PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa opuesta por la ciudadana MARISOL LEÓN GUTÍERREZ, en cuanto a la caducidad de la acción presentada por la ciudadana MILENY PARRA URDANETA, en el juicio que por fraude principal sigue ésta contra la primera de los nombrados y el ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEÓN.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, ciudadana MARISOL LEÓN GUTÍERREZ, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la incidencia de fraude procesal instaurada por ésta, contra los ciudadanos MILENY PARRA URDANETA y JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEÓN.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por la representación judicial de la parte querellante, ciudadana MILENY PARRA URDANETA en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), contra la sentencia interlocutoria No. 13, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el entendido de ORDENAR la reposición de la causa al estado en que el secretario del Juzgado de la causa, cumpla con la totalidad de las formalidades contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a la emisión de una nota que deje constancia de haberse practicado correctamente las notificaciones de las partes intervinientes en la relación jurídico-procesal, con el fin de asegurar la validez en la realización de los actos procesales subsiguientes, todo ello, en virtud del juicio que por fraude autónomo sigue ésta, contra los ciudadanos MARISOL LEÓN GUTIÉRREZ y JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEÓN.
CUARTO: Se CONDENA en costas, a la ciudadana MARISOL LEÓN GUTIÉRREZ, en el recurso de apelación ejercida por ésta, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la incidencia de fraude procesal instaurada por resultar ésta totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay CONDENATORIA en costas en cuanto a la apelación ejercida por la ciudadana MILENY PARRA URDANETA, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), dada la naturaleza del presente fallo.
SEXTO: Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a insertar una copia de la presente decisión en la pieza de fraude principal que sigue la ciudadana MILENY PARRA URDANETA, contra los ciudadanos MARISOL LEÓN GUTIÉRREZ y JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEÓN, por cuanto la presente decisión resuelve asuntos que guardan relación con la causa principal.