SOLICITUD Nº 9077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: MILY EL CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.453.239, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y JIHAD NADER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.025.699, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 40.926.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MILY EL CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.453.239, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y JIHAD NADER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.025.699, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano JORGE ALBERTO SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.926; a la cual se le dio entrada, se formó expediente y se numeró para luego resolver por auto separado.-
Exponen los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de Junio de 2025, fue disuelto su unión matrimonial, mediante sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente signado con el número 3035, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada en fecha diecinueve (19) de Junio de 2025, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles.-
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que, solicitan ante este Tribunal, el anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, proceden liquidar de manera amistosa los bienes adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial que existió entre ellos, lo cual quedará establecido en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una casa de habitación y su terreno que tiene una superficie de Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (345 Mts2), ubicada en la Calle Beta Sector Barrio Falcón de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual consta de dos (02) plantas, construida con paredes bloques frisadas, techos de platabanda, pisos de cemento y revestidos en cerámica y porcelanato, puertas y ventanas de metal con vidrios, cuya ordenación espacial es la siguiente: Planta Baja: Un local-apartamento que posee dos (2) salones, un cuarto dormitorio, dos (2) salas sanitarias, escalera de acceso a la planta alta, garage para tres vehículos, sala para lavandería y espacio para sistema de hidroneumático; Planta Alta: hall de recepción, sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios con closet y una sala sanitaria para cada cuarto y balcón general; el terreno donde se edifico la referida casa tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Eliezer Elí Valvuena y mide Quince metros (15 Mts); SUR: Linda con vía pública Calle Beta y mide Quince Metros (15 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Dilson Urdaneta y mide Veintitrés Metros (23 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Carlos Parra y mide Veintitrés Metros (23 Mts), el cual le pertenece a la comunidad conyugal, la casa por haberla construido con los recursos propios de la comunidad y el terreno por documento registrado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 7 de Mayo de 2.018, bajo el No. 2018.251, Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No. 471.21.11.2.6306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “B”, en copia simple acompañada con su respectiva copia certificada ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta la copia certificada. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

SEGUNDO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble y el terreno sobre el cual se encuentra edificado dicho inmueble, ubicado en la Avenida 34, con Esquina Callejón el Porvernir de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con Callejón El Porvenir y mide Cuarenta y Un Metros con Noventa Centímetros (41,90 Mts); SUR: Linda con Francisco Morganelli y mide Cuarenta y Dos Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (42,64 Mts); ESTE: Linda con Avenida 34 y mide Veintidós Metros con Noventa y un Centímetros (22,91 Mts); y OESTE: Linda con Francisco Morganelli y mide Veintiún Metros con Veinticuatro (21,24 Mts), teniendo una superficie de Novecientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (934,79 Mts2). Constituido el referido inmueble por un edificio de tres (3) plantas conformado de la siguiente manera: Planta Baja: Cinco (5) locales comerciales signados con los Nos 1,2,3,4,5, respectivamente, escalera de acceso a la segunda planta, con área de estacionamiento para Diez (10) Vehículos; Primera Planta: Tres (3) locales comerciales signados con los Nos 6,7 y 8 respectivamente; doce (12) Locales de Oficinas, todas con salas sanitarias, pasillo de acceso a las oficinas y escalera de acceso a segunda planta. Segunda Planta: Un apartamento, compuesto por sala-comedor-cocina, dos (2) cuartos dormitorios y dos (2) salas sanitarias, lavadero y acceso a la azotea del edificio. Es entendido entre los comuneros que dicho inmueble aun no se le ha hecho documento de condominio y para cuando se le haga es preciso indicar que el local No 2 que en forma de “L” tiene un área de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (188.71 Mts2), le pertenecerá al Cien por Ciento (100%) en plena propiedad al ciudadano JIHAD NADER, antes identificado, pues en este mismo escrito la ciudadana MILY EL CHAER, manifiesta que cede y traspasa el Cincuenta y por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido local, por lo que, en dicho documento de condominio se dejará expresa constancia de la propiedad de dicho local en la forma que antecede, y todos o demás especificados serán propiedad en su totalidad de la ciudadana MILY EL CHAER, los derechos de propiedad le pertenecen a la comunidad conyugal, por documento registrado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 4 de Junio de 2.013, bajo el No 2013.949, asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No. 471.21.11.2.3404 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “C”, en copia simple acompañada con su respectivo documento original ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el documento original. Quedando adjudicado el inmueble anteriormente descrito de la forma que se indica.

