEL MENDOZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.387, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), acompañado de oficio, a los fines de su distribución al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con ocasión a la declinación de Competencia en razón de la cuantía.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,

VALERIA GONZALEZ