SOLICITUD Nº 9063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTE:
ELVIS JOSE GOMEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.722.099, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
JUSTINIANO JOSE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.692.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana ELVIS JOSE GOMEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.722.099, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUSTINIANO JOSE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.692, solicitando le sea otorgado TITULO SUPLETORIO sobre una porción de terreno que dice ser ejido ubicado en la Avenida 42, esquina con calle Jorge Hernández, Barrio Punto Fijo II, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con quien es o fue KATTY LIZARDO, y mide CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (59,39 MTS); SUR: Linda con Calle Jorge Hernández, y mide SESENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (63,10 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de JEXI FRANCO, y mide TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (34,80 Mts); y OESTE: Linda con Avenida 42, y mide CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (45,50 Mts); con un Área de Terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (2417,09 Mts2), y un área de Construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (61,92 Mts2); sobre el cual se encuentra construido unas mejoras y bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar la cual en los actuales momentos se ha deteriorado por el transcurso de los años, dicha construcción consta de sala-comedor, un (1) cuarto dormitorio, una (1) cocina, un (1) baño, y una (1) lavandería, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento y cercado por su contornos con paredes de bloques y cerca de alambre tipo ciclón. Que desde hace quince (15) años viene ocupando de manera pacífica, ininterrumpidamente y con ánimo de dueño, y sobre la cual ha invertido en dicha construcción con dinero de de su propio peculio la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), en materiales de construcción y mano de obra. Que por cuanto no tiene título suficiente que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas y especificadas, solicita la evacuación de los testigos de los ciudadanos YOANDRY JOSE NAVA LEONES y MERVIN ALEJANDRO CHIRINOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.584.670 y 22.054.235, respectivamente. Asimismo, una vez las debidas actuaciones, le sea otorgado a su favor Título Supletorio Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, pide le sean devueltas las resultas en su forma original a efecto de su protocolización.
En fecha siete (7) de noviembre de 2025, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2025, se admitió la solicitud y se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, en cuanto se refiere al traslado y constitución del Tribunal, y a las evacuaciones testimoniales, ambas oportunidades se realizaran por auto separado.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, el solicitante debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.692, diligenció solicitando se fije oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales, y el traslado y constitución de este Tribunal.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por el solicitante, para la práctica de la Inspección Judicial y se hicieron las participaciones respectivas. Igualmente, en cuanto se refiere a las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos YOANDRY JOSE NAVA LEONES y MERVIN ALEJANDRO CHIRINOS NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.584.670 y V-22.054.235, respectivamente, las mismas se fijaran por auto separado.
Corre inserto al folio número doce (12), Acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
En fecha dos (2) de diciembre de 2025, el Tribunal fijó fija y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YOANDRY NAVA y MERVIN CHIRINOS, ambos ya identificados.
Corren insertas a los folios números catorce (14) y quince (15), las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos YOANDRY JOSE NAVA LEONES y MERVIN ALEJANDRO CHIRINOS NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.584.670 y V-22.054.235, respectivamente.