TERCERO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre unas mejoras o bienhechurías edificadas sobre un terreno de la municipalidad, ubicado en el corredor vial 19 de Abril, aproximadamente a 500 metros de la vía principal la “L”, en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide Setenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (75,60 Mts) de largo por Cincuenta y Siete Metros con Veinticinco Centímetros (57,25 Mts) de ancho, y cuyos linderos son: NORTE: Linda con Local Comercial Depósito 19 de Abril; SUR: Linda con mejoras que son o fueron de Roberto Rivas; ESTE: Linda con Terreno baldío o Invasión; y OESTE: Linda con vía Publica Corredor vial 19 de Abril, consistente dichas mejoras o bienhechurías en un Local tipo Terraza con una (1) cantina, un (1) cuarto dormitorio, un (1) comedor, Tres (3) salas sanitarias, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de viga doble con láminas de zinc con protecciones de cabillas cuadradas puertas de madera y hierro y ventanas de metal. Los derechos de propiedad le pertenece a la Comunidad Conyugal, por documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 6 de Febrero de 2.012, bajo el No. 59, Tomo 12 de los Libros respectivos, el cual anexamos con este escrito marcado con letra “D”, en copia certificada acompañada con copia simple, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta la copia certificada. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

CUARTO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el No. 2 del Edificio El Faisal, situado frente a la Calle 190, entre Avenidas Bolívar y Universidad en jurisdicción del Municipio Naguanagua de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. El referido Local mide Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (52,64 Mts2); el cual consta de un salón y una (1) sala sanitaria y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de estacionamiento; SUR: Calle 190; ESTE: Local No. 1; y OESTE: Local No. 3. Los derechos de propiedad le pertenece a la Comunidad Conyugal, por documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda en fecha 4 de Septiembre del 2.012, bajo el No. 12, Tomo 100 de los Libros Respectivos, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “E”, en copia simple acompañada con su respectivo documento original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el documento original. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

QUINTO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un terreno propio que tiene una superficie total de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.363 Mts2), situado en la Avenida Bolívar a Ciento Un Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (101,85 mts) de la Calle Bermúdez en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de la Compañía Z&P y Bruno Piovan y mide Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (44,50 mts); SUR: Avenida Bolívar y mide Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Chourio y Juan Vasquez y mide Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts) más Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (13,55 Mts), mas Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts), mas Treinta Metros con Cuarenta Centímetros (30,40 Mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de Battista Menne y mide Cuarenta y Ocho Metros con Treinta Centímetros (48,30). Los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, por documento registrado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 22 de Agosto de 2.012, bajo el No. 2012.691, Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No. 471.21.11.2.2784 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “F”, en copia simple acompañada con su respectivo documento original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el documento original. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

SEXTO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un terreno y las mejoras o bienhechurías edificadas sobre este terreno, identificado con Cédula Catastral No. 23-11-01-U-01-21-30-21, ubicado en la Calle Caldera, No.2, frente a la Calle Bermúdez, Casco Central de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide Treinta y Seis Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (36,74 Mts) y linda con propiedad que es o fue de María Nazariego; SUR: Mide Treinta Metros con Veintidós Centímetros (30,22 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Juan Arrieta; ESTE: Mide Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Aureliano Caridad; y OESTE: Mide Doce Metros con Ochenta y Siete Centímetros (12,87 Mts) y linda con Calle Caldera, con una superficie total de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (432, 05 Mts2). Consistente dichas mejoras o bienhechurías en una vivienda unifamiliar compuesta de porche, sala, comedor, tres (3) cuartos dormitorios, cocina y una (1) sala sanitaria, construida con paredes de bloques de cemento y concreto frisados, techo de tejas, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera estas últimas con protección de hierro. Los derechos de propiedad le pertenecen a la Comunidad Conyugal, por documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 22 de Agosto de 2.013, bajo el No. 44, Tomo 104 de los Libros Respectivos, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “G”, en copia certificada acompañada con copia simple, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta la copia certificada. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

