REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro.1455-12
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Ramón Ávila Núñez, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.165.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 40.768, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A”, inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2002, bajo Nro. 49, Tomo 8-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30891939-0; contra la Resolución distinguida con Letras y Números IMT/CSJP-3187-11 de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada al presente recurso, se formó expediente y se ordenó notificar de la recepción de la presente causa al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo, a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que se libraron los oficios Nos. 5123-2012, 524-2012 y 525-2012, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo, a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó los oficios Nos. 5123-2012, 524-2012 y 525-2012, recibidos, firmados y sellados.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 248-2013, admitió el presente recurso.
En fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), el abogado Ramón Ávila Núñez, anteriormente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A”, presento ante este Juzgado escrito de promoción de pruebas, por lo que se ordeno agregar el referido escrito a sus actas respectivas.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 335-2013 se pronunció sobre la Admisión de las Pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), se venció el lapso para presentar observaciones conforme al artículo 301 del Código Orgánico Tributario, el Tribual dijo “vistos” y entro en termino para dictar sentencia.
En la misma fecha (27 de junio de 2013), el abogado Ramón Ávila Núñez, anteriormente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A”, consigno escrito que contiene solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, el tribunal le dio entrada y en consecuencia acuerda formar pieza de medida por separado.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), este Juzgado mediante resolución Nro. 467-2013 dictó auto para mejor proveer y se libraron los oficios Nos. 540-2013 y 541-2013, dirigidos a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su vez se libro boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), el abogado Ramón Ávila Núñez, anteriormente identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A”, mediante diligencia judicial consignó anexos, por lo que se ordeno agregar a sus actas respectivas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó los oficios Nos. Nos. 540-2013 y 541-2013, recibidos, firmados y sellados.
En fecha once (11) octubre de dos mil veintitrés (2023), vista la designación efectuada por la comisión judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. María Ignacia Añez Cardozo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 ante la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como jueza provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la comisión de la Dra. Helen Nava, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.793.574, como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera de las mencionadas asumió la Rectoría de este Órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCÓ al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1455-12, asimismo se libraron oficio Nro. 291-2023 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo y boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 291-2023 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo, recibido firmado y sellado.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado, concurrió ante este despacho judicial a los fines de exponer: “Consigno en este acto Boleta de notificación dirigida al contribuyente Distribuidora Nube Azul del Zulia, por cuanto el día veintidós (22) de abril del 2026, me trasladé hasta el domicilio del contribuyente ubicada en Av. 17, Edif. UPACA, Local 109, y estando en el sitio fue infructuoso el intento de localizarlo. Es por ello que consigno original y copia de la Boleta por cuanto se me ha sido imposible practicar la misma.”. Seguidamente, se ordenó agregar a las actas la boleta de notificación antes mencionada.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior acordó se fijaría las puertas del Tribunal, Boleta de notificación dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicha boleta, comenzará un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestase si conserva su interés procesal en el presente juicio. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial hizo constar que en la fecha antes mencionada fijó cartel de notificación en las puertas de este Tribunal dirigido al contribuyente.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la Secretaria Temporal de este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana hizo constar que visto que había trascurrido el lapso de diez (10) días de despacho concedido en auto de fecha 07/05/2026, se hizo el retiro en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana acordó librar un cartel que se fijó a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente, que se concedió un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que hubiese constancia en actas de la fijación en el cartel ordenado. Asimismo, la Secretaria de este Despacho Judicial hizo constar que en la fecha antes mencionada fijó cartel de notificación en las puertas de este Tribunal dirigido al contribuyente.
En fecha quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Secretaria Temporal de este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana hizo constar que visto que había trascurrido el lapso de diez (10) días de despacho concedido en auto de fecha 17/06/2026, se hizo el retiro en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente esta Juzgadora debe mencionar que la última actuación de la parte actora “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A” fue realizada en fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo considerable, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217, publicadas el seis (06) de noviembre de 2013 y el cinco (05) de marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), notificar a la parte actora y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación,
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), sin que la Sociedad “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A” haya comparecido a manifestar el interés requerido. Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1455-12 interpuesto por el abogado Ramón Ávila Núñez, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.165.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 40.768, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, DINAZUCA C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30891939-0; contra la Resolución distinguida con Letras y Números IMT/CSJP-3187-11 de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. _____-2026, asimismo se libró oficio bajo el Nro._______-2026, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. ________ - 2026.
MIAC/lt.-
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