En fecha catorce (14) de enero de 2025, se recibió oficio signado con el número SIND-001-01-2026, de fecha trece (13) de enero de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, todo constante de ocho (8) folios útiles, se le dio entrada y se agregó a las actas.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Por otra parte, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete las testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por el solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que el ciudadano ELVIS JOSE GOMEZ CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad número V-14.722.099, consignó junto con su solicitud ficha catastral, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-001-01-2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: …“PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la AVENIDA 42, ESQUINA CALLE JORGE HERNANDEZ, BARRIO PUNTO FIJO II, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JORGE HERNANDEZ DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, conforme a su ubicación el área terreno está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las características del terreno Ejido y/o Patrimonial realizado por este despacho. SEGUNDO: El área de terreno ejido, ante mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías, las cuales consisten en una vivienda unifamiliar actualmente en remodelación (techos y paredes). TERCERO: El área de terreno ejido, antes mencionado, se verificaron ubicación, medidas y linderos, asimismo el inspector, antes mencionado, sugiere verificar si se encuentra afectado por el Pozo Petrolero R-773 y Ampliación Vial, para verificar dicha información se oficia a la Oficina de Planificación Urbano y Rural, quien es la dirección competente para determinar el grado de afectación, comprobando que está afectado por el Retiro de Resguardo de 40,00 mts., de radio del Pozo Petrolero N° R-773, en un área de 903,55 mts2, asimismo, está afectado por Ampliación Vial de la Avenida 42 en un área 68,25 mts2, así se evidencia en Oficio O.I DPUR. 065-25, de fecha 12 de diciembre de 2025. CUARTO: Una vez determinada las referidas afectaciones por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, se oficia a la Dirección de Catastro para que emita un nuevo croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado determinando las afectaciones y a nombre de la ciudadana ELVIS JOSÉ GOMEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad número V-14.722.099. QUINTO: Es información importante para realizar el procedimiento de la compra del terreno Ejido y/o Patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de terceros, en la Planilla de Solicitud de Compra del Terreno establece cito textualmente: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO.” SEXTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos e Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial realizado por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada del Oficio O.I DPUR. 065-25, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural y el nuevo Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro, todo esto para una mejor apreciación...”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal, es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos YOANDRY JOSE NAVA LEONES y MERVIN ALEJANDRO CHIRINOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.584.670 y 22.054.235, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a el postulante de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y que si conocen la construcción de bienhechurías antes descritas. Que les consta que el postulante ha invertido todos sus ahorros en la compra de materiales de construcción y el pago de albañiles. Que les consta que el postulante gastó la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), en la construcción. Que tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó en un terreno ubicado en la Avenida 42, Barrio Punto Fijo II, Parroquia Jorge Hernández de este Municipio Cabimas del estado Zulia, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada, y dejar constancia que el Tribunal pudo observar que se trata de una gran extensión de terreno que en cuya parte frontal se observa un pontón de hierro y una cerca la cual hacia el lado izquierdo es de bloque de cemento y ciclón, y hacia el lado derecho es todo de bloques de cemento; asimismo, al acceder a dicho terreno se observa una vivienda de bloques de cemento sin techo, con ventanas de metal y piso de cemento totalmente agrietado. Igualmente, en la parte interior de la vivienda se observan dos (2) piezas, una (1) sala comedor y un (1) baño. Asimismo, se deja expresa constancia que en dicho terreno se observa un (1) depósito construido con bloques de cemento sin techo, y que cuyo piso es de cemento. Finalmente, el Tribunal dejó constancia de que la cerca posterior de dicho terreno es de alambre de ciclón. A la inspección realizada por este Juzgado, se le asigna todo su valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto los hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano ELVIS JOSE GOMEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.722.099, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUSTINIANO JOSE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.692, sobre las mejoras y bienhechurías de un terreno en la Avenida 42, Barrio Punto Fijo II, Parroquia Jorge Hernández de este Municipio Cabimas del estado Zulia, el cual se trata de una gran extensión de terreno que en cuya parte frontal se observa un pontón de hierro y una cerca la cual hacia el lado izquierdo es de bloque de cemento y ciclón, y hacia el lado derecho es todo de bloques de cemento; asimismo, al acceder a dicho terreno se observa una vivienda de bloques de cemento sin techo, con ventanas de metal y piso de cemento totalmente agrietado. Igualmente, en la parte interior de la vivienda se observan dos (2) piezas, una (1) sala comedor y un (1) baño. Asimismo, en dicho terreno se observa un (1) depósito construido con bloques de cemento sin techo, y que cuyo piso es de cemento. Finalmente, la cerca posterior de dicho terreno, es de alambre de ciclón, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con quien es o fue KATTY LIZARDO, y mide CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (59,39 MTS); SUR: Linda es o fue Jorge Hernández, y mide SESENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (63,10 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de YEXI FRANCO, y mide TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (34,80 Mts); y OESTE: Linda con Avenida 42, y mide CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (45,50 Mts); con un Área de Terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (2.417,09 Mts), y un área de Construcción de SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (61,92 Mts).
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 166° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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