SEPTIMO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una parcela de terreno ubicada en el Barrio Falcón, en Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2), e identificada con Código Catastral No. 23-11-01-U-01-027-008-008, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vía Publica, Calle Gamma y mide Quince Metros (15 Mts); SUR: Con terreno sólo y mide Quince Metros (15 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Oscar López y mide Veintitrés Metros (23 Mts); y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Anabel García y mide Veintitrés Metros (23 Mts), las cuales le pertenecen a la Comunidad Conyugal por Declaración Sucesoral No. 837-2021 SENIAT 1861848. La cual anexamos con este escrito marcado con la letra “H”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la misma sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta el original de dicha Declaración Sucesoral. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

OCTAVO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la Calle Chaguaramos Casco Central de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide Dieciocho Metros (18 Mts) de ancho por Treinta y Dos Metros con Veinte Centímetros (32,20 Mts) de largo teniendo una superficie de Quinientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (576,90 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, limita con inmueble que es o fue de María Auxiliadora Rodríguez; SUR: Su frente limita con Vía Publica Calle Chaguaramos; ESTE: Limita con inmueble que es o fue de Gertrudes Morrison; y OESTE: Limita con inmueble que es o fue de Alberto Perdomo, las mejoras y bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: compuesta de Cinco (5) dormitorios, tres (3) salas sanitarias, sala, comedor, cocina y porche, construida con paredes de bloque, techo de zinc con estructura metálica, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera que mide Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts) de ancho por Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts) de largo las cuales le pertenecen a la Comunidad Conyugal por la misma Declaración Sucesoral No. 837-2021 SENIAT 1861848. la cual anexamos con este escrito marcado con la letra “H”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la misma sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta el original de dicha Declaración Sucesoral. Por lo que el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

NOVENO: La ciudadana MILY EL CHAER, conviene en conviene en ceder y traspasar al ciudadano JIHAD NADER, ambos identificados ut-supra, la totalidad de los derechos de propiedad sobre las Ciento Veinticinco (125) acciones que posee en la Sociedad Mercantil denominada LAGOEXPRESS, C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de Noviembre de 2.017, bajo el No. 59 Tomo 107-A, el cual le pertenece a la Comunidad Conyugal por la misma Declaración Sucesoral No. 837-2021 SENIAT 1861848. la cual anexamos con este escrito marcado con la letra “H”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la misma sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta el original de dicha Declaración Sucesoral. Por lo que las referidas acciones le quedan adjudicadas en plena propiedad al ciudadano JIHAD NADER.

DECIMO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, la totalidad de los derechos de propiedad sobre las Cien (100) acciones que posee en la Sociedad Mercantil denominada LAGO EXPRESS LA COL, C.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2.009, bajo el No. 8, Tomo 5-A, el cual le pertenece a la Comunidad Conyugal por la misma Declaración Sucesoral No. 837-2021 SENIAT 1861848. la cual anexamos con este escrito marcado con la letra “H”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la misma sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelta el original de dicha Declaración Sucesoral. Por lo que las referidas acciones le quedan adjudicadas en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

DÉCIMO PRIMERO: La ciudadana MILY EL CHAER, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JIHAD NADER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Marca: Ford; Año: 2.013: Modelo: Explorer / Explorer; Color: Azul: Serial de Carrocería: 8XDHK8F80DGA01435; Serial del Motor: DA01435; Placas: AB651LB, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8XDHK8F80DGA01435-5-1 (210106612345) de fecha 12 de Marzo de 2.021, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “I”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el original del Certificado. Por lo que el referido vehículo le queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano JIHAD NADER.

DÉCIMO SEGUNDO: La ciudadana MILY EL CHAER, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JIHAD NADER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Camión; Tipo: Platf/Baranda; Uso: Carga; Marca: Chevrolet; Año: 2.012: Modelo: C3500/4X2 T/A C/A; Color: Blanco: Serial de Carrocería: 8ZC3CZCG6CG319283; Serial del Motor: 6CG319283; Placas: A69AT6A, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZC3CZCG6CG319283-3-2 (210106691203) de fecha 26 de Abril de 2.021, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “J”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el original del Certificado. Por lo que el referido vehículo le queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano JIHAD NADER.

