Solicitud Nº 9073
Sentencia Interlocutoria Nº 04 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITANTE: ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.212.141, domiciliada en el Sector Las Cabillas, calle 18 de Octubre, casa número 05, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA: MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.212.141, domiciliada en el Sector Las Cabillas, calle 18 de Octubre, casa número 05, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida gratuitamente por la Defensora Pública Auxiliar Primera MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito; en la cual requiere que se le declare como HEREDERA del De-Cujus JESÚS MARÍA CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número 706.100, fallecido el día cuatro (4) de diciembre de 2008, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera padre de la postulante ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.212.141, domiciliada en el Sector Las Cabillas, calle 18 de Octubre, casa número 05, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija del causante. De igual forma, solicitó se le devuelvan los originales con sus resultas y provea dos copias certificadas de la misma.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2025, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2025, se dictó auto en el cual, se fijó el Cuarto Día de Despacho siguiente a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN VIRGINIA PARRA PAREDES, JULIO ANTONIO BLANCO y WHISTONG DOUGLAS ZABALA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.963.459, 7.868.985 y 7.965.513 respectivamente.
En fecha nueve (9) de enero de 2026, la ciudadana ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.212.141 asistida gratuitamente por la Defensora Pública Auxiliar Primera MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, consignó diligencia en la cual, solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos mencionados en la solicitud.
En fecha trece (13) de enero de 2026, se dictó auto en el cual, se fijó el Tercer Día de Despacho siguiente a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN VIRGINIA PARRA PAREDES, JULIO ANTONIO BLANCO y WHISTONG DOUGLAS ZABALA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.963.459, 7.868.985 y 7.965.513, respectivamente.
Cursan a los folios dieciocho (18) y veinte (20), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos, CARMEN VIRGINIA PARRA PAREDES y WHISTONG DOUGLAS ZABALA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.963.459 y 7.965.513, respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus JESÚS MARÍA CHIRINOS, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el número 152; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la postulante ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 635; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la difunta MARÍA ELOÍSA SARCOS DE CHIRINOS, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, signada con el número 126; y 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESÚS MARÍA CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número 706.100, fallecido el día cuatro (4) de diciembre de 2008, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana ELIZABETH CHIRINOS SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.212.141, domiciliada en el Sector Las Cabillas, calle 18 de Octubre, casa número 05, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ.