REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29 ) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO : L-2025-000073
Parte Actora: GERMAN ANTONIO FARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.121.783, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte actora: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES ,EDGAR JOSE ROSALES ROSALES Y JOSE GREGORIO SALGUEIRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315691 , 309595 respectivamente.
Parte Demandada: SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A (SOSCA), con domicilio en el, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: FERNANDO ROJAS, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ Y MISAEL SEGUNDODE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOSO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31210 ,25462 Y 303359 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales
En el día de hoy Veintinueve (29 ) de Enero de dos mil veintiséis (2026), Siendo las 10:00 am, comparecencio el apoderado judicial parte actora, ciudadano GERMAN ANTONIO FARIA VARGAS, el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, ,así como también, el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A. (SOSCA), según consta en actas, quienes manifestaron al Tribunal que renuncian al lapso establecido a su favor por la ley y solicitan al Tribunal que adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 04-02-2026, a las 10 a.m y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal Visto lo Solicitado por ambas partes acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el día 04-02-2026 a las 10 a.m y se ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente las partes intervinientes realizaron cada una sus exposiciones, Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar en el trancurso del dia viernes 30-02-2026 la cantidad de Bs. 161.947,52 ; de los cuales el 25% de dicha cantidad son de honorarios profesionales de abogados del trabajador ,que hace la cantidad de Bs.40.486,88 por dicho concepto , cantidad esta que depositara la empresa : a) en la cuenta de ahorro N° 01020874270100001980 titular William Marcano , C.I: 7.737.932 o b) por pago móvil Al Celular : 0412-1719188 , C.I : 7.737.932 , en Banco de Venezuela; y el resto o diferencia esto es la cantidad de Bs. 121.460,64 es para el trabajador cuyos pagos se consignara en la cuenta nomina del trabajador , de dichos pagos dejara constancia en actas la empresa el dia lunes 02-02-2026, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y no se archive el presente asunto, hasta que consta el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene este tribunal de archivar el presente expediente hasta que conste en acta después del dia lunes 02-02-2026 fecha , según lo manifestado por la empresa hara constar en actas el cumplimiento de lo ofrecido. Finalmente el tribunal deja constancia de que les fue devueltas a cada una de las partes las pruebas promovidas por las mismas en la oportunidad de la apertura de la presenta audiencia, lo cual las partes manifiestan recibir en este acto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JSR/jsr
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