DÉCIMO TERCERO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Toyota; Año: 2.015: Modelo: Fortuner 4.0L 4/GGN50L-NKASKL-C; Color: Plata: Serial de Carrocería: 8XAYU59G7FR000005; Serial del Motor: 1GRH054402; Placas: AF304YM, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8XAYU59G7FR000005-2-1 (210106615437) de fecha 16 de Marzo de 2.021, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “K”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el original del Certificado. Por lo que el referido vehículo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

DÉCIMO CUARTO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Toyota; Año: 2.005: Modelo: Yaris 5 puertas; Color: Azul: Serial de Carrocería: JTDKW113150247587; Serial del Motor: 2NZ3559114; Placas: AC053JE, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. JTDKW113150247587-3-1 (230108427981) de fecha 14 de Marzo de 2.023, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “L”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el original del Certificado. Por lo que el referido vehículo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.
DÉCIMO QUINTO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Moto; Tipo: Motocicleta; Uso: Particular; Marca: MD; Año: 2.014: Modelo: Aguila / Unica; Color: Negro: Serial de N.I.V.: 813ME1EAXEV010514; Serial del Motor: HJ162FMJ140754865; Placas: AK50N80V, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 813ME1EAXEV010514-3-1 (210106G15448) de fecha 15 de Marzo de 2.021, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “M”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el original del Certificado. Por lo que el referido vehículo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

DECIMO SEXTO: El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Moto; Tipo: Motocicleta; Uso: Particular; Marca: United Motors; Año: 2.016: Modelo: Max /150/ 2; Color: Azul: Serial de N.I.V.: 822MXT41XGKM18465; Serial del Motor: 162FMJ15L05545; Placas: AA6X38I, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 822MXT41XGKM18465-1-1 (210107047946) de fecha 26 de Octubre de 2.021, el cual anexamos con este escrito marcado con la letra “N”, en copia simple acompañada con su original, ad effectum videndi, para que la copia simple sea confrontada y certificada por el Secretario del Tribunal y nos sea devuelto el original del Certificado. Por lo que el referido vehículo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER.

De la misma manera, ambas partes han declarado que los bienes partidos no tienen gravamen sobre si y que no existen pasivos dentro de la comunidad conyugal, asimismo, han acordado que con la presente liquidación quedan liquidados y partidos todos los bienes adquiridos dentro de la unión matrimonial, en tal sentido, expresaron los ex-cónyuges que no tienen nada que reclamarse por concepto de gananciales de la comunidad ni en el presente, ni en el futuro.
Asimismo, solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y de igual forma solicitaron se les expidan cinco (05) juegos de copias certificadas con inserción del auto que la provee.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil Venezolano, señala que:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex- cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Con relación a los bienes propios de cada cónyuge; adquiridos antes del matrimonio, así como los adquiridos por herencia y/o donaciones no forman parte de la sociedad conyugal; y siendo que la liquidación va enfocada en los bienes gananciales, adquiridos durante el matrimonio con dinero de la comunidad conyugal. Tal como lo establece el Código Civil en el Artículo 152:
Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:
…..6º. Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquirente….
Es necesario acotar que incluso un bien adquirido por uno de los cónyuges con recursos económicos del mismo durante el matrimonio, el mismo constituye un bien propio ya que no fueron adquiridos con recursos gananciales, así como lo establece el Código Civil en el Artículo 156:
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges
Asimismo, con relación al local número 2 indicado en el particular segundo, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 34, con Esquina Callejón el Porvenir de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia sobre un inmueble compuesto por una extensión de terreno, cuya documentación de condominio aun no ha sido elaborado, es decir, es decir, no existe y como quiera que la Partición no puede hacerse a futuro resultando impredecible el mismo SE NIEGA la Liquidación en lo que respecta a este local, pues si bien es cierto pertenece a la Comunidad Conyugal no es menos cierto que sobre el mismo no existe documento que acredite la propiedad al cual hacen referencia los solicitantes. Por lo que, el referido bien queda adjudicado al cien por ciento (100%) en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, antes identificada. ASI SE DECIDE.

Por último, con respecto a los bienes indicados en los particulares séptimo, octavo, noveno y decimo SE NIEGA lo peticionado por ser estos bienes propios de cada excónyuge pertenecientes a los referidos ciudadanos JIHAD NADER y MILY EL CHAER, antes identificados, según Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N°837-2021 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo tanto, no forman parte de la liquidación de la Comunidad Conyugal. ASI SE DECIDE.

Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JIHAD NADER y MILY EL CHAER de NADER…, …. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (4) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Bautista Rodríguez, Distrito Jiménez, del estado Lara, inserta bajo el N°53, Año: 1987…” y en fecha diecinueve (19) de Junio de 2025, se declaró el estado de ejecución de la sentencia ya mencionada.

En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos MILY EL CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.453.239, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y JIHAD NADER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.025.699, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la liquidación de los siguientes bienes de la Comunidad Conyugal:
A) Una parcela que forma parte de mayor extensión de terreno propio que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 mts.2), ubicada en el Barrio Falcón, Calle Beta, en Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Propiedad Las Morochas I, de MARAVEN S.A y en parte las Granjas N° 14, 15, 16 y 17 donada por la Compañía Shell de Venezuela LTD al Ejecutivo Nacional; SUR: Propiedad “Tasajera del Norte” de MARAVEN S.A; ESTE: Propiedad “Tasajera del Norte” de MARAVEN S.A., y terreno propiedad de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Lagunillas; y OESTE: En parte con terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y del Patrimonio Municipal, intermediando la Avenida 41 y en parte con la propiedad de MARAVEN S.A., conocida como Naguanagua. Siendo los Linderos Particulares de la parcela objeto del presente documento de venta los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Eliezer Elí Valbuena y mide quince metros (15 mts); SUR: linda con vía pública, Calle Beta y mide quince metros (15 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Dilson Urdaneta y mide veintitrés metros (23 mts); OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Carlos Parra y mide veintitrés metros (23 mts), el cual le pertenece a la Comunidad Conyugal, el terreno por documento registrado en el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2018, bajo el N° 2018.251, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 471.21.11.2.6306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, el cual, consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre dicha parcela es por lo que, el referido inmueble le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, ya identificada.

B) Un inmueble compuesto por una extensión de terreno que se encuentra ubicado en la Avenida 34, con Esquina Callejón el Porvenir de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con Callejón El Porvenir y mide cuarenta y un metros con noventa centímetros (41,90 Mts); SUR: Linda con Francisco Morganelli y mide cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros (42,64 mts); ESTE: Linda con Avenida 34 y mide veintidós metros con noventa y un centímetros (22,91 mts); y OESTE: Linda con Francisco Morganelli y mide veintiún metros con veinticuatro centímetros (21,24 mts), el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (934,79 mts2). El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, ya identificada.

C) Unas mejoras edificadas sobre una extensión de terreno Municipal, ubicado en el corredor vial 19 de Abril, Vía Principal Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide Setenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (75,60 Mts) de largo por Cincuenta y Siete Metros con Veinticinco Centímetros (57,25 Mts) de frente y Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 Mts), y cuyos linderos son: NORTE: Limita con Local Comercial Deposito 19 de Abril; SUR: Limita con Mejoras de Roberto Rivas; ESTE: Limita con Invasión; y por el OESTE: Limita con Corredor Vial 19 de Abril, consistente dichas mejoras en un terreno cercado con Paredes de bloques y en el frente cerca de bloques y portón de hierro, la limpieza, relleno y compactación del terreno, así como la siembre de diferentes árboles frutales y ornamentales, y una construcción de un Local que posee una (1) cantina, un (1) cuarto dormitorio, un (1) comedor, tres (3) baños, un (1) urinario, construida con paredes de bloques, pisos de cemento mixtos, techos de viga doble con láminas de zinc y ganchos con protección de cabillas cuadradas, puertas de madera y hierro con ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Los derechos de propiedad que le pertenecen a la Comunidad Conyugal por documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda en fecha seis (6) de febrero de 2012, bajo el N° 59, Tomo 12 de los Libros Respectivos, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre las referidas mejoras es por lo que, las mismas le quedan adjudicadas en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, ya identificada.

D) Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 2 del Edificio El Faisal, situado frente a la Calle 190, entre Avenidas Bolívar y Universidad en jurisdicción del Municipio Naguanagua de la ciudad de Valencia, estado Carabobo. El referido local mide CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (52,64 Mts2); el cual consta de un (1) salón y una (1) sala de baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de estacionamiento; SUR: Calle 190; ESTE: Local N° 1; y OESTE: Local No. 3. Los derechos de propiedad que le pertenecen a la Comunidad Conyugal por documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda en fecha cuatro (4) de Septiembre del 2012, bajo el N° 12, Tomo 100 de los Libros Respectivos, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, ya identificada.

E) Un inmueble constituido por un terreno propio que tiene una superficie total de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.363 Mts2), situado en la Avenida Bolívar a CIENTO UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (101,85 cm) de la Calle Bermúdez en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de la Compañía Z&P y Bruno Piovan, y mide CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (44,50 Mts); SUR: Avenida Bolívar, y mide DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10,90 Mts), más NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (9,15 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Chourio y Juan Vásquez y mide QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 Mts) más TRECE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,55 Mts), más DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70 Mts), más TREINTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40 Mts); y por el OESTE: Propiedad que es o fue de Battista Menne, y mide CUARENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (48,30 Mts). Los derechos de propiedad que le pertenecen a la comunidad conyugal por documento registrado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de Agosto de 2012, bajo el No. 2012.691, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 471.21.11.2.2784 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, ya identificada.

F) Un inmueble constituido por una vivienda Unifamiliar y la parcela de terreno, identificada con cédula Catastral N° 23-11-01-U-01-21-30-21, ubicado en la Calle Caldera, frente a la Calle Bermúdez, Casco Central de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (36.74 Mts), y linda con propiedad que es o fue de María Nazariego; SUR: Mide TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (30,22 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Juan Arrieta; ESTE: Mide CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Aureliano Caridad; y OESTE: Mide DOCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (12,87 Mts), y linda con Vía Pública, Calle Caldera, con una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (432,05 Mts2). La vivienda unifamiliar está construida con paredes de bloques de cemento y concreto frisados, techo de tejas, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y consta de tres (3) cuartos dormitorios, una (1) sala sanitaria, sala, comedor, cocina y porche. Los derechos de propiedad que le pertenecen a la Comunidad Conyugal, por documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2013, bajo el N° 44, Tomo 104 de los Libros Respectivos, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, ya identificada.-

G) Un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Marca: Ford; Año: 2013: Modelo: Explorer / Explorer; Color: Azul: Serial de N.I.V: 8XDHK8F80DGA01435; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: DA01435; Placa: AB651LB; Tara: 2196; los derechos de propiedad que le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8XDHK8F80DGA01435-5-1 (210106612345), de fecha 12 de Marzo de 2021, el cual consta en actas. La ciudadana MILY EL CHAER, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JIHAD NADER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehículo es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano JIHAD NADER, plenamente identificado.

H) Un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Camión; Tipo: Platf/Baranda; Uso: Carga; Marca: Chevrolet; Año: 2012: Modelo: C3500 / 4X2 T/A C/A; Color: Blanco; Serial de N.I.V: 8ZC3CZCG6CG319283; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: 6CG319283; Placa: A69AT6A; Tara: 2671; los derechos de propiedad que le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZC3CZCG6CG319283-3-2 (210106691203), de fecha 26 de Abril de 2021, el cual consta en actas. La ciudadana MILY EL CHAER, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JIHAD NADER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehículo es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano JIHAD NADER, antes identificado.

I) Un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Toyota; Año: 2015: Modelo: Fortuner 4.0L 4 / GGN50L-NKASKL-C; Color: Plata; Serial de N.I.V: 8XAYU59G7FR000005; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: 1GRH054402; Placa: AF304YM; Tara: 1905; los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8XAYU59G7FR000005-2-1 (210106615437), de fecha 16 de Marzo de 2021, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehículo es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, antes identificada.

J) Un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Toyota; Año: 2005: Modelo: Yaris 5 puertas; Color: Azul; Serial de N.I.V: JTDKW113150247587; Serial de Carrocería: JTDKW113150247587; Serial del Motor: 2NZ3559114; Placa: AC053JE, los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. JTDKW113150247587-3-1 (230108427981) de fecha 14 de Marzo de 2023, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehículo es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, antes identificada.

K) Un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Moto; Tipo: Motocicleta; Uso: Particular; Marca: MD; Año: 2014: Modelo: Aguila / Unica; Color: Negro: Serial de N.I.V.: 813ME1EAXEV010514; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: HJ162FMJ140754865; Placa: AK5N80V; Tara: 100; los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 813ME1EAXEV010514-3-1 (210106615448), de fecha 15 de Marzo de 2021, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehículo es por lo que, le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, antes identificada.

L) Un vehículo usado con las siguientes características descriptivas: Clase: Moto; Tipo: Motocicleta; Uso: Particular; Marca: United Motors; Año: 2016: Modelo: Max / 150/2; Color: Azul; Serial de N.I.V.: 822MXT41XGKM18465; Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: 162FMJ15L05545; Placa: AA6X38I; Tara: 110; los derechos de propiedad le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 822MXT41XGKM18465-1-1 (210107047946) de fecha 26 de Octubre de 2021, el cual consta en actas. El ciudadano JIHAD NADER, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILY EL CHAER, ambos identificados ut-supra, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehículo es por lo que, el mismo le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MILY EL CHAER, antes identificada.

SEGUNDO: SE NIEGA la liquidación en cuanto a los siguientes bienes por ser propios de cada ex cónyuge:

I. Una parcela de terreno ubicada en el Barrio Falcón, en Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2), e identificada con Código Catastral No. 23-11-01-U-01-027-008-008, La parcela forma parte de mayor extensión de terreno propio denominado “Las Morochas II”, compuesto de un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CENTIAREAS (864,7138 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Propiedad Las Morochas I, de MARAVEN S.A. y en parte las Granjas N° 14,15, 16 y 17, donada por la Compañía Shell de Venezuela LTD al Ejecutivo nacional; SUR: Propiedad “Tasajera del Norte” de MARAVEN S.A.; ESTE: Propiedad “Tasajera Norte” de MARAVEN S.A., y terreno propiedad de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Lagunillas; y OESTE: En parte con terrenos Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y del Patrimonio Municipal, intermediando la Avenida 41 y en parte con la propiedad de MARAVEN S.A., conocida como Naguanagua. Siendo los linderos particulares de la parcela los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vía Pública, Calle Gamma, y mide Quince Metros (15 Mts); SUR: Con terreno solo, y mide Quince Metros (15 Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Oscar López, y mide Veintitrés Metros (23 Mts); y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Anabel García, y mide Veintitrés Metros (23 Mts); el cual es perteneciente a la sucesión CAROLINA NADER EL CHAER, según Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N°837-2021 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II. Unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno Municipal ubicado en la Calle Chaguaramos Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide Dieciocho Metros (18 Mts) de Ancho por Treinta y Dos Metros con Veinte Centímetros (32,20 Mts) de Largo, teniendo una superficie de Quinientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (579,60 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, limita con inmueble que es o fue de propiedad de María Auxiliadora Rodríguez; SUR: Su frente limita con Vía Pública Calle Chaguaramos; ESTE: Limita con inmueble que es o fue propiedad de Gertrudes Morrison; y OESTE: Limita con inmueble que es o fue propiedad de Alberto Perdomo; cercado por sus lados y fondo de paredes de bloques y por su frente con alambre de ciclón. Las mejoras y bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: compuesta por cinco (5) dormitorios, tres (3) salas sanitarias, sala, comedor, cocina y porche, construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura metálica, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera con sus instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas, con un área de construcción de Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts) de ancho por Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts) de largo, el cual es perteneciente a la sucesión CAROLINA NADER EL CHAER, según Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N°837-2021 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

III. Ciento Veinticinco (125) acciones que posee en la Sociedad Mercantil denominada LAGO EXPRESS, C.A. (LAGOEX), empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2017, bajo el N° 59 Tomo 107-A, las cuales son pertenecientes a la sucesión CAROLINA NADER EL CHAER, según Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N°837-2021 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

IV. Cien (100) acciones que posee en la Sociedad Mercantil denominada LAGO EXPRESS C.A. (LAGOEX), empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (6) de diciembre de 2021, bajo el N° 33, Tomo 14-A, las cuales son pertenecientes a la sucesión CAROLINA NADER EL CHAER, según Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N°837-2021 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Igualmente, se le imparte aprobación a lo convenido por las partes en cuanto a que los bienes partidos no tienen gravamen sobre si y que no existen pasivos dentro de la comunidad conyugal; asimismo, han acordado que con la presente liquidación quedan liquidados y partidos todos los bienes adquiridos dentro de la unión matrimonial, en tal sentido, expresaron los ex-cónyuges que no tienen nada que reclamarse por concepto de gananciales de la comunidad ni en el presente, ni en el futuro.
Quedando así liquidadas y partidas todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial, haciéndose reